Francisco vaticaniza a la Santa Sede: reforma opuesta a la de Juan Pablo II

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Lo que está sucediendo bajo el Papa Francisco parece ser un proceso de “vaticanización de la Santa Sede”. Es una especie de revolución copernicana, que de hecho anula un principio fundamental. El Estado de la Ciudad del Vaticano fue concebido de hecho al servicio de la Santa Sede, su existencia garantiza una soberanía que es más que una formalidad. Pero el Papa Francisco ha hecho que el Estado sea cada vez más central con una serie de decisiones aparentemente marginales. Decisiones que han invertido la perspectiva, y que hacen del Estado el sujeto central, con la Santa Sede obligada a seguir.

Se empezó a percibir una «vaticanización de la Santa Sede» cuando el Papa Francisco decidió intervenir en el proceso sobre la gestión de los fondos de la Secretaría de Estado con cuatro Rescriptos [ OMS ] que, de hecho, cambiaron las reglas del proceso mientras el proceso estaba en marcha. El Papa, por supuesto, tiene el poder de hacer esto, siendo el soberano y el cuerpo legislativo supremo. Al mismo tiempo, los Papas nunca lo habían hecho, precisamente para evitar que el estado fuera más importante que la entidad internacional.

De hecho, ¿qué pasaría si la Santa Sede se encontrara en un foro internacional defendiendo el debido proceso teniendo que lidiar con un sistema judicial que cambia las leyes mientras los juicios están en curso? ¿Cuánta credibilidad tendría la Santa Sede en la firma de tratados internacionales, si estos tratados fueran luego ignorados, al menos en principio o en su aplicación?

Estamos ante acciones que, si bien responden a lógicas internas, tienen repercusiones internacionales que no deben ser subestimadas. Son reformas que, como todas las del Papa Francisco, tienen ramificaciones más allá de las fronteras del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Un ejemplo son los nuevos estatutos de la Autoridad de Inteligencia Financiera. Emitidos en 2020, los estatutos cambiaron el nombre de la autoridad a Autoridad de Información y Supervisión Financiera y dieron más centralidad al papel del Presidente. Pero los estatutos fueron diseñados con un Presidente en el papel de garante precisamente para evitar que el Presidente tenga que actuar como un deus ex machina, y que los miembros del Consejo tengan otras actividades externas sin incurrir en conflictos de interés.

A nivel europeo, y en particular contra el lavado de dinero, la nueva legislación judicial vaticana también podría causar preocupación OMS ], que anula la reforma anterior y permite trabajar a tiempo parcial a todos los Jueces y Promotores de Justicia del Vaticano. Es una decisión que crea una situación particularmente difícil. Es como si un fiscal en los Estados Unidos fuera al mismo tiempo un abogado en Francia. De hecho, la ley se actualizó para que al menos uno de los Jueces y uno de los Promotores de Justicia trabajaran a tiempo completo para el Estado de la Ciudad del Vaticano. Este ya no es el caso.

En un crescendo de reformas de este tipo, que no parecen considerar la especificidad del Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Santa Sede, la promulgación casi repentina de la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano parece un paso más en esta dirección [ OMS ].

La anterior Ley Fundamental, que había sido aprobada por Juan Pablo II en el año 2000, tenía un objetivo preciso: reconocer que el compromiso del Papa tenía una dimensión universal, distinta de la del monarca de un Estado, y que los deberes, poderes que uno podría decir del Estado, estaban encomendadas a una Comisión, formada por cardenales porque estaban a la par del Papa y compartían el mismo nivel de poderes de gobierno.

La Ley Fundamental de Juan Pablo II reflejaba un proceso de sustracción progresiva de las tareas ordinarias de gestión a la figura del Pontífice. Este camino se inició en 1939 con Pío XI, que pasó de una gestión realizada con la ayuda de un Gobernador a la de una Comisión de Cardenales. Luego, Juan Pablo II confió sus prerrogativas a la Secretaría de Estado en 1984, hasta que promulgó la nueva Ley Fundamental en el año 2000.

Con el Papa Francisco, en cambio, parece haber un regreso a un papel central para un Papa que solo tiene facultades y que sólo delega funciones en otros. No solo. Las funciones de gobierno están encomendadas a una Comisión, pero no compuesta únicamente por cardenales, aplicándose el principio de que es precisamente la misión la que confiere la autoridad, tal como establece la Constitución Apostólica Predicate Evangelium . Pero el punto no es tanto la inclusión de hombres y mujeres laicos en las estructuras de gobierno.

La nueva Ley Fundamental elimina cualquier referencia a la Secretaría de Estado, centra todo en la figura del Papa y subraya que «el Estado de la Ciudad del Vaticano asegura la absoluta y visible independencia de la Santa Sede para el cumplimiento de su altísima misión en el mundo y garantiza su soberanía indiscutible también en el ámbito internacional».

En la práctica, la Ley Fundamental establece la necesidad de que el Estado de la Ciudad del Vaticano garantice la independencia de la Santa Sede. De hecho, sin embargo, la Santa Sede ha tenido independencia y soberanía incluso sin estado y sin territorio. Ocurrió cuando Roma fue conquistada y anexada al Reino de Italia en 1871, decretando así el fin de los Estados Pontificios. La Santa Sede, en cambio, siguió existiendo, teniendo relaciones internacionales, intercambiando embajadores. Baste decir que, durante el pontificado de Benedicto XV, que duró de 1914 a 1922, la Santa Sede abrió relaciones diplomáticas con diez estados diferentes, ampliando su red diplomática de 17 estados al comienzo del pontificado a 27 al final del mismo. el pontificado

La nueva Ley Fundamental hace muy explícito el papel del Estado, que ya no es un «medio» para la Santa Sede, sino incluso una garantía de soberanía. También incluye representantes de la gobernación previamente ausentes de las relaciones internacionales. Se deja de lado la Secretaría de Estado, que era en cambio el intermediario entre el aparato del Estado y el Santo Padre, y al hacerlo vuelve a tomar protagonismo la figura del Papa. En 1929, de hecho, se preveía que el poder legislativo fuera ejercida directamente por el Papa, es decir, por el Soberano, con la posibilidad de «delegar la potestad legislativa para determinadas materias o para determinados objetos en el Gobernador del Estado».

La Ley Fundamental de 2000 establecía en cambio que es la Comisión Pontificia la que ejerce directamente el poder, salvo en los casos en que el Papa lo reserva para sí mismo o para otros oficios.

Ahora, sin embargo, el Papa vuelve al centro, y entre otras cosas se subraya su papel como Jefe de Estado. Es una reforma que quizás acerca al Estado de la Ciudad del Vaticano a un estado moderno, pero lo aleja de su finalidad natural y primordial.

Lo que está pasando con el Papa Francisco es, en definitiva, una especie de revolución copernicana en la forma de concebir el Estado de la Ciudad del VaticanoEl Estado ya no es un órgano funcional a la Santa Sede, sino que en algunos casos se convierte incluso en el órgano que domina a la Santa Sede

Las normas del Estado, que es una monarquía absoluta y patrimonial, pueden poner en peligro la «diplomacia de los valores» de la Santa Sede. Sería lo contrario de lo que quería Juan Pablo II, que era defender esta “diplomacia de los valores”, restando protagonismo a la figura del Papa en las situaciones de gobierno.

A menudo se ha hablado de la obra de centralización del Papa Francisco, que va más allá de cualquier propaganda sinodal y colegial. Mientras tanto, sin embargo, el Papa Francisco ha llevado a cabo otra reforma, que es la del Estado. Pero, si la Santa Sede pierde importancia y centralidad, ¿qué pasará con su diplomacia? ¿Y cuál será su papel real en el escenario internacional?

El riesgo es el de deconstruir un trabajo realizado durante milenios. Tal vez algunos problemas se resolverían. Por supuesto, creará muchos más.

por Andrea Gagliarducci.

Ciudad del Vaticano.

Lunes 22 de mayo de 2023.

Korazym.

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