Documento papal contradice la doctrina de la Iglesia sobre la pena de muerte y la guerra: obispo

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* Se alejan de la tradición con sus posiciones y se enfrentan a grandes eruditos católicos, advierte el obispo suizo Marian Eleganti.

El último documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se titula Dignitas infinita y atribuye “dignidad infinita” a los seres humanos. Prefiero el término “dignidad inviolable”. En cambio, deberíamos reservar la categoría “infinito” para Dios, porque en realidad sólo se aplica a Él. Todas las criaturas son «finitas» o «contingentes». La “dignidad infinita” para los humanos suena grandiosa y de alguna manera irracional.

En el Libro del Génesis, la pena de muerte se justifica por el hecho de que el hombre está hecho a imagen de Dios. Según el primer libro de las Sagradas Escrituras, si alguien mata a un prójimo, merece morir. ¿Por qué? Porque ha menospreciado la dignidad de ser imagen de Dios en su prójimo y no ha respetado la inviolabilidad asociada a ella. Al cometer un asesinato, pierde ( latae sententiae ) su propio derecho a la vida. Es castigado con la muerte.

La pena de muerte se justifica así aquí con la dignidad del hombre como imagen de Dios, mientras que en el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe se rechaza con el mismo argumento. Esto es una contradicción. El Papa Francisco y su protegido y escritor fantasma, el cardenal Fernández, se alejan de la tradición con su postura y se enfrentan a grandes eruditos católicos que han pensado diferente al respecto y han justificado la doctrina tradicional de la guerra justa y la pena de muerte con criterios basados ​​en la justicia de manera racional ligada a la teología de la revelación.

Se deben abordar sus argumentos y proporcionar otros mejores. Pero esperamos en vano. Entonces, ¿cómo puede justificarse la autodefensa de Ucrania si los actos de guerra o las guerras no pueden justificarse en ningún caso, ni siquiera en defensa propia (cf. la doctrina tradicional de la guerra justa)? Para ello deben existir criterios objetivos y racionales. La enseñanza tradicional de la Iglesia los ha proporcionado. Hoy simplemente reescribimos el catecismo.

No soy partidario de la pena de muerte, y la experiencia de cómo y quién la ha practicado y la practican en todo el mundo en el pasado y en el presente da motivos para cuestionarla y rechazarla en esta forma. Sin embargo, quien la prohibe como ultima ratio en todos los casos está en contra de la Palabra de Dios y, en base a ella, de la tradición docente de la Iglesia. Suponen que hoy saben más. Las dudas son apropiadas.

Como recordatorio (CCC [ El Catecismo de la Iglesia Católica ] 1997/2003):

2267 [sobre la pena de muerte]: Suponiendo que se haya determinado plenamente la identidad y la responsabilidad del culpable, la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye el recurso a la pena de muerte, si ésta es la única manera posible de defender eficazmente las vidas humanas contra la pena de muerte. agresor injusto.

Sin embargo, si los medios no letales son suficientes para defender y proteger la seguridad de las personas frente al agresor, la autoridad se limitará a tales medios, ya que son más acordes con las condiciones concretas del bien común y más conformes con la dignidad. de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado de prevenir eficazmente el delito, al volver incapaz de hacer daño a quien ha cometido un delito, sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que el La ejecución del delincuente es una necesidad absoluta “son muy raras, si no prácticamente inexistentes” ( Evangelium Vitae 56).

2309 [sobre la guerra justa]: “Las estrictas condiciones para la legítima defensa mediante la fuerza militar requieren una consideración rigurosa. La gravedad de tal decisión la somete a rigurosas condiciones de legitimidad moral. Al mismo tiempo:

  • el daño infligido por el agresor a la nación o comunidad de naciones debe ser duradero, grave y cierto;
  • todos los demás medios para ponerle fin deben haber demostrado ser poco prácticos o ineficaces;
  • debe haber serias perspectivas de éxito;
  • el uso de las armas no debe producir males y desórdenes más graves que el mal que se desea eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción pesa mucho a la hora de evaluar esta condición”.

Por  obispo Marian Eleganti.

Viernes 3 de mayo de 2024.

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