El Papa no puede cambiar el orden jerárquico y sacramental de la Iglesia, nombrando a laicos como jefes de una diócesis o de una oficina curial: cardenal Müller

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El cardenal Gerhard Müller, exjefe de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), proporcionó amablemente a LifeSite una copia de sus reflexiones sobre la reforma de la Curia tal como se está implementando con el documento papal Praedicate Evangelium. , firmado por el Papa Francisco el 19 de marzo. Müller tenía la intención de presentar su declaración (ver el texto completo a continuación) al Consistorio de cardenales que se reunió a fines de agosto en Roma, pero debido al tiempo limitado asignado para hablar en la reunión, no fue capaz de entregarlo.

En su declaración, el cardenal alemán, destituido repentinamente por el Papa Francisco en junio de 2017, deja claro que ve una tendencia preocupante en la Iglesia. Se opone tanto a un fuerte papalismo que socava la autoridad de enseñanza sacramental de cada obispo individual, como al socavamiento del oficio ordenado y la autoridad, al delegar a los laicos posiciones de liderazgo en la Curia Romana y en las diócesis.

No es un progreso en la eclesiología”, escribió, “sino una flagrante contradicción a sus principios fundamentales, si toda jurisdicción en la Iglesia se deduce de la primacía jurisdiccional del Papa. Asimismo, la gran palabrería del ministerio, la sinodalidad y la subsidiariedad no pueden ocultar la regresión a una concepción teocrática del papado”.

El prelado alemán insistió en que la autoridad del Papa se basa en que Cristo mismo le ha dado la autoridad a él ya nadie más. “Pedro actúa en la autoridad de Cristo como Su Vicario. Su autoridad para atar y desatar no es una participación en la Omnipotencia de Dios”, insistió Müller. 

Continúa diciendo que “la autoridad apostólica del Papa y de los obispos no es por derecho propio, sino sólo un poder espiritual conferido para servir a la salvación de las almas mediante el anuncio del Evangelio, la mediación sacramental de la gracia y la dirección pastoral del Pueblo de Dios peregrino hacia la meta de la vida eterna”.

Es decir, la autoridad del Papa está ligada y limitada por su deber de conducir las almas a la salvación en la forma en que Cristo mismo lo ordenó. No es independiente del mandato de Cristo.

Por tanto, “una Iglesia totalmente obsesionada con el Papa ha sido y es siempre la caricatura de la ‘enseñanza católica sobre la institución, la perpetuidad, el sentido y la razón del sagrado primado del Romano Pontífice‘”, explicó el cardenal.

Basado en el principio relativo a los límites de la autoridad del Papa, el cardenal Müller aclara que el Papa no puede cambiar el orden jerárquico y sacramental de la Iglesia nombrando a laicos como jefes de una diócesis o de una oficina curial. “Tampoco puede el Papa conferir a ningún laico extrasacramentariamente, es decir, en un acto legal formal, el poder de jurisdicción en una diócesis o en la curia romana, para que los obispos o sacerdotes actúen en su nombre”. escribió el prelado.

La publicación de esta intervención del cardenal Müller es la segunda intervención de un cardenal que no ha podido ser pronunciada en el reciente Consistorio. El cardenal alemán Walter Brandmüller, historiador de la iglesia, tampoco pudo pronunciar sus comentarios , por lo que Sandro Magister los publicó en su blog. En esta intervención, el cardenal Brandmüller lamentó el hecho de que, bajo el pontificado del Papa Francisco, la libre discusión de los cardenales con el Papa esencialmente ha dejado de existir

. “En la antigüedad esta función de los cardenales encontraba expresión simbólica y ceremonial en el rito de ‘ aperitio oris,‘ de abrir la boca”, escribió el cardenal, que significa “el deber de expresar francamente la propia convicción, el propio consejo, especialmente en el consistorio”. Luego agregó que esta necesaria franqueza “está siendo reemplazada por un extraño silencio”.

Por lo tanto, el prelado alemán descubrió que los consistorios bajo el Papa Francisco no son muy efectivos ni útiles. “Se distribuyeron formularios para solicitar tiempo de uso de la palabra, seguidos de comentarios obviamente espontáneos sobre cualquier tipo de tema, y ​​eso fue todo”, describió los consistorios anteriores.

 “Nunca ha habido un debate, un intercambio de argumentos sobre un tema específico. Obviamente un procedimiento completamente inútil.”

El último Consistorio controvertido conocido en el que los cardenales de la Iglesia Católica aún pudieron hablar libremente fue el Consistorio de 2014, en el que el Papa Francisco invitó al Cardenal Walter Kasper a presentar su propuesta Kasper con respecto a la admisión de los divorciados vueltos a casar a la Sagrada Comunión. Como informó en ese momento el vaticanista italiano Marco Tosatti , un gran número de cardenales se opuso a la iniciativa del Papa Francisco. Desde entonces, el Papa Francisco nunca permitió una discusión tan libre durante un Consistorio. Estos dos cardenales alemanes deben ser elogiados por asegurarse de que una discusión tan parcial pueda tener lugar en público ahora.

Por favor vea aquí las Reflexiones del Cardenal Müller sobre la Reforma Curial del Papa Francisco:

Comentarios a la Reforma de la Curia en ‘Praedicate evangelium’

Por Gerhard Card. Muller

No es un progreso en la eclesiología, sino una flagrante contradicción a sus principios fundamentales, si toda jurisdicción en la Iglesia se deduce de la primacía jurisdiccional del PapaTambién la gran palabrería del ministerio, la sinodalidad y la subsidiariedad no puede ocultar la regresión a una concepción teocrática del papado.


Estos ideales no sólo deben transmitirse a los demás como desiderata, sino que deben demostrarse diariamente en el trato ejemplar de los propios colaboradores, especialmente los sacerdotes. Es necesario tener absolutamente clara la diferencia fundamental entre la autoridad eclesiástica del Papa como sucesor de Cristo y sus funciones político-mundanas como soberano del Estado Vaticano o de la Santa Sede como sujeto de derecho internacional. Toda jurisdicción eclesiástica es de naturaleza apostólica-sacramental y relacionada con la salvación de las almas, a diferencia de la naturaleza político-jurídica del ejercicio del poder en un Estado, incluido el Estado Vaticano.


Pedro actúa en la autoridad de Cristo como su Vicario. Su autoridad para atar y desatar no es una participación en la Omnipotencia de Dios. Porque no le dijo: “A ti te es dado todo poder, te es dado en el cielo y en la tierra” (cf. Mt 28,18). La autoridad apostólica del Papa y de los obispos no es por derecho propio sino sólo un poder espiritual conferido al servicio de la salvación de las almas mediante el anuncio del Evangelio, la mediación sacramental de la gracia y la dirección pastoral del Pueblo peregrino de Dios a la meta de la vida eterna. Dado que Pedro confesó a Jesús como el Hijo del Dios viviente sobre la base de la Revelación del Padre, Cristo le dio la promesa: “Tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi (!) iglesia”. (Mt 16,18).

Una iglesia totalmente obsesionada con el Papa fue y es siempre la caricatura de la católica “enseñanza sobre la institución, la perpetuidad, el sentido y la razón del sagrado primado del Romano Pontífice”Lumen gentium 18). Con esta concepción, cualquier ecumenismo con ortodoxos y protestantes está condenado al fracaso desde el principio. En cuanto a la separación clásica entre potestas ordinis y jurisdicciones , que se supone que establece una jurisdicción papal total, el Vaticano II renunció a ella por su insuficiencia. Ya según Tomás de Aquino, la potestas ordinis no significa simplemente la autoridad para administrar los sacramentos. Más bien, potestas ordinissignifica que en la ordenación se confieren todos los poderes, incluso si el oficio pastoral puede estar limitado en su jurisdicción concreta. (S.th. II-II q. 39 a.3). Así, no hay dos categorías equivalentes de potestas ecclesiastica , sino sólo una potestas ordinis , de la cual la potestas jurisdiccional es parte integrante pero subordinada.

Asimismo, la separación del obispo de Roma con su potestas ordinis para su diócesis de la potestas juridictionis del Papa como sucesor de Pedro para la Iglesia Universal contradice formalmente el dogma del Vaticano I (Dog. Const. Pastor aeternus 2. Cap. Canon: “ Si quis dixerit…. Romanum pontificem non esse beati Petri in eodem primatu sucessorem anatema sit .” DH 3058). La Curia romana es la participación institucionalizada de la Iglesia romana en el primado petrino. No puede organizarse de manera puramente laica según los criterios de una fundación multinacional. Este parece ser el problema básico no resuelto en el enfoque de “ Praedicate Evangelium ”..” Se venga cuando, en la elaboración de importantes documentos papales, se descuida la teología sistemática y en lugar de principios dogmáticos claros, una combinación de desiderata espiritual y categorías seculares de poder son el enfoque hermenéutico básico.

La Iglesia como sacramento universal de la salvación del mundo tiene sus raíces en la Encarnación. No podemos, como los protestantes, dividir la Iglesia en una comunidad invisible de gracia ( communio ) y una comunidad visible de derecho ( societas ). La comunidad de fe visible no es una organización religiosa fundada por seres humanos, sino el Cuerpo eclesial-sacramental de Cristo (Vat. II. Lumen gentium 8). Sirve en martyria , leiturgia y diakonia .la unión más íntima del ser humano con Dios y la unidad de la Humanidad (LG 1). Por tanto, es siempre Cristo mismo quien, por medio del obispo, enseña, santifica y gobierna pastoral o jurídicamente (LG 20s). Ni el Papa y los obispos ni, como en el sistema estatal de la iglesia protestante y católica, las autoridades seculares o un cuerpo mixto de laicos y clérigos (¡vea la aberración sinodal alemana!) pueden conducir a la Iglesia de Dios como una organización secular, ya sea en forma autoritaria-monocrática, ya sea en forma sinodal-democrática.

Según su carácter sacramental y no sólo por las normas jurídicas positivas, el oficio de obispo sólo puede ejercerse colegialmente en comunión con todo el episcopado cum et sub Petro . Cada obispo, en virtud de su consagración, participa de la jurisdicción del episcopado en su conjunto, mientras que el Papa, como cabeza del colegio, también puede hablar y actuar en nombre de Cristo para toda la Iglesia. Todo obispo, en virtud del derecho divino, participa en el Concilio Ecuménico (LG 25).

El Papa, sin embargo, no es un superobispo o soberano absoluto de la Iglesia como si participara de la Omnipotencia de Dios, sino que, como cabeza de la iglesia local de Roma, es el principio visible perpetuo y el fundamento de la unidad en la fe y la communio . ecclesiarum (LG 18, 23).

El Papa tampoco puede conferir a ningún laico extrasacramentariamente, es decir, en un acto legal formal, la potestad de jurisdicción en una diócesis o en la curia romana, para que los obispos o sacerdotes actúen en su nombre. “Los obispos, por tanto, con sus ayudantes, los presbíteros y los diáconos, han asumido el servicio de la comunidad, presidiendo en lugar de Dios sobre el rebaño, del cual son pastores, como maestros de doctrina, presbíteros para el culto sagrado” ( Lumen gentium  20).

Casos contrarios en la historia de la Iglesia y el Papado no son argumentos teológicos, sino sólo evidencia de teología deficiente o de abuso de autoridad espiritual para propósitos seculares. Mal presagia la supresión de las congregaciones de cardenales (como asamblea parcial del consistorio de todos los cardenales) a favor de la igualdad formal de todas las instituciones de la Curia y de la Santa Sede como autoridades burocráticas, administrativas con el nombre de Dicasterio.

Ciertamente, el dicasterio para los medios de comunicación puede estar encabezado por un laico competente, pero no precisamente las Congregaciones para la Doctrina de la Fe, la Liturgia, los Obispos, el Clero, etc., cuyos prefectos, como clérigos de la Iglesia Romana, trabajan con el Obispo de Roma en su calidad de sucesor de San Pedro (en resumen, “el Papa”).

En consecuencia, la sacramentalidad del episcopado significa también que los obispos no son ni diputados ni delegados del Papa (LG 27). Ejercen los poderes espirituales que Cristo les confirió durante su ordenación en el nombre de Cristo, no en la autoridad del Papa, como lo quiere nuevamente este papalismo extremo de hoy. La deposición de un obispo o la presión moral sobre él para que renuncie voluntariamente sólo pueden justificarse ante Dios como  ultima ratio  en vista del  bonum ecclesiae . Es necesaria una relectura del “ Praedicate evangelium ” a la luz de la doctrina vinculante sobre la Iglesia en la Constitución Dogmática del Vaticano II, “ Lumen gentium ”.

Por MIKE HICKSON.

La traducción del texto original estuvo a cargo de la Dra. Maike Hickson de LifeSite.

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