Detectan imprecisiones truculentas por parte de la organización veracruzana “Equifonía”, tras fijar su posición sobre aborto; ven amenaza

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El colectivo a favor de la vida “Distinguir”, calificó de “falsa” la declaración de la abogada de la organización veracruzana Equifonía, Adriana Fuentes Manzo, quien indicó que el delito de aborto se sanciona con “medidas educativas y de salud” y se prohíbe en casos de graves daños a la salud de la mujer, y la única excepción penal que otorga es si el embarazo fue resultado de una violación sexual, pero siempre y cuando se realice durante el primer trimestre de la gestación.

En rueda de prensa, activistas provida, rechazaron los dichos de la representante legal de Equifonía, al tiempo que la acusaron de orquestar una campaña para que el aborto se apruebe en Veracruz.

“Esta acción revela una vez más las verdaderas intenciones detrás de la persecución para la legalización del aborto”, consignaron.

Bajo la premisa: ¡La vida de los veracruzanos, nuevamente bajo amenaza! Citaron el artículo 154 del Código Penal del Estado de Veracruz que señala que “El aborto no es punible” cuando:

    1. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada; (aborto espontáneo)
    2. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación; (aborto por violación o inseminación forzada)

III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo; o (aborto por riesgo de la vida de la madre)

  1. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada. (Aborto por malformaciones graves en el bebé)”

Asimismo, añadieron que la ley señala un límite de 90 días de gestación para poder practicarlo, [lo cual ya es bastante grave considerando los riesgos que representa para la mujer y que se está provocando la muerte de un niño no nacido], sin embargo, reprocharon: ¡A la abogada Fuentes Manzo no le parece ser suficiente!

Ante todo esto, exigieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a los ministros, legisladores y demás autoridades correlacionadas con este asunto, que se conduzcan conforme a lo ya establecido en la ley, puesto que este debate ha quedado definido desde el año 2016, siendo manifiesta la decisión de la mayoría del pueblo veracruzano, quienes por iniciativa ciudadana presentaron las reformas pertinentes para afirmar su voluntad de respetar y proteger la vida humana desde la concepción, por lo cual hoy la Constitución del Estado de Veracruz en su artículo 4° párrafo II, versa de la siguiente manera:

El Estado garantizará el Derecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes,

aseveraron.

Sumado a ello, recordaron a los ministros que no existe argumento legal alguno en el Derecho Internacional que valide el aborto como un “derecho humano”, ni indicación alguna que regule como discriminación de género contra la mujer, el impedimento para llevar a cabo dicha práctica. En cambio, el Centro de Derechos Reproductivos afirma que el aborto está completamente prohibido en 68 países del mundo (con excepción solo para salvar la vida de la madre) y en otros 35 países, el aborto está limitado a los casos en que la protección de la vida y la salud de la madre se vean comprometidas.

Por su parte, Génesis Shalom Galicia, presidente de “Distinguir”, citó una frase de Benito Juárez: “Con el pueblo todo, sin el pueblo nada”.

El gobierno debe ser del pueblo, para el pueblo y con el pueblo y no en favor de intereses extranjeros que avasallan nuestra Soberanía e Independencia como Nación,

remató.

El Dato:

Hace menos de un mes, la Corte desechó [por cuatro votos en contra], el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien al resolver el amparo 636/2019 planteó que el Congreso local debía legalizar el aborto hasta las doce semanas de gestación.

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