Vatican News
El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha emitido un Decreto General con fuerza de ley que regula la duración y el número de mandatos de gobierno (con un máximo de 10 años consecutivos) en las asociaciones internacionales de fieles, tanto privadas como públicas, y la necesaria representatividad de los miembros en el proceso de elección del órgano de gobierno internacional. La medida, aprobada de forma concreta por el Papa Francisco y promulgada hoy, entrará en vigor en tres meses. Será vinculante para todas las asociaciones de fieles y otras entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio.
El propósito del Decreto es promover «una sana rotación» en los cargos de gobierno, de modo que la autoridad se ejerza como un auténtico servicio que se articule en la comunión eclesial.
Una Nota explicativa publicada por el Dicasterio junto al Decreto, señala que el Papa Francisco, «en línea con sus predecesores, sugiere entender las necesidades que requiere el camino de madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera» (cf. Evangelii gaudium, 29-30), indicando como prioridades «el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión».
La Nota señala que «no pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencia, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personal e, incluso, verdaderos abusos. Un mal ejercicio de gobierno -se observa- crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión, debilitando el impulso misionero».
Por otra parte, la experiencia ha demostrado que «el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación: es una oportunidad de crecimiento creativo y un estímulo para la inversión formativa; revitaliza la fidelidad al carisma; da aliento y eficacia a la interpretación de los signos de los tiempos; impulsa formas nuevas y actuales de acción misionera».
Al mismo tiempo, el Dicasterio, «consciente del papel clave que desempeñan los fundadores», se reserva el derecho de dispensarles de los límites establecidos para los mandatos (art. 5 del Decreto), pero sólo «si lo considera oportuno para el desarrollo y la estabilidad de la asociación o entidad, y si tal dispensa corresponde a la clara voluntad del órgano central de gobierno».
En un artículo para L’Osservatore Romano, el padre jesuita Ulrich Rhode, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana y consultor del Dicasterio, señala que, además de las 109 entidades reconocidas o erigidas por el Dicasterio, el Decreto se aplica (con la excepción del Art. 3 sobre los procedimientos de elección) también a otras entidades sujetas a la vigilancia del Dicasterio, entre ellas el Camino Neocatecumenal, la Organización Internacional de Servicio del Sistema de Células Parroquiales de Evangelización, la Organización Mundial de Cursillos de Cristiandad y el Servicio Internacional de la Renovación Carismática Católica (CHARIS). El padre Rhode, por tanto, afirma: «Es de esperar que muchas asociaciones tengan que convocar una asamblea general para decidir los cambios que deben introducirse en los estatutos para someterlos al Dicasterio para su necesaria aprobación. Existe una urgencia especial para aquellas asociaciones en las que ya se han superado los límites previstos en el Decreto o se superarán durante el periodo del mandato actual». Por último, subraya la oportunidad de que las asociaciones diocesanas y nacionales, aunque no estén obligadas a observar el Decreto, lo tengan en cuenta en caso de una futura ampliación de las normas o incluso, simplemente, por su razonabilidad.
Decreto del Dicasterio para las Asociaciones de Laicos, Familia y Vida de los fieles que rigen el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, privadas y públicas, y en otros organismos con personalidad jurídica sujetos a la supervisión directa del mismo Dicasterio, 11.06 .2021.
Nota explicativa, 11.06.2021
1. El Decreto General Las asociaciones de fieles regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, tanto privadas como públicas, y en otras entidades con personalidad jurídica sujetas a la supervisión directa del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida . El Decreto debe leerse en el contexto de la misión encomendada al Dicasterio, así como en referencia al Magisterio sobre las asociaciones de fieles y los movimientos eclesiales.
2. El Dicasterio, en el ámbito de su competencia, tiene la tarea de acompañar la vida y el desarrollo de las asociaciones de fieles y de los movimientos laicales (cf. Estatuto , Art. 7). Su labor está animada por el deseo de promover el crecimiento de las realidades eclesiales que han sido confiadas, así como de ayudar a los Pastores a desempeñar adecuadamente su función de guía y acompañamiento.
3. Siguiendo la huella del Concilio Vaticano II, que reconoció en el apostolado laical organizando una expresión de la vocación y la responsabilidad misionera de los fieles laicos (cf. Apostolicam actuositatem , 1, 18-19), san Juan Pablo II veía realizada en las agregaciones de fieles la esencia de la misma Iglesia: «hacer present el misterio de Cristo y su obra salvífica en el mundo» ( Mensaje a los participantes en el Congreso mundial de los movimientos eclesiales, 27 de mayo de 1998). Con clarividencia profética, dirigiéndose a los movimientos eclesiales con ocasión de la Vigilia de Pentecostés de 1998, les lanzó un nuevo reto: «Hoy ante vosotros se abre una etapa nueva: la de la madurez eclesial. Esto no significa que todos los problemas hayan quedado resueltos. Más bien, es un desafío, un camino por recorrer. La Iglesia espera de vosotros frutos “maduros” de comunón y de compromiso »( Discurso a los movimientos eclesiales ya las nuevas comunidades en la Vigilia de Pentecostés , 30 de mayo de 1998).
4. Benedicto XVI profundizó en las implicaciones de esta nueva fase de madurez eclesial, refiriéndose a un municipio más maduro de todos los componentes eclesiales como el modo de entender adecuadamente las agregaciones de fieles a la luz del plan de Dios y de la misión de la Iglesia, «Para que todos los carismas, en el respeto de su especificidad, pueden contribuir plena y libremente a la edificación del un cuerpo de Cristo» ( A los obispos participantes en el Seminario de estudio organizado por el Consejo Pontificio para los Laicos, 17 de Mayo de 2008). También exhortó a los movimientos eclesiales a someterse con pronto obediencia y adhesión al discernimiento de la autoridad eclesiástica, señalando esta voluntad como la affidía misma de la autenticidad de sus charismas y de la bondad evangélica de su labor (cf. Mensaje a los participantes en el II Congreso mundial de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades , 22 de mayo de 2006).
5. El Papa Francisco, en línea con sus predecesores, sugiere entender las necesidades que requieren el camino de maduración eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera (cfr. Evangelii gaudium , 29-30). Señala como prioridades el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad pero se ensancha, así como el preciado bien de la comune. «La verdadera comuneón – señala – no puede existir en un movimiento o en una nueva comunidad sí no si se integra en la comunidad más grande que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica» ( Discurso a los participantes en el III Congreso mundial de los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades , 22 de noviembre de 2014).
En referencia a la madurez eclesial, el Papa Francisco exhorta: «No olvidéis que, para alcanzar esta meta, la conversión debe ser misionera: la fuerza de superar tentaciones y carencias comes de la alegría profunda del anuncio del Evangelio, que está en la base de todos vuestros carismas »( Discurso a los participantes en el III Congreso mundial de los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades , 22 de noviembre de 2014). Ésta es la clave interpretativa que permite captar el sentido eclesial de este decreto, que pretende, concretamente, superar las «tentaciones e insuficiencias» que se encuentran en la forma de ejercer el gobierno dentro de las asociaciones de fieles.
6. En su servicio de acompañamiento a la mayor parte de un centenar de asociaciones y otras entidades internacionales sobre los ejerce una vigilancia directa, el Dicasterio ha mantenido la oportunidad de observar prácticas muy diversificadas en la gestión de las responsabilidades de dirección. Esta experiencia ha dado lugar a un estudio y un discernimiento que tiene por objeto la buena conducción del gobierno dentro de estas agregaciones.
7. En las asociaciones de fieles, la autoridad es atribuida por la libre voluntad de los asociados de acuerdo con los estatutos, y debe ser ejercida como un servicio para el buen gobierno de la entidad, con referencia a los objetivos específicos en el cumplimiento de la misión eclesial. En efecto, los carismas que han die lugar al nacimiento de diversas realidades agregadas han sido otorgados por el Espíritu Santo ad utilitatem de todo el Pueblo de Dios, no solo en beneficio de quienes los reciben (cf. Iuvenescit Ecclesia, 5-7). En consecuencia, el horizonte es el último en concebir la dimensión de la vida de las realidades agregativas sigue siendo la Iglesia, no el ámbito restrictivo de la asociación internacional o, menos aún, de cada grupo individual local. Por tanto, también el gobierno en las asociaciones de fieles debe entenderse en una perspectiva de comuneón eclesial, y se ejerce según las normas del derecho universal y del derecho propio, bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica (cf. cann. 305, 315, 323, Código de Derecho Canónico ; Lumen gentium , 12 b; Iuvenescit Ecclesia , 8).
8. En el ámbito de la vigilancia que le correspondencia, el Dicasterio – tras un cuidadoso estudio del Magisterio y del derecho de la Iglesia, así como a prudente Consulta interdicasterial – ha identificado algunos criterios de razonabilidad en relación con dos aspectos necesarios para el buen ejercicio del gobierno: la regulación de los mandatos de los órganos de gobierno a nivel internacional y la representatividad de estos últimos. El Decreto General promulgado hoy – que cuenta con la aprobación en forma específica del Sumo Pontífice – reglamenta estos mandatos en cuanto a su duración y número y, para las asociaciones, la participación de los miembros en la constitución de los órganos centrales de gobierno.
9. No pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personal, incluido un verdaderos abusos. Además, un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunón y debilitan el celo misionero.
10. A mi manera, la experiencia ha demostrado que el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandesbeneos a la vitalidad de la asociación: es una oportunidad para el crecimiento creativo y un impulso a la inversión formativa; revitaliza la fidelidad al carisma; desde aliento y eficacia a la interpretación de los signos de los tiempos; foments formas nuevas y actuales de acción misionera.
11. El Decreto deroga cualquier disposición contraria a la ley vigente en los estatutos de las agregaciones y entidades interesadas.
12. En cuanto a la representatividad, el Decreto establece que los miembros pleno iure de una asociación participan, al menos indirectamente, en el proceso de elección del órgano central de gobierno a nivel internacional (Art. 3).
13. En cuanto a la renovación de los cargos de gobierno, el Decreto limita a cinco años la duración máxima de cada mandato en el gobierno central del gobierno a nivel internacional (Art. 1), ya un máximo de diez años consecutivos el ejercicio de cualquier cargo en dicho órgano (Art. 2 § 1), con posibilidad de reelección solo tras la vacante de un mandato (Art. 2 § 2), excepto en el causa de la elección como moderador, que puede ejercerse con independencia de los años ya transcurridos en otro cargo del órgano central (Art. 2 § 3). 2 § 2), salvo en el caso de la elección como moderador, cargo que puede ejercerse con independencia de los años que hayan pasado en otro puesto en el órgano central (Art. 2 § 3); la función de moderador puede ejercerse durante un máximo de diez años en absoluto,
14. Consciente del papel clave que desempeñan los fundadores en diversas asociaciones o entidades internacionales, el Dicasterio, al aprobar los estatutos, ha otorgado a menudo estabilidad a los cargos de gobierno atribuidos a los mismos fundadores. De esta manera, querido da el tiempo suficiente para que el carisma que ha recibido encuentre un lugar adecuado en la Iglesia y sea acogido fielmente por los miembros. En virtud de este Decreto, el Dicasterio si se reserva la facultad de dispensar a los fundadores de los límites establecidos (Art. 5), se considera oportuno para el desarrollo y la estabilidad de la asociación o entidad, y si tal dispensa corresponde a la clara voluntad del órgano central de gobierno.
15. El Dicasterio confía en que este Decreto sea acogido con el debido espíritu de obediencia filial y de comuneón eclesial, del que tantas asociaciones de fieles y entidades internacionales han dado prueba ejemplar, y que se capte plenamente su motivación pastoral, nacida del deseo de la Iglesia-Madre de ayudar a estos hijos suyos a progresar hacia la plena madurez eclesial deseada. El Dicasterio da gracias al Señor por el precioso don que constituyen estas realidades internacionales, comprometidas en el anuncio de Cristo Resucitado y en la transformación del mundo según el Evangelio.
DECRETO GENERAL
Las asociaciones internacionales de fieles y el ejercicio del gobierno en ellas son objeto de reflexión particular y consecuentemente el discernimiento por parte del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, en razón de las competencias que le son propias.
En virtud del bautismo, la Iglesia reconoce el derecho de asociación de los fieles y protege su libertad de fundarlas y dirigirlas. Entre las diversas formas de aplicación de este derecho se encuentran las asociaciones de fieles (cf. cann. 215; 298-329 del Código de Derecho Canónico ) que, sobre todo después del Concilio Vaticano II, tienen una vívida época de gran florecimiento. , aportando a la Iglesia y al mundo contemporáneo a abundancia de gracia y de frutos apostólicos.
El gobierno en las asociaciones, reconocido y protegido como se ha indicado arriba, debe, sin embargo, ejercerse dentro de los límites establecidos por las normas generales de la Iglesia, por las normas estatutarias propias de cada una de las agregaciones y en conformidad con las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente para su reconocimiento y para la supervisión de su vida y actividad.
La coencialidad de los dones charismáticos y de los dones jerárquicos en la Iglesia (cf. Iuvenescit Ecclesia , 10), exige, en efecto, que el gobierno, en el bosom de las agregaciones de fieles, se ejerza de manera coherente con su misión eclesial , como servicio ordenado a la realización de sus propias multas ya la protección de sus miembros.
Es necesario, durante mucho tiempo, que el ejercicio del gobierno se realice adecuadamente en la comuneón eclesial y se realice en su calidad instrumental para los fines que la asociación persigue.
En el proceso de definición de los criterios para una gobernanza prudente de las asociaciones, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida consideré necesario regular la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una rotación saludable y evitar apropiaciones que no hayan dejado de procurar violaciones y abusos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y habiendo valorado la utilidad del relevo generacional en los órganos de gobierno y la conveniencia de promover una rotación en los cargos de gobierno;
Teniendo también en cuenta la necesidad de impedir que los mandatos del gobierno permitan la realización de proyectos adecuados en los extremos de la asociación;
Evaluado, igualmente, el papel del fundador para la configuración de puerto, desarrollo y estabilidad de la vida asociada, en virtud del carisma que dio lugar a su nacimiento;
Con el fin de guarizar el buen funcionamiento del gobierno de todas las asociaciones internacionales de fieles;
Habiendo Consultado a expertos en la materia y otros Dicasterios de la Curia Romana, en la medida de sus competencias;
Vistos el artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana, el artículo 126 del Reglamento General de la Curia Romana , los cánones 29, 30 y 305 del Código de Derecho Canónico , y los artículos 1, 5 y 7 § 1 del Estatuto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ;
El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, in el ejercicio de sus functions y por mandato de la Suprema Autoridad
decretos,
con referencia a las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica y sujetas a la supervisión directa del Dicasterio, lo siguiente.
Art. 1. – Los mandatos en la organización gubernamental central a nivel internacional pueden tener una duración máxima de cinco años cada uno.
Art. 2 § 1. – Una misma persona puede ocupar cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de diez años consecutivos.
Art. 2 § 2. – Tras el límite máximo de diez años, la reelección sólo es posible tras una vacante de un mandato.
Art. 2 § 3. – La disposición en el artículo 2 § 2 no si se aplica a quien ha sido elegido moderador, quien puede ejercer esta función independientemente de los años que haya pasado en otro cargo en el órgano central de gobierno a nivel internacional.
Art. 2 § 4 – Quien haya ejercido las funciones de moderador durante un máximo de diez años, no podrá volver a ocupar ese cargo; sin embargo, podrá ocupar otros cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional solo después de un vacante de dos mandatos en estos cargos.
Art. 3. – Todos los miembros pleno iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel internacional.
Art. 4 § 1. – Las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional están conferidos a miembros que hayan superado los límites establecidos en los artículos 1 y 2, deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Art. 4 § 2. – Las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional recaigan en miembros que superen, durante el período del mandato en curso , los límites establecidos en los artículos 1 y 2, deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la consecución del límite máximo impuesto por el presente decreto.
Art. 5. – Los fundadores podrán ser dispensados de las normas de los artículos 1, 2 y 4 para el Dicasterio de los Laicos, la Familia y la Vida.
Art. 6. – Las disposiciones no se refieren a los cargos de gobierno que están vinculados a la aplicación de las normas propias de las asociaciones clericales, institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.
Art. 7. – Este Decreto se aplica, con la excepción de la norma del artículo 3, también a otras entidades no reconocidas ni erigidas como asociaciones internacionales de fieles, a las que si les ha concedido personalidad jurídica y que están sujetas a la supervisión directa del Dicasterio de los Laicos, la Familia y la Vida.
Art. 8. – A partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta la aprobación de eventuales modificaciones de los estatutos por parte del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, el establecido abroga toda norma contraria a él que pueda estar esperado en los estatutos de las asociaciones.
Art. 9.- El presente Decreto, promulgado mediante publicación en el diario L’Osservatore Romano , entra en vigor tres meses después del día de su publicación. El Decreto se publicará en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis .
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida el 2 de junio de 2021 al que susribe, Cardenal Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, ha aprobado en forma específica el presente Decreto General, que tiene fuerza de ley, junto con la Nota Explicativa que lo acompaña.
Dado en Roma, en la sede del Dicasterio de los Laicos, la Familia y la Vida, el 3 de junio de 2021, Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Card. Kevin Farrell
Prefecto
Alexandre Awi Mello, I.Sch.
Secretario