Denuncia religiosa a un Cardenal

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Les ofrecemos -en nuestra traducción- la carta número 950 dPaix Liturgique  del 10 de agosto de 2023, que vuelve sobre el  caso de la Sodalité des Vierges Dominicaines du Saint-Esprit , la floreciente sociedad de vida apostólica femenina de derecho pontificio con sede en Pontcallec, dedicada a la educación infantil y ligada a la  liturgia tradicional, pero ahora caracterizada por los abusos de poder y las arbitrariedades gestionadas personalmente por cardenal Marc Ouellet, Prefecto emérito del Dicasterio para los Obispos.

En particular,  habla de la decisión de sor Marie Ferréol, expulsada, de la comunidad por motivos engañosos, de oponerse a la arbitrariedad del cardenal Ouellet, pero ahora ante un tribunal civil, después de que los instrumentos canónicos resultaran inútiles.

BT

MIL.

El cardenal Marc Armand Ouellet PSS, los Visitadores Apostólicos y la Asociación Unión de los Dominicos del Espíritu Santo ,  demandados.

* Cuando ya no existe el derecho eclesiástico, es bueno que siga existiendo el derecho civil

Después de numerosos intentos de encontrar una solución, tanto canónica como material, sor Marie Ferréol no ha tenido más remedio que emprender acciones legales contra el cardenal Marc Armand Ouellet PSS, Prefecto Emérito del Dicasterio para los Obispos , así como contra Dom Jean-Charles Nault y Madre Emmanuelle Desjobert, Visitadores Apostólicos que trabajaron para su destitución, así como contra la Asociación Unión de las Hermanas Dominicas del Espíritu Santo .

Mediante auto de 3 de agosto de 2023, el Presidente del Tribunal de Lorient aceptó la solicitud de fijación de fecha y la audiencia se fijó para el 4 de octubre.

Una expulsión sin justa causa…

Después de 34 años de actividad en su comunidad, Sor Marie Ferréol fue expulsada por cardenal Marc Armand Ouellet PSS hace tres años, el 21 de octubre de 2020, a causa de un «mal espíritu», después de una visita apostólica de una semana de Dom Jean-Charles Nault y la Madre Emmanuelle Desjobert. La monja nunca supo los hechos de los que se le imputaban, a pesar de sus reiterados pedidos y los de su abogado. La comunicación fue denegada por razones de «confidencialidad».

Condiciones ilegítimas, duras y vejatorias

Además de no conocer ningún motivo válido para la expulsión, ésta se llevó a cabo desconociendo las reglas fundamentales aplicables a cualquier sanción: el respeto al derecho a ser oído y al derecho a defenderse.

Además, la expulsión estuvo sujeta a condiciones particularmente duras y vejatorias.

Daños materiales sustanciales

Además de la pérdida de vidas en su comunidad, que era lo más importante para ella, la monja enfrentó dificultades materiales: no tenía derecho a la prestación por desempleo y ya no percibía la renta solidaria activa [beneficio de protección de la asistencia social, que integra los ingresos de una persona indigente o de escasos recursos, para garantizarle un ingreso mínimo: NdT] , se encontraba sin trabajo ni vivienda, a pesar de sus muchos esfuerzos, y vivía de la caridad de los demás. Ni a los responsables de su despido ni a su comunidad les importaba cómo podría vivir. Peor aún, el Sindicato de las Hermanas Dominicas del Espíritu Santono se molestó en hacer ninguna oferta financiera al miembro que le había servido fielmente durante 34 años.

Esta dureza sigue a la decisión de destitución, que no dejó espacio para la discusión, la defensa, la claridad y la verdad.

Pero sobre todo un daño moral inmenso

La pérdida más importante es el daño moral sufrido por sor Marie Ferréol. Nada puede reparar el dolor de haber sido brutalmente privada, sin motivo alguno, de su vida religiosa, de su medio de vida, de haber visto destrozada su honra y su reputación, de haber sufrido la violencia del trato infligido a ella.

Un paso hacia el objetivo final y prioritario

En vista de las faltas cometidas y de los daños sufridos, se justifica la acción de indemnización. Esta acción legal, iniciada a regañadientes por sor Marie Ferréol, es legítima. El reconocimiento del daño material y moral, que es imprescindible, es sólo el primer paso hacia el objetivo principal: la admisión de la injusticia, la rehabilitación moral y el retorno a una comunidad religiosa.

Esta acción debe ser una oportunidad para obtener respuestas y descubrir la verdad sobre este asunto. Debe contribuir también a una mejor justicia, para que en el futuro los hombres y mujeres de Iglesia respeten mejor las normas tanto del derecho civil como canónico: es inconcebible que se pueda disponer de personas arbitrariamente y sin asumir las consecuencias materiales.

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