El ‘sinodalismo’ está socavando la verdadera naturaleza de la Iglesia

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* Los obispos, convertidos en actores de un «catolicismo de comités».

* «Se está trabajando diligentemente en un conjunto de reglas que previsiblemente ya están socavando la estructura sacramental de la Iglesia y su liderazgo», escribió el obispo Marian Eleganti.

Según mi propia experiencia, cada obispo forma parte de entre 10 y 20 comités (consejos, conferencias, foros, juntas, comisiones, grupos de trabajo, grupos de especialistas, presidia, asociaciones, etc., etc.).

En estos grupos, los mismos temas y cuestiones se negocian y discuten en composiciones en constante cambio. Además, el obispo tiene muchas reuniones, servicios religiosos, visitas y mucho más: en definitiva, ¡un exceso de nombramientos!

Pregunta: ¿Cuándo un obispo realmente decide algo por sí mismo bajo su propia responsabilidad ante Dios por la diócesis que le ha sido confiada? En la mayoría de los casos, sigue decisiones mayoritarias que se toman en los comités antes mencionados o en el back office de los donantes (al menos en Suiza). Todos estos órganos son en gran medida mixtos: laicos, clérigos, expertos, mujeres y hombres se sientan en ellos y ejercen su influencia. Sin embargo, los laicos todavía sienten que no tienen voz en las decisiones. Ahora, este aparato sinodal se está inflando aún más. Los obispos corren de cita en cita, de reunión en reunión, como un hámster sobre una rueda. Las estructuras los mantienen alerta. Los actores de este catolicismo de comités pasan horas y días en la mesa de reuniones. Basta un vistazo a las agendas para convencerse de que hablo por experiencia y no exagero.

Por eso ahora, además de los concilios existentes, están en el orden del día los concilios sinodales, en los que los laicos también recibirán o ejercerán poderes de dirección de la iglesia sin distinción. Se está trabajando diligentemente en un conjunto de normas que previsiblemente ya está socavando la estructura sacramental de la Iglesia y su liderazgo. Las afirmaciones en sentido contrario no son convincentes. El reglamento del último Sínodo habla en contra de esto.

¿Es esta sinodalidad apostólica? No, no es. ¿Seguimos en los mismos argumentos que el último Concilio? No lo estamos. Recordemos:

  • – En la Constitución Dogmática “Lumen Gentium” (LG), el Concilio Vaticano II enseña lo siguiente sobre el papel del obispo: “[E]n miembro del colegio episcopal y legítimo sucesor de los apóstoles, [un obispo] está obligado por institución y mandato de Cristo de ser solícitos por toda la Iglesia” (23).
  • – El Concilio enseña que los obispos presiden en lugar de Dios el rebaño del que son pastores: “como maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros del gobierno” (LG 20).
  • – El Concilio enseña que los obispos “por institución divina han sucedido en el lugar de los apóstoles, como pastores de la Iglesia, y quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los rechaza, rechaza a Cristo y al que envió a Cristo”. (LG 20).
  • – El Concilio enseña que la consagración episcopal confiere también los ministerios de enseñanza y liderazgo junto con el oficio de santificación (LG 21). Traducido al derecho canónico: “Sólo los clérigos pueden obtener cargos para cuyo ejercicio se requiere el poder de órdenes o el poder de gobierno eclesiástico” (CIC, c. 274).
  • – El Concilio enseña que sólo los obispos son auténticos maestros dotados de la autoridad de Cristo (LG 25) y que ordenan con su autoridad la administración de los sacramentos (LG 26).
  • – El Concilio enseña sobre los obispos que dirigen las Iglesias particulares que les han sido asignadas como representantes y enviados de Cristo con el consejo, el estímulo y el ejemplo, pero también con la autoridad y el poder sagrado, y que este poder, que ejercen personalmente en nombre de Cristo, les pertenece como poder propio, ordinario e inmediato (LG 27).
  • – El Concilio enseña que los obispos, junto con el Papa y bajo su autoridad, continúan la obra de Cristo, pastor eterno, a lo largo de los siglos. “[T]onto, han sido hechos verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores, por el Espíritu Santo que les ha sido dado” (CD [Christus Dominus] 2).
  • – El Concilio enseña que los obispos elegidos de diferentes partes del mundo asisten efectivamente al pastor supremo de la Iglesia en un concilio llamado “Sínodo de los Obispos” (CD 5).
  • – El Concilio sostiene la diferencia esencial, no gradual, entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio de los obispos y presbíteros (LG 10).
  • – El Concilio enseña sobre los laicos que están llamados a colaborar con el apostolado de la jerarquía – y pueden ser llamados por la jerarquía a ciertos ministerios eclesiales que sirven a fines espirituales (LG 33).

Sobre la base de estas directrices, el derecho canónico establece que sólo aquellos que han recibido las órdenes sagradas están capacitados para asumir la potestad de gobierno, que existe en la Iglesia por institución divina y que también se llama potestad de jurisdicción, pero que los laicos pueden participar en el ejercicio de esta facultad de conformidad con la ley (CIC, can. 129 § 1 y § 2).

Sin embargo, esta participación no significa que la autoridad episcopal se extienda –a través de una especie de separación de poderes en el gobierno de la Iglesia en virtud de un derecho igualitario de voto– a los laicos, que se sientan junto a los obispos en los consejos sinodales y decidir junto con este último en pie de igualdad en la mesa de la reunión (decisiones por mayoría). Esto no sólo abandona el fundamento del Concilio, sino que también socava la apostolicidad y sacramentalidad del cargo de gobierno y lo neutraliza mediante una especie de parlamentarismo sinodal (la llamada separación de poderes). Las consecuencias son previsibles. Esto es bien conocido en la Iglesia Oriental. Sólo en el Occidente latino continúan encendiendo las llamas.

Por ObIspo MARIAN ELEGANTI.

SUIZA.

VIERNES 22 DE MARZOP DE 2024.

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