El «Cisma Gay».- Desobedecer a Roma: ¿cuáles son las consecuencias?

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Los llamamientos subliminales o manifiestos a desobedecer la reciente prohibición de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) plantean algunas preguntas sobre las posibles consecuencias que tal conducta contra la unidad de la Iglesia podría tener.

 

Las reacciones rebeldes de los obispos y otros responsables de la Iglesia en las regiones de habla alemana ante el responsum (decisión) de la Congregación para la Doctrina de la Fe contra la bendición de las parejas homosexuales plantean muchas preguntas: ¿qué le puede pasar a un obispo que llama públicamente a la desobediencia a Roma o la tolera? ¿Puede un católico que se sienta no representado por su propio obispo en este asunto recurrir directamente a Roma? El padre Gero Weishaupt, abogado canónico y juez del tribunal de la diócesis de Colonia, ha respondido a estas y otras preguntas en una entrevista con kath.net.

Weishaupt*, ¿qué puede suceder canónicamente a un obispo que, en contra del Responsum, realiza personalmente bendiciones a parejas del mismo sexo, las convoca o las fomenta explícitamente en su diócesis, o tolera a sabiendas dichas bendiciones?

Si a pesar del responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe -que fue publicado por orden del papa Francisco, quien así dejó claro que lo reclama como propio-, un obispo permite que se realicen tales bendiciones en su diócesis, las fomenta o incluso simplemente las tolera, eso es claramente un acto de desobediencia del obispo al papa, cuyos funcionarios curiales actúan en su nombre en cuestiones de fe y moral. La desobediencia, por tanto, afecta directamente al papa, e indirectamente a la CDF.

Con esta desobediencia el obispo rompe el juramento de fidelidad que hizo al tomar posesión de su cargo. Además de esta promesa de fidelidad al papa, el obispo se compromete a proteger la unidad de la Iglesia universal y, por consiguiente, a hacer todo lo posible «para conservar pura e inalterada la fe transmitida por los Apóstoles». Por lo tanto, está «obligado a promover el orden común de toda la Iglesia y, por lo tanto, a insistir en que se obedezcan todas las leyes eclesiásticas».

La desobediencia manifestada por la negativa a llevar a cabo el responsum papal rompe, por tanto, la unidad con el papa. Es un acto cismático, por supuesto con una herejía subyacente, ya que la bendición de las relaciones homosexuales expresa como mínimo la opinión de que, además del matrimonio entre un hombre y una mujer, puede haber otras relaciones ordenadas a la unión sexual. Esto contradice de manera flagrante la verdad revelada sobre el matrimonio (Gén 1,27: «Dios creó al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y mujer los creó») y la naturaleza esencial del ser humano, de la que se deriva la ley moral natural por la razón humana.

Además, la bendición de parejas homosexuales es un abuso de la bendición, que es un sacramento. Tal bendición es una violación del orden litúrgico. Dado que, según el orden eclesiástico vigente, solo la Sede Apostólica puede instituir nuevos sacramentales, y abolir o modificar los existentes, una ceremonia de bendición de parejas del mismo sexo sería, en sentido estricto, la simulación de un sacramento (inexistente), es decir, una bendición simulada.

Y ahora, en cuanto a las consecuencias canónicas: un obispo que ignore la prohibición papal de bendecir a las parejas del mismo sexo y actúe en contra de ella incurre en excomunión automáticamente, como pena latae sententiae, es decir, se produce en cuanto un obispo apoya públicamente la bendición de las uniones homosexuales, por ese mismo hecho. Esta pena latae sententiae tendría que ser declarada por el papa mediante un decreto, después de una amonestación, para que pudiera tener efecto canónico en el fuero externo.

Si el infractor muestra remordimiento y desiste de la ofensa e intenta reparar, tiene derecho a que se le levante la excomunión. Sin embargo, si no corrige su conducta, la Sede Apostólica puede castigar al obispo también de otras maneras; la deposición (destitución del cargo) está entre las posibilidades.

¿Cuál es la diferencia entre la excomunión propiamente dicha y la declaración externa de la misma, por ejemplo, mediante un decreto papal?

Mientras una excomunión automática no sea declarada por un decreto o impuesta por una sentencia punitiva, permanece en el llamado fuero interno y solo obliga a la parte inmediatamente afectada, la persona excomulgada, pero no puede hacerse efectiva. Al excomulgado se le prohíbe ejercer un ministerio en una celebración litúrgica, administrar sacramentos o sacramentales y recibir sacramentos (puede recibir sacramentales), ejercer cargos, ministerios o funciones eclesiásticas, o realizar actos administrativos. Esos actos son inválidos, por ejemplo, el nombramiento de pastores y la erección de parroquias por parte de un obispo, pero no hasta la declaración externa de la excomunión. Solo entonces también un laico, por ejemplo, tendría que mantenerse alejado de todos los ministerios litúrgicos, y no podría asumir ningún cargo adicional, por ejemplo, en el consejo parroquial o como padrino de bautismo.

¿Qué puede ocurrirle a un sacerdote u otro agente de pastoral («asistente pastoral») que realice tales bendiciones?

Esta pregunta se responde junto con la primera. También él queda automáticamente excomulgado. En este caso, por supuesto, el obispo local sería el responsable de declarar la excomunión del sacerdote en cuestión o de otro agente de pastoral. Si el propio obispo ignora el responsum, probablemente no sancionará al sacerdote o al agente de pastoral en esas circunstancias. En este caso, sin embargo, los fieles laicos pueden dirigirse al Nuncio Apostólico o directamente al papa o a un dicasterio romano (CDF, Congregación para los Obispos, Congregación para el Clero y, dado que la bendición es un abuso litúrgico, incluso a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos). Canónicamente, los fieles laicos tienen «el derecho y a veces incluso el deber de dar a conocer su opinión a los pastores espirituales en los asuntos que conciernen al bienestar de la Iglesia». Por ejemplo, sé que el nuncio apostólico [en Alemania] transmite a Roma las quejas de los fieles y que Roma también reacciona.

¿Tiene sentido que un católico se dirija directamente al papa o a un dicasterio romano?

Por supuesto. Todo católico puede recurrir directamente a Roma en alemán [o en inglés]. Además, existe la posibilidad de un procedimiento judicial: todo católico puede poner en conocimiento del obispo un delito punible u otra violación de la disciplina de la Iglesia. Si existe la sospecha de un delito punible, el obispo tiene que iniciar una investigación preliminar, al final de la cual puede haber un procedimiento administrativo o punitivo contra el agente pastoral en cuestión. También se puede iniciar un procedimiento contra un obispo. Sin embargo, entonces la autoridad competente no es su tribunal eclesiástico, sino el propio papa.

En esta situación, ¿un sacerdote u obispo desobediente sigue administrando válidamente los sacramentos?

Aquí, como ya se explicó, hay que distinguir entre, por un lado, la excomunión latae sententiae, que se produce automáticamente cuando se realiza el acto punible, y, por otro lado, el hecho oficial de la excomunión, que se declara mediante un decreto. Mientras no se produzca este último, los sacramentos se siguen administrando válidamente. Por supuesto, cuando existe un decreto de una autoridad eclesiástica que declara la excomunión, entonces los sacramentos de la reconciliación -excepto en peligro de muerte-, la confirmación y el matrimonio ya no se administran válidamente. Todos los demás sacramentos (bautismo, eucaristía, orden, unción de enfermos) siguen siendo administrados válidamente, pero ilícitamente, si la excomunión ha sido declarada.

La exhibición de pancartas con el arco iris en los edificios parroquiales, o su representación en las páginas web de las parroquias o asociaciones católicas -como hemos visto en abundancia en las últimas semanas-, ¿es ya un acto de desobediencia al responsum que un católico puede denunciar a Roma?

La presencia de un acto cismático depende de la intención de la persona que ha provocado la exhibición. Según las circunstancias, se le excomulga de iure [es decir, por ley]. Eso tendría consecuencias canónicas externas solo si la pena latae sententiae hubiera sido declarada por un decreto, como se dijo anteriormente.

*El padre Gero P. Weishaupt es sacerdote y canonista. De 2008 a 2013 fue Vicario Judicial/Oficial de la Diócesis de ‘s-Hertogenbosch (Países Bajos), desde 2012 Juez del Tribunal Interdiocesano de la Provincia Eclesiástica de los Países Bajos, desde 2013 juez diocesano principal en la Cancillería Archidiocesana de la Archidiócesis de Colonia, desde 2015 profesor de derecho canónico y documentos de la Iglesia en el Instituto Teológico de la Diócesis de Roermond, con otros puestos de profesor invitado, p.ej., en la Universidad Filosófico-Teológica Papa Benedicto XVI de Heiligenkreuz, cerca de Viena. Ha publicado varios libros y artículos académicos sobre derecho canónico y tiene su propia página web en alemán.

 

 Catholic World Report.

Traducido por Verbum Caro para InfoVaticana.

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