Ciudad del Vaticano
“Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios” (cfr. 1 Pt 5, 2). Inicia con estas palabras del Apóstol Pedro la Constitución Apostólica «Pascite Gregem Dei» con la cual el Papa Francisco reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia. La modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre.
“Para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo – explica el Papa Francisco – resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caridad pastoral, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.
El Papa recuerda que Benedicto XVI puso en marcha esta revisión en 2007, comprometiendo «con espíritu de colegialidad y de colaboración» a expertos en Derecho Canónico de todo el mundo, a las Conferencias Episcopales, a los Superiores Mayores de los institutos religiosos y a los Dicasterios de la Curia Romana. Un trabajo intenso y complejo, transmitido al Pontífice en febrero de 2020.
Francisco observa que la Iglesia, a lo largo de los siglos, se ha dado reglas de conducta «que hacen al Pueblo de Dios unido y de cuya observancia son responsables los Obispos» y subraya que «la caridad y la misericordia exigen que un Padre se comprometa también a enderezar lo que a veces se torce».
Se trata de una tarea – explica – «que se debe ejercer como una concreta e irrenunciable exigencia de caridad no sólo en relación a la Iglesia, la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, sino también hacia quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia». En el pasado, ha causado mucho daño la falta de comprensión de la relación íntima existente en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso – cuando las circunstancias y la justicia lo requieren – a la disciplina sancionatoria». Un modo de pensar que ha dificultado la corrección, «creando en muchos casos escándalo y confusión entre los fieles». Así, «la negligencia de un Pastor al recurrir al sistema penal pone de manifiesto que no está cumpliendo su función de forma correcta y fiel». En efecto, «la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del imputado y la reparación de los escándalos».
“El nuevo texto – afirma el Papa – introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas”. También se ha mejorado «desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas» ofreciendo «criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto», reduciendo la discrecionalidad de la autoridad, para favorecer la unidad eclesial en la aplicación de las penas, «especialmente para los delitos que causan mayor daño y escándalo en la comunidad».
La Constitución Apostólica está fechada el 23 de mayo de 2021, Solemnidad de Pentecostés.
Arrieta: «El derecho penal, una herramienta más para una pastoral llena de caridad».
Entrevista de Giancarlo La Vella a Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, sobre las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia.
Monseñor Arrieta, ¿por qué es necesaria una revisión del Libro VI del Código de Derecho Canónico?
R. – Inmediatamente después de la promulgación del Código, en 1983, se vieron algunas de las limitaciones de este Libro. La intención general, en aquel momento, era dejar los textos en una formulación indeterminada, permitiendo a los obispos y superiores, que eran los que debían aplicar el Código, determinar cada vez cuándo y cómo debían punir. La experiencia inmediata de unos años más tarde demostró cómo esto llevó a una gran dificultad por parte de los que tenían que trabajar con las normas penales, y también a una disparidad de evaluación, a una falta de uniformidad de respuesta porque cada uno evaluaba de forma no homogénea. Esto condujo, lamentablemente, a retrasos que luego obligaron a la Santa Sede a intervenir estableciendo la jurisdicción extraordinaria y exclusiva de la Congregación para la Doctrina de la Fe para los delitos reservados y otras medidas. La falta de aplicación del Código, a causa de las limitaciones y dificultades del texto, obligó a la Santa Sede a intervenir en amplios ámbitos del derecho penal. Esto se debió a que era el único sector del Código de Derecho Canónico que, aunque profundamente modificado, no había tenido -como otros- un período de experimentación en el período postconciliar, con normas transitorias; el derecho penal, lamentablemente, fue promulgado directamente, sin esta experiencia, en 1983.
¿Cuáles son las principales novedades de estas revisiones?
R. – Por un lado, el texto determina con mayor precisión el comportamiento que deben tener las autoridades, los obispos, los superiores, cuando deben aplicar la norma y los criterios que deben seguir para elegir una pena u otra: por tanto, como dije, una determinación del derecho penal de la que antes se carecía. Un segundo enfoque es el de la comunidad: lo que hemos visto es que el derecho penal también es importante para preservar la comunidad de los fieles, remediar el escándalo causado y, por consiguiente, también reparar el daño. El tercer aspecto es dotar a la autoridad de las herramientas para que pueda, a tiempo, prevenir los delitos, cambiar las conductas y también evitar los daños que el Papa menciona en la Constitución Apostólica.
El Papa Benedicto XVI lanzó en 2007 la revisión de la legislación penal contenida en el Código de 1983, promulgado por San Juan Pablo II. Ha sido un largo proceso, que ahora llega a su conclusión, en el que han participado los Dicasterios de la Curia, las Conferencias Episcopales, superiores religiosos y canonistas de todo el mundo …
R. – Efectivamente, el Papa Benedicto -que tenía décadas de experiencia como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe- era muy consciente de los límites de esta disciplina penal, y por eso en 2007 dio un mandato para iniciar el estudio de la revisión, y hacer una ley adecuada a las necesidades de la Iglesia -también ésta es una ley perfectible, como todas las leyes humanas. Pero, dado que la Iglesia está presente en los cinco continentes y en diversas culturas, era necesaria una consulta muy amplia. Se consultó a todas las Conferencias Episcopales, que respondieron muy generosamente; a todos los Dicasterios, a todas las facultades… Hemos hecho, en estos años, muchas presentaciones del proceso de trabajo y también han llegado muchas observaciones de forma espontánea. El trabajo ha sido realmente colegiado y proactivo porque se ha escuchado a todos los que querían intervenir. Se hizo un amplio informe a todos, a medida que el trabajo avanzaba. Por supuesto, el Papa Francisco confirmó este trabajo, nos pidió que continuáramos y ahora hemos terminado.
El Papa Francisco, en la Constitución Apostólica que reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico, afirma que ha causado mucho daño en el pasado “la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran” …
R. – Estaba en el ambiente. Si se hojean las publicaciones de los años 70, cuando se trabajaba en el Derecho Penal, se observa una actitud demasiado ingenua respecto a la viabilidad del Derecho Penal en la Iglesia. En aquella época, canonistas y teólogos discutían la incompatibilidad entre la caridad y el ejercicio de las penas. Son cosas escritas que se pueden encontrar en muchos diarios, en muchos libros de la época. Evidentemente, los hechos revelaron entonces que esto era erróneo, y Benedicto XVI también había señalado lo que el Papa Francisco reiteró, que efectivamente no hay oposición entre la caridad y la pena, es más: se señaló cómo el ejercicio del gobierno pastoral, caritas pastoralis, debe llevar a utilizar el derecho penal cuando sea necesario, precisamente para corregir a los que se equivocan y evitar daños a las comunidades. Esta es precisamente una exigencia de la caritas pastoralis y por eso el Papa subraya mucho en la Constitución Apostólica, el hecho de que el derecho penal debe ser utilizado como un instrumento más en el gobierno pastoral lleno de caridad en la propia comunidad de fieles.
En el texto reformado se consideran nuevos delitos …
R. – Digamos que hemos introducido en el Código algunas penas que ya habían sido esbozadas por la Congregación para la Doctrina de la Fe u otros Dicasterios, sugerencias sobre lo que hasta ahora no era delito, de la obligación de denunciar los delitos en el caso de determinadas personas. Lo importante es haber prestado una nueva atención -porque las necesidades lo exigían- a los delitos de carácter patrimonial con la obligación de remediar, de reparar el daño, de restituir; y especialmente significativo, en el ámbito de los menores, fue fundamental el desplazamiento de este delito de las obligaciones especiales de los clérigos, al interno de la categoría en la que se encuentran también el delito de homicidio, el delito de aborto y los delitos contra la vida, la libertad y la dignidad de la persona. Y es significativo cómo la Iglesia trata este tipo de delitos.
Monseñor Iannone: derecho penal más fuerte después del escándalo de los abusos.
Ciudad del Vaticano
Una reforma “necesaria y desde hace tiempo esperada” para “fortalecer” el derecho penal canónico, a la luz de los recientes escándalos, en particular de los “desconcertantes y graves episodios de pedofilia” en la Iglesia. El Presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Moselor Filippo Iannone, encuadra la nueva Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei”, con la cual el Papa Francisco modifica el Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales en la Iglesia. La entrevista es de nuestro colega de la redacción italiana, Giancarlo La Vella.
¿Cuáles son los principales cambios?
R. – Se han previsto nuevas penas, como la reparación, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas entonces por las distintas Conferencias Episcopales. Luego se ha dado mayor atención a la enumeración de las penas en mayor orden, con mayor detalle, para permitir a los superiores, a la autoridad eclesiástica, identificar las más adecuadas y proporcionadas a los delitos individuales. Algunas penas que antes estaban previstas sólo para los clérigos se extienden ahora a todos los fieles, como consecuencia de que hoy existe una mayor participación en la vida de la Iglesia con el ejercicio de ministerios y oficios por parte de los no clérigos. En consecuencia, se prevé que también se suspendan. También se prevén medios de intervención más adecuados para corregir y prevenir los delitos, porque la posibilidad de prevenirlos es uno de los objetivos del sistema penal. También se ha revisado el plazo de prescripción para reducir la duración de los juicios. Otros cambios se refieren a la configuración de los delitos, a la introducción también de nuevos delitos que responden a situaciones sociales y eclesiales cambiadas.
¿Qué cambia en el caso de los abusos a menores y los delitos contra la propiedad?
R. – En cuanto a la legislación sobre el abuso de menores hay una novedad que es indicativa de la voluntad de resaltar la gravedad de estos delitos y también la atención que hay que prestar a las víctimas. En el código anterior, los delitos relacionados con el abuso de menores se enumeraban en el capítulo: «Delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos». En la actualidad, estos delitos se enumeran en el capítulo: «Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre». Además, se ha introducido el delito de abuso de menores cometido no sólo por clérigos, sino también por miembros de institutos de vida consagrada y otros fieles. Por otro lado, en materia patrimonial, hay varias novedades que pretenden poner en práctica, traducir en normas, los principios sobre los que vuelve continuamente el Papa Francisco. En primer lugar, el principio de transparencia en la administración de los bienes, luego el principio de la buena gestión de la administración de los bienes: por lo tanto, se castigan los abusos de autoridad, la corrupción – tanto del corrupto como del corruptor – la malversación, la «mala gestio» del patrimonio eclesiástico. También se castiga la actividad de los administradores que, en beneficio propio o por favores a terceros, gestionan el patrimonio sin respetar las normas establecidas. Digamos que en materia patrimonial hay más novedades que en el código de 1983.
En el nuevo texto, ¿cuál es la relación entre la misericordia y la justicia?
R. – No son dos conceptos que se opongan, sino que están íntimamente relacionados. San Pablo VI decía que la justicia es la parte más pequeña de la caridad. Santo Tomás, comentando a San Mateo en las Bienaventuranzas, dice que la justicia sin misericordia lleva a la crueldad, pero la misericordia sin justicia lleva a la disolución del orden. Recordemos que el Código de Derecho Canónico concluye afirmando que la salvación de las almas debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia. La salvación de las almas requiere que los que han cometido crímenes también expíen su culpa. Así, castigar a quienes han cometido actos delictivos se convierte en un acto de misericordia hacia ellos. Esta es una responsabilidad de los pastores. La misericordia exige que se corrija a los que han obrado mal. Estos son los fines del castigo. Ya en el Código actual, las penas sirven para restablecer la justicia, para castigar las acciones y también para compensar a los que han sufrido la violencia. El Papa afirma: “Promulgo el texto (…), con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los Pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia –eminente virtud cardinal–, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles”. Por ello, se espera que este texto sea aceptado por la comunidad eclesial, por los pastores y por los fieles, en el sentido deseado por el Papa. Si la vida en la Iglesia se desarrolla en el respeto de los derechos mutuos y en el cumplimiento por parte de cada uno de sus propios deberes, creo que podemos decir que se preserva la comunión, el fin último de la Iglesia.
FRANCISCO
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PASCITE GREGEM DEI
CON LA QUE SE REFORMA EL LIBRO VI
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PASCITE GREGEM DEI
CON LA QUE SE REFORMA EL LIBRO VI
DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
“Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios” (cfr. 1 Pt 5, 2). Estas palabras inspiradas del Apóstol Pedro resuenan en las del rito de ordenación episcopal: «Jesucristo, Señor nuestro, enviado por el Padre para redimir al género humano, envió a su vez por el mundo a los doce Apóstoles para que, llenos de la fuerza del Espíritu Santo, anunciaran el Evangelio, gobernaran y santificaran a todos los pueblos, agrupándoles en un solo rebaño. (…) Él [Jesucristo, Señor y Pontífice eterno] es quien, valiéndose de la predicación y solicitud pastoral del Obispo, os lleva, a través del peregrinar terreno, a la felicidad eterna» (cfr. Ordenación del Obispo, de los Presbíteros y de los Diáconos, versión española, reimpresión de 2011, n. 39). Y el Pastor está llamado a ejercer su cometido “con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad” (Lumen gentium, n. 27), pues la caridad y la misericordia exigen que un Padre se dedique también a enderezar lo que tal vez se haya torcido.
Avanzando en su peregrinación terrena, desde los tiempos apostólicos, la Iglesia fue dándose leyes para su modo de actuar que en el curso de los siglos han llegado a componer un coherente cuerpo de normas sociales vinculantes, que confieren unidad al Pueblo de Dios y de cuya observancia se hacen responsables los Obispos. Tales normas reflejan la fe que todos nosotros profesamos, de ésta arranca la fuerza obligante de dichas normas, las cuales, fundándose en esa fe, manifiestan también la materna misericordia de la Iglesia, que sabe tener siempre como finalidad la salvación de las almas. Teniendo que organizar la vida de la comunidad en su devenir temporal, esas normas necesitan estar en permanente correlación con los cambios sociales y con las nuevas exigencias que aparecen en el Pueblo de Dios, lo que obliga en ocasiones a rectificarlas y adaptarlas a las situaciones cambiantes.
En el contexto de los rápidos cambios sociales que experimentamos, bien conscientes de que “no estamos viviendo simplemente una época de cambios, sino un cambio de época” (Audiencia a la Curia Romana en ocasión de la presentación de las felicitaciones navideñas, 21 de diciembre de 2019), para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo, resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caritas pastoralis, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana.
Por esta razón, Nuestro venerado Predecesor Benedicto XVI, en 2007 encomendó al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de emprender la revisión de la normativa penal contenida en el Código de 1983. Sobre la base de dicho encargo, el Dicasterio se ha dedicado a analizar concretamente las nuevas exigencias, a identificar los límites y las carencias de la legislación vigente y a determinar posibles soluciones, claras y sencillas. Este estudio se ha realizado en espíritu de colegialidad y de colaboración, solicitando la intervención de expertos y de Pastores, y confrontando las posibles soluciones con las exigencias y la cultura de las diversas Iglesias locales.
Redactado un primer borrador del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, fue enviado a todas las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Superiores Mayores de los Institutos Religiosos, a las Facultades de Derecho Canónico y a otras Instituciones eclesiásticas, para recoger sus observaciones. Al mismo tiempo fueron interpelados también numerosos canonistas y expertos de derecho penal de todo el mundo. Los resultados de esta primera consultación, debidamente ordenados, fueron después examinados por un grupo especial de expertos que modificó el texto del borrador de acuerdo con las sugerencias recibidas, para luego someterlo nuevamente al examen de los consultores. Finalmente, tras sucesivas revisiones y estudios, el borrador final del nuevo texto se estudió en la Sesión Plenaria de los Miembros del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos en el mes de febrero de 2020. Realizadas luego las correcciones indicadas por la Plenaria, el borrador del texto se transmitió al Romano Pontífice.
El respeto y la observancia de la disciplina penal incumbe a todo el Pueblo de Dios, pero la responsabilidad de su correcta aplicación –come se dijo más arriba– corresponde específicamente a los Pastores y a los Superiores de cada comunidad. Es un cometido que pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía, y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia.
Muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, siempre que las circunstancias y la justicia lo requieran. Ese modo de pensar –la experiencia lo enseña– conlleva el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones o sugerencias. Esta actitud lleva frecuentemente consigo el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalicen haciendo más difícil la corrección y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles. Por eso, por parte de los Pastores y de los Superiores, resulta necesaria la aplicación de las penas. La negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función, tal como hemos señalado claramente en documentos recientes, como las Cartas Apostólicas en forma de “Motu Proprio” Como una Madre amorosa, 4 de junio de 2016, y Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019.
La caridad exige, en efecto, que los Pastores recurran al sistema penal siempre que deban hacerlo, teniendo presentes los tres fines que lo hacen necesario en la sociedad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del reo y la reparación de los escándalos.
Como hemos señalado recientemente, la sanción canónica tiene también una función de reparación y de saludable medicina y busca sobre todo el bien del fiel, por lo que “representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación” (A los participantes en la Sesión Plenaria del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 21 de febrero de 2020).
En continuidad con el enfoque general del sistema canónico, que sigue una tradición de la Iglesia consolidada a lo largo del tiempo, el nuevo texto aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente, y sanciona algunos nuevos tipos penales. De modo particular, muchas de las novedades presentes en el texto responden a la exigencia cada vez más extensa dentro de las comunidades de ver restablecida la justicia y el orden que el delito ha quebrantado.
El texto resulta mejorado, también desde el punto de vista técnico, sobre todo por lo que se refiere a algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.
En la revisión del texto, al fin de favorecer la unidad de la Iglesia en la aplicación de las penas, sobre todo respecto de los delitos que provocan mayor daño y escándalo en la comunidad, se ha seguido también, servatis de iure servandis, el criterio de reducir los casos en los que la imposición de sanciones queda a discreción de la autoridad.
Teniendo en cuenta todo ello, con la presente Constitución Apostólica, promulgamos el texto revisado del Libro VI del Código de Derecho Canónico tal como ha sido ordenado y revisado, con la esperanza de que resulte un instrumento para el bien de las almas y sus prescripciones, cuando sea necesario, sean puestas en práctica por los Pastores con justicia y misericordia, conscientes de que forma parte de su ministerio, como un deber de justicia –eminente virtud cardinal–, imponer penas cuando lo exija el bien de los fieles.
Con el objeto de que todos puedan convenientemente informarse y conocer a fondo las disposiciones de que se trata, establezco que cuanto hemos deliberado se promulgue con la publicación en L’Osservatore Romano y sea insertado luego en el Comentario Oficial Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 8 de diciembre de 2021.
Establezco también que con la entrada en vigor del nuevo Libro VI quede abrogado el vigente Libro VI del Código de Derecho Canónico del año 1983, sin que obste en contrario cosa alguna incluso digna de particular mención.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en la Solemnidad de Pentecostés, 23 de mayo de 2021, noveno año de Nuestro Pontificado.
FRANCISCO