Según la normativa vigente, la abstinencia de comer carne u otros alimentos en la Iglesia Católica debe observarse todos los viernes del año.
La abstinencia de carne del viernes no se aplica en tres casos:
- los viernes en que hay una solemnidad;
- En los días con rango de solemnidad (por ejemplo, el viernes de la Octava de Pascua)
- Y cuando se concede una dispensa según las prescripciones del derecho canónico.
La abstinencia de carne los viernes no se aplica únicamente a los viernes de solemnidad (cf. Código de Derecho Canónico, can. 1251).
Según la «Tabla de Precedencia de los Días Litúrgicos» contenida en las «Normas Generales del Año Litúrgico y del Calendario» del Misal Romano (p. [84]), en el año litúrgico hay dos octavas con diferente rango: la octava de Pascua, con rango de solemnidad (grupo I), y la octava de la Natividad del Señor, con rango de fiesta (grupo II).
- El 26 de diciembre, segundo día de Navidad, cae en viernes este año.
- Es la festividad de San Esteban, el primer mártir.
- La Octava de Navidad no suprime la abstinencia de carne los viernes, ni tampoco la festividad.
Por lo tanto, para el viernes 26 de diciembre, se requerirá una dispensa de conformidad con el derecho canónico. La información al respecto estará disponible en los sitios web diocesanos.

