Francisco confirma su papel central como ‘Soberano’, con la la reforma que hizo al Estado Ciudad del Vaticano

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El 7 de junio entrará en vigor la nueva ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, la tercera de una historia que dura menos de un siglo

La fecha no fue escogida por casualidad: el 7 de junio de 1929, de hecho, con el canje de las ratificaciones de los Pactos de Letrán (en italiano, con la ley del 27 de mayo, y aprobada por el pontífice el 30 siguiente) nació, o se restauró con mucho éxito, el minúsculo estado del Papa, una entidad que, por sus características únicas –el pontífice reúne todos los poderes– fue inmediatamente definida como «necesaria, irreductible, ineluctablemente anormal» por el gran jurista Francesco Ruffini.


El 11 de febrero de 1929, el jefe de gobierno Mussolini y el cardenal secretario del estado Gasparri firman la conciliación entre Italia y la Santa Sede en el palacio de Letrán. A cambio, el mismo Pío XI comunicaba la finalización de los contratos al Rey Víctor Manuel III -en la mañana del 7 de junio-: «El primer telegrama que enviamos desde esta Ciudad del Vaticano es para decirle a Su Majestad que el canje de ratificaciones de las Convenciones de Letrán es, gracias a Dios, un hecho consumado hace unos instantes».


Compuestos por un tratado, un concordato y un acuerdo financiero, los pactos (incluidos en la constitución italiana y posteriormente revisados) aseguraron la «cuestión romana», sin resultado para la toma de Roma que tuvo lugar en 1870 hasta el milenio. Estado papal, nacido en la Media Edad. aunque en proporciones mínimas, fue años después de la ruptura de Porta Pia, la entidad fue rebautizada y el pontífice promulgó su ley fundamental.


El texto «sustancialmente de rango constitucional», observó Francesco Clementi (Ciudad del Vaticano, il Mulino), y fue redactado por uno de los más grandes juristas italianos, Federico Cammeo. El destino del jurista -entre otras cosas, en su juventud afiliado a la masonería– y parte de su familia fue trágico: expulsado de la Universidad de Florencia por las leyes raciales, murió pocas semanas después, mientras su esposa, una hija. y la cuñada fueron asesinadas en Auschwitz.


En el quinto aniversario de los pactos de Letrán, el 11 de febrero de 1934, Domenico Tardini, uno de los exponentes más inteligentes y acústicos de la curia que luego sería secretario de Estado, reflexionaba en su diario con palabras claras y crudas sobre la nueva realidad contradictoria que había surgido:

“La soberanía del pontífice era buena. Pero la organización que se le dio a este Estado, tan minúsculo y tan presumido, tan pobre y tan derrochador, tan liliputiense y tan saturado de empleados y salarios bajos, ¿fue algo bueno? Este monstruo de arribismo, idiotez, parasitismo que dan los que anidan en el entramado de la Ciudad del Vaticano, ¿beneficia a la Santa Sede, institución supranacional, espiritual, inmensa?


tres leyes


En menos de un siglo se han seguido tres leyes fundamentales: la primera fue modificada en el año 2000 por la actual, y esta será sustituida por la tercera el próximo 7 de junio. 

En los dos primeros textos, «el entrecruzamiento entre el sistema canónico, es decir, el de la Santa Sede», y el sistema estatal es «muy fuerte», pero la observación del jurista Clementi también puede extenderse al nuevo. En referencia a la «antigua concepción medieval y feudal del tipo germánico de Patrimonialstaat», según Cammeo, el Vaticano puede considerarlo como «un estado patrimonial» en el que es propiedad de la Santa Sede, y por tanto del Papa, que es el único gobernante.


Aunque electiva, la monarquía papal es absoluta y, casi tres siglos después del De l’esprit des lois de Montesquieu, todavía no prevé ninguna separación de poderes:

«El sumo pontifice, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, posee plena potestad de gobierno, que comprende los poderes legislativo, ejecutivo y judicial», reza el artículo primero de la nueva ley fundamental. La formulación anterior, que subraya la «plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial», por tanto, sólo si se matiza mínimamente.


El nuevo texto es más amplio que los dos anteriores. Sin embargo, el lenguaje parece menos claro cuando el artículo 5, completamente nuevo, establece que «los ciudadanos, los residentes y todos aquellos que, en otras calidades y con distintas funciones y responsabilidades, ejerzan su servicio permanentemente, con espíritu eclesial, para la Estado o para la Santa Sede». Los medios de comunicación han supervisado la apertura de la comisión cardenalicia que ejerce la función legislativa a «otros miembros», se dice, también a los laicos, pero de 1929 a 1952 el gobernador – cargo entonces no cubierto y suprimido en 1969- era realmente un laico, Camilo Serafín.


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Por otro lado, el papel de la Secretaría de Estado se ha reducido en algunos aspectos, siguiendo la tendencia de los últimos años, obviamente en beneficio del Papa. Pero más evidentemente es el control directo del pontífice, quien en la introducción pretende –con una insólita afirmaciónel ejercicio de sus poderosos poderes, incluso sobre el minúsculo Estado, precisamente «en virtud del petrino munus», es decir, del servicio ejerció como sucesor del apóstol Pedro.


Así, la tesis, ya expresada en 1936, de Pietro Agostino D’Avack -el jurista católico que fue rector de la Universidad de Roma- del Vaticano como ejemplo del Estado teocrático o hierocrático, el «más atrasado y anacrónico históricamente conocido «. Un concepto «sustancialmente fiel a la doctrina católica» observó Nicola Picardi sobre la base de lo que un conservador como el cardenal Alfredo Ottaviani formuló en 1960: ecclesiae non competit potestas directa in res temporalis, se decide, que la iglesia no detenta el poder directamente en los asuntos temporales.


La última parte de la ley se refiere al poder judicial, supuesto en el que ha intervenido mucho el Papa Francisco pero que sigue siendo muy delicado, sobre todo por la ausencia de separación de poderes. Así lo confirman las reiteradas críticas de los medios de comunicación, especialmente de Estados Unidos, denominado juicio Becciu. Pero las reflexiones del prelado canonista Giuseppe Sciacca, recogidas en el volumen Nodos de una justicia (il Mulino), vienen en un sentimiento marcadamente más radical.En efecto, el ámbito es el más general del derecho en la Iglesia, lo que sigue siendo necesario, como subraya un destacado teólogo en el prefacio: «El contraste con la Iglesia del derecho –escribe el cardenal Kasper– no es, por tanto, la Iglesia del amor, sino la iglesia de la injusticia».

Por GIOVANNI MAÍA VIAN.

DOMINGO 21 DE MAYO DE 2023.

DOMANI.

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