El infanticidio, despenalizado por la «Corte Interamericana de Derechos Humanos»

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Manuela arrancó el cordón umbilical de su bebé recién nacido y luego lo arrojó a una letrina para que muriera asfixiado en excrementos. Eso fue hace trece años. Manuela fue condenada por su crimen. Y luego se convirtió en una heroína de los grupos abortistas de todo el mundo y fue liberada después de ganar un caso legal internacional.

No solo ha sido puesta en libertad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador que proporcione a Manuela y su familia reparaciones por su enjuiciamiento y encarcelamiento en un fallo emitido el mes pasado . El tribunal dijo que las leyes de aborto de El Salvador no estaban directamente implicadas en el caso, ya que Manuela fue condenada por homicidio, pero las leyes eran, sin embargo, indirectamente responsables del maltrato de las mujeres que buscaban atención médica por “emergencias obstétricas”.

La sentencia del tribunal describió las estrictas leyes de aborto de El Salvador como parte de un patrón de discriminación de género sistémica arraigada en las leyes provida y los protocolos de aplicación de la ley de El Salvador.

La Corte Interamericana finalmente le dijo a El Salvador que revisara sus leyes de infanticidio, que actualmente permiten la imposición de la pena total de prisión de 30 a 50 años prevista en casos de homicidio. Manuela había sido sentenciada al mínimo de 30 años cuando fue declarada culpable de infanticidio en 2008. Pero la corte no se detuvo ahí.

El tribunal ordenó al gobierno del país centroamericano revisar todas sus leyes y sus normas médicas y procesales para cumplir con las normas internacionales de «género». Esto puede interpretarse como que incluye las leyes de aborto del país, a las que se hace referencia explícita y repetidamente. El tribunal citó la presión de los expertos de la ONU y los comités de la ONU sobre El Salvador para liberalizar sus leyes de aborto como evidencia de discriminación de género sistémica.

La corte también dijo que la legislatura de El Salvador no podía bloquear la implementación de la sentencia de la corte, y que el poder ejecutivo del gobierno era responsable de implementar la sentencia por decreto, si la legislatura no actuaba. En otras palabras, la Corte Interamericana dio a entender que sus fallos eran autoejecutables y no requerían ninguna medida de implementación por parte del poder legislativo.

El único juez disidente de la Corte Interamericana, Eduardo Vio Grossi de Chile, insistió en que el fallo de la corte no podía afectar las leyes de aborto de El Salvador, ya que éstas no estaban implicadas en el caso.

El caso concluyó una campaña de varios años de grupos abortistas para combinar los abortos espontáneos, en los primeros meses del embarazo, con el infanticidio, el asesinato deliberado de un niño recién nacido en las últimas etapas del embarazo. Los grupos abortistas argumentaron que mientras se penalice el aborto, las mujeres que aborten pueden ser procesadas por infanticidio.

Los grupos abortistas tuvieron tanto éxito en confundir infanticidio con abortos espontáneos que el New York Times se vio obligado a retractarse de una historia en 2006 . C-Fam revisó evidencia fotográfica en nueve casos pendientes en El Salvador en 2015 y encontró que ninguno de los casos involucraba procesamientos por abortos espontáneos. Se trataba de bebés nacidos a término que habían sido estrangulados, les perforaron el cráneo y les cortaron la garganta. En el caso de Manuela, el bebé que ella abandonó para que muriera en una letrina llegó a término, según la evidencia médica presentada en la corte.

Las reparaciones brindadas a Manuela y su familia incluyen becas para sus hijos nacidos anteriormente y tratamiento médico y psicológico para el estrés postraumático.

 

Por Stefano Gennarini, JD.

NUEVA YORK.

C-Fam.

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