El Papa hace cambios a las condiciones de trabajo en el Vaticano; concede ‘Permiso de Paternidad’ al padre y al padre adoptivo

ACN
ACN

 

Rescriptum ex Audientia Ss.mi sobre la inserción del art. 10bis de la Ley Refundida de Prestaciones a favor de la Familia en relación con el permiso de paternidad, 03.01.2022

 

  • Rescriptum ex Audientia Ss.mi sobre la inserción del art. 10bis de la Ley Refundida de Prestaciones a favor de la Familia en relación con el permiso de paternidad
  • Todos los derechos reservados

 

Rescriptum ex Audientia Ss.mi sobre la Inserción del art. 10bis de la Ley Refundida de Prestaciones a favor de la Familia en relación con el permiso de paternidad

Rescripto de la Audiencia del Santísimo

Inserción dell’Art. 10bis en la Ley Refundida de Providencias a favor de la Familia sobre el permiso de paternidad

Su Santidad Francisco en la Audiencia que me concedió el 13 de diciembre de 2021, aprobó el art. 10bis “ Permiso de Paternidad ”, que complementa el Título II de las Facilitaciones para la Protección de la Maternidad, de la Ley Refundida de Prestaciones a favor de la Familia.

El Romano Pontífice también dispuso que esta decisión se publique en Acta Apostolicae Sedis y ordenó que entre en vigor a partir del 1 de marzo de 2022.

Con la entrada en vigor del citado Art. 10bis, se entienden derogadas todas las disposiciones contrarias y/o incompatibles con el mismo.

Desde el Vaticano, 1 de marzo de 2022.

Pietro Card. parolín

secretario de Estado

 

Todos los derechos reservados

TEXTO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES A FAVOR DE LA FAMILIA

Título II

FACILIDADES PARA LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

Arte. 10bis

Permiso de paternidad

1. El trabajador tiene derecho a tres días de vacaciones retribuidas con motivo del nacimiento de un hijo. Los tres días de permiso, entendidos como laborables, podrán ser utilizados de forma continua y/o fraccionada en jornadas enteras y no por horas, a más tardar treinta días contados a partir de la ocurrencia del hecho, bajo pena de pérdida del derecho.

2. El padre trabajador por cuenta ajena tiene derecho, durante los tres días de excedencia, a un tratamiento económico equivalente al 100% del salario, calculado a todos los efectos en función de la antigüedad.

3. El padre trabajador está obligado a comunicar por escrito, a la Administración a la que pertenece, los días en los que pretende hacer uso del permiso, cuando sea posible con al menos 8 días de antelación. Si se solicita conjuntamente con el nacimiento, la notificación se computará desde la fecha presunta del hecho. Si el nacimiento tiene lugar antes de la fecha presunta, el padre está exento de respetar el plazo de preaviso.

4. El permiso a que se refieren los párrafos 1 a 3 también se aplica al padre adoptivo o al padre adoptivo. El plazo de los treinta días a que se refiere el apartado 1 se cuenta a partir de la fecha del ingreso efectivo en la familia del menor.

Rescriptum ex Audientia Ss.mi sobre la inserción del art. 10bis del Reglamento General de la Curia Romana sobre el contrato de guardia, 01.03.2022

 

  • Rescriptum ex Audientia Ss.mi sobre la inserción del art. 10bis del Reglamento General de la Curia Romana sobre el contrato de guardia
  • Todos los derechos reservados

 

Rescriptum ex Audientia Ss.mi sobre la inserción del art. 10bis del Reglamento General de la Curia Romana sobre el contrato de guardia

Rescripto de la Audiencia del Santísimo

   Inserción  del Art. 10bis en el Reglamento General de la Curia Romana sobre el contrato de guardia

Su Santidad Francisco en la Audiencia que me concedió el 13 de diciembre de 2021, en cumplimiento de la Carta Pontificia del 16 de septiembre de 2018, en la que se abordaban cuestiones críticas en el complejo tema del trabajo en la Curia Romana, aprobó la incorporación del art. 10bis, adjunto a este Rescripto, relativo al contrato de guardia, en el Reglamento General de la Curia Romana .

El Santo Padre ordenó también que el citado artículo, anexo a este Rescripto, se publique en las Acta Apostolicae Sedis y entre en vigor tan pronto como se establezca la adecuada gestión separada en el Fondo de Pensiones.

Desde el Vaticano, 1 de marzo de 2022.

Pietro Card. parolín

secretario de Estado

 

Todos los derechos reservados

Arte. 10bis

§ 1. Para la prestación de servicios de carácter discontinuo o intermitente, por necesidades técnicas, organizativas o de reposición o si en períodos particulares surge la necesidad de servicios no predeterminables, las Autoridades a cargo de los Organismos individuales pueden estipular contratos a plazo fijo denominado “de guardia”, siempre que se encuentre dentro de los límites de sus estados financieros.

§ 2. El contrato de guardia es estipulado por el Jefe del Dicasterio del que depende el trabajador, previa autorización de la Secretaría de Estado. El contrato de guardia debe indicar:

a) la duración de la ejecución del trabajo;

b) hipótesis y/o servicios que permitan la estipulación del contrato;

c) el lugar donde se realiza el trabajo y los medios de disponibilidad, eventualmente garantizados por el trabajador, y el relativo aviso de convocatoria del trabajador, que no puede ser inferior a un día hábil;

d) la remuneración debida al trabajador por el servicio prestado y la prima de disponibilidad relativa, cuando se haya convenido, de conformidad con lo dispuesto en el § 5.

§ 3. Los contratos a pedido pueden ser admitidos por un período total que no exceda de seiscientos sesenta y cinco días de trabajo efectivo en un período de cinco años calendario.

§ 4. La remuneración prevista en este Reglamento para el personal permanente se aplica al personal contratado con contratos de guardia, en la forma compatible, reproporcionada de acuerdo con la duración del servicio prestado y en correspondencia con el nivel funcional requerido por las tareas asignadas en lo que se refiere al monto del salario base, el ASI y cualesquiera otros elementos; está sujeto a retenciones por concepto de seguridad social, asistencia social y tratamientos de liquidación. La parte de la decimotercera que se devengue en el mes en función de los días efectivamente trabajados podrá ser pagada al mismo tiempo que el salario mensual.

§ 5. El personal contratado con contrato de guardia está registrado, para fines de pensión, en una gestión separada específica establecida en el Fondo de Pensiones y tiene derecho a una cobertura mínima de salud en el Fondo de Asistencia en Salud, limitada a los períodos de servicio efectivo , como por los servicios prestados por la clínica médica de la Dirección de Salud e Higiene del Estado de la Ciudad del Vaticano, o recurriendo a una póliza de seguro médico.

§ 6. El personal contratado con contrato de guardia tiene derecho a la concesión de subsidios al núcleo familiar, en proporción, con exclusión de cualquier otra prestación social dispuesta a favor del personal permanente.

§ 7. El trabajador será titular de los derechos reconocidos a los empleados y acrecentará el derecho al tratamiento económico y reglamentario sólo en los períodos de servicio efectivo.

§ 8. Si en el contrato de guardia se reconoce un subsidio de disponibilidad, se agrega a cualquier salario mensual y obliga al trabajador, en caso de llamado, a aceptar el servicio. El monto de la indemnización es igual al 20% del salario a que se refiere el § 4. En caso de enfermedad u otro evento que le impida temporalmente responder a la llamada, el trabajador está obligado a informar rápidamente al Organismo con que ha estipulado el contrato, especificando la duración del impedimento, durante el cual no madura el derecho a la indemnización. Si no lo hace, el trabajador pierde el derecho a la indemnización. La negativa injustificada a atender la llamada podrá constituir causa de despido. La prima de disponibilidad, cuando esté prevista en el contrato,

§ 9. El personal contratado en régimen de guardia tiene derecho a la acumulación de días de vacaciones, en razón del servicio prestado. Las vacaciones no utilizadas se pagarán al vencimiento del contrato.

§ 10. Los Órganos que se benefician de las actividades a que se refieren los §§ 1-9 anteriores están obligados a garantizar, durante el servicio, al personal contratado de guardia:

a) contra accidentes y enfermedades relacionadas con el desempeño de estas actividades;

b) por responsabilidad civil frente a terceros.

§ 11. Los contratos a que se refiere el § 1 no dan derecho a ser admitido en el cargo y la relación laboral cesa al expirar el plazo.

Comparte:
By ACN
Follow:
La nueva forma de informar lo que acontece en la Iglesia Católica en México y el mundo.