Por: Jeffrey M. Kihien
La Lex Naturalis o Derecho Natural son normas intrínsecas e inherentes al hombre, las cuales no se pueden anular, cambiar o reinterpretar con conceptos modernos y relativistas, por las peligrosas consecuencias que ocasionaría a la humanidad y, que podrían llevarla primero a crear un verdadero infierno en la tierra y luego ocasionar su extinción. Una de las consecuencias que podría producir las interpretaciones antojadizas de la Lex Naturalis, es el retorno de la esclavitud, que nos ha acompañado en la mayoría de nuestra historia, junto con el antropomorfismo y los sacrificios humanos. Esto último ya está de vuelta, con la atribución de derechos a los animales, plantas y al dios ambientalista, a nombre del cual se tiene que controlar la población por medio del aborto y la eutanasia, que no son más que sacrificios humanos a los dioses antropomorfos a los cuales occidente post cristiano rinde culto . Tiene pena, por ejemplo, el mal llamado maltrato animal, pero no así el aborto y la eutanasia, los cuales son promovidos desde el estado. Insisto nuevamente, que las reinterpretaciones del Derecho Natural son injustas y peligrosas para el hombre, como se viene demostrando en los últimos años en que por ley es posible transfigurar al hombre.
En estos tiempos los estados de las democracias post cristianas liberales se vienen alejando aún más del Derecho Natural, aquel que no es establecido por el hombre, más si por Dios mismo, creando leyes sin fundamento en la Ciencia Jurídica, incluyendo leyes de transmutación humana, por la cual un juez cambia el sexo por decreto, así el que es hombre debe ser tratado como mujer, y, la que es mujer tiene que ser tratado como hombre, el que no cumple por ser un absurdo y aberrante, podría terminar en la cárcel, pues también se han creado los delitos de odio para todos aquellos que ejercen el derecho del juicio de conciencia para objetar lo que no es moral y éticamente correcto.
Estas aberraciones legalistas tienen su origen en organizaciones supranacionales, las cuales mediante tratados internacionales interfieren tanto en el gobierno como en la vida diaria de los ciudadanos. El ejemplo básico a estudiar son los nuevos conceptos legalistas a partir de la reinvención de la Ciencia Juridica y el Lex Naturalis por medio del nuevo cuerpo legal de Los Derechos Humanos, manejado precisamente por dos organismos internacionales, la Organización de las Naciones Unidas, que regula cada aspecto conocido de la vida humana globalmente y, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y su corte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos-en adelante CIDH- que gobiernan a todos sus países miembros a través de la legislación que emanan, muchas veces prevaricadora y antijurídica, persiguiendo judicialmente a cualquiera que se atreva a renunciar a su jurisdicción, existiendo un caso específico para demostrar la injusticia del hombre cuando se separa del Lex Naturalis, el caso Fujimori.
La Seguridad Jurídica es el cimiento de la Lex Naturalis, nos protege contra la intencionada mala interpretación de la ley, del prevaricato, asegurando que las reglas de exégesis de la ley sean eternas, que el hombre no las cambiará para vengarse del hermano o para favorecer ideologías que contravengan el orden natural de las cosas sobre la tierra. Es así que la CIDH destruye el principio base del Derecho, la Seguridad Jurídica, al emitir una sentencia enunciando; “Declarar que las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos.” 14 de Marzo, 2001, anulando leyes de amnistía promulgadas por el Congreso del Perú. La amnistía y el indulto son cosa juzgada, no existe sobre la tierra recurso alguno en contra, más que la maldad. La antijurídica anulación de estas leyes de amnistía desencadenaron un serie de injusticias contra los peruanos que derrotaron a los grupos terroristas comunistas, iniciándose la más feroz persecución judicial occidente jamás ha observado, la misma que aun continua. Más tarde, en talleres y conferencias de Derechos Humanos, se explicaba que sin la anulación de las leyes de amnistía hubiese sido imposible juzgar al presidente Alberto Fujimori y luego condenarlo por delitos que no cometió. Hay que recordar que el Congreso del Perú, el 7 de Julio de 1999 aprobó con 66 votos favor el retiro del Perú de la competencia de la CIDH, ley que fue aprobada por el Presidente Alberto Fujimori, quizás este es el motivo de la venganza.
Pero la CIDH va mucho más lejos en su tarea de destruir la Ciencia del Derecho y el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada, en su afán de perseguir judicialmente a Alberto Fujimori, convertido a sus 85 años en preso político de dicha Corte, con cáncer y todos los problemas de salud que la edad acarrea. El 30 de Marzo del 2022, la CIDH emite resolución cautelar ordenándole al estado del Perú, no acatar un fallo del Tribunal Constitucional declarando la validez del indulto otorgado al Presidente Fujimori y ordenando su libertad. Ya hemos explicado que la amnistía y el indulto tienen calidad de cosa juzgada y no existe fuerza humana en el planeta que lo pueda anular, siendo el indulto una prerrogativa personalísima del presidente, para lo cual no tiene que pedirle permiso a nadie, más bien solo actuar bajo su criterio de conciencia. Un congreso que no puede amnistiar, no es un congreso representativo, asimismo un presidente cuyo poder para indultar es anulado por una corte prevaricadora, es simplemente una figura de papel pegada en la pared.
El caso Fujimori, es solo un ejemplo entre cientos, de la destrucción de la Ciencia del Derecho por medio de organismos internacionales, cuya finalidad cada día se hace más clara y cierta, la de un gobierno único global, con religión antropomorfa, en donde el derecho a la vida este regulada por el hombre mismo.