Francisco enfermo y hospitalizado: ¿»Sede impedida»?

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Un miembro canonista de la Comunidad de Lanceros quiere aclarar ante el desconcierto creado la cuestión de la “Sede impedida” referida  a la “Sede de Pedro”,  la posibilidad de que en un futuro podamos estar por la salud del Papa en situación de “Sede impedida”, una institución jurídica que se ha desarrollado mucho en cuanto a los obispos pero no para aplicarla al Papa. De la “Sede impedida” se está hablando mucho en el Vaticano en los últimos días según nuestro corresponsal en Roma. 

Este miembro canonista de nuestra Comunidad apunta una serie de ideas. La primera es lo que dice el canon 335 del CIC: “Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos”. 

  • La cuestión es que el impedimento absoluto no cuenta todavía con una ley especial y específica.

Existe una laguna legal. Si recurrimos a la comparativa tenemos que tener en cuenta que “atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la curia romana, y a la opinión común y constante de los doctores” para aplicar analógicamente este caso con el de los obispos, podríamos atisbar una solución. No es lo mismo el caso del obispo que el del Papa. 

  • La cuestión es definir la situación de incapacidad total.

Parece ser, según quienes han estudiado esta cuestión, que no bastaría cualquier enfermedad, incluso muy grave. Sería más bien una enfermedad física o psíquica, cierta y permanente, hasta el punto de que impidiera al Papa el ejercicio de su potestad pontificia. Por ejemplo una grave demencia o bien una enfermedad que impida la expresión de la propia voluntad. 

  • Otro asunto es quién dictamina esta situación.

Se necesitaría un dictamen clínico riguroso que certificara el dictamen preciso e irrevocable. Tendría que ser el Camarlengo quien trasmitiera el resultado a todo el Colegio de Cardenales, representado en la persona del Decano. Como estamos hablando de una enfermedad que tendría las mismas consecuencias que la muerte, pasaríamos a la situación de 

Sede vacante, previa a la elección de un nuevo. Tal y como están las cosas no es posible esta situación de “Sede impedida”, que no es lo mismo que presentar la renuncia. 

La Comunidad de Lanceros.

Por DIEGO LANZAS.

LUNES 17 DE MARZO DE 2025.

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