Héctor Mario Zamora, consultor integral en gestión educativa S. C., dijo a la Agencia Católica de Noticias (ACN) que son “múltiples quejas” las que recibe por parte de padres de familia respecto a textos, materiales y conversaciones que se tienen sobre ideología de género al interior de las aulas con los alumnos.
Zamora, quien es director general de “VOCARE”, narró el caso de una mamá de un joven de tercer año de primaria en una escuela pública, quien se quejó de que a uno de los niños del salón se le vistió de niña, frente al grupo, para demostrar que “la única diferencia era sólo el atuendo”.
Aunque esa acción es “totalmente indebida”, el gestor educativo indicó que no conoce sobre demandas contra una institución escolar por impartir ideología de género en los salones de clases, pero “sí tenemos documentadas varias quejas de familiares por incurrir en estas acciones”.
Reportero: ¿Cuántas demandas conoce?
Héctor Zamora: “Ninguna demanda conocida, sólo múltiples quejas”, contestó.
En otro caso, recordó el del personal de transporte escolar, (choferes, cuidadoras, administrativos), de una escuela privada, quienes recibieron obligatoriamente pláticas de ideología de género, disfrazadas de “capacitación profesional”.
Sobre el Pin Parental confirmó que tampoco se puede proceder legalmente contra una institución educativa que no lo respete.
Respondió que “la redacción y suscripción de la declaración de los padres de familia en esa herramienta, es voluntaria para ellos”.
“El efecto buscado al presentar el escrito a una institución educativa es dejar clara la postura de los padres de familia respecto a los contenidos de actividades, curriculares o no, respecto a temas delicados (ideología de género, derechos reproductivos, etcétera), al solicitar que previamente a dichas actividades (o en su caso reparto de textos o imágenes impresos, o acceso a archivos electrónicos como imágenes, podcasts, películas, documentales, etc.), se debe informar a los padres de familia del contenido, intención, autores, expositores y dinámica de dichas actividades o recursos. Lo anterior, para que ellos puedan evaluar dichos datos, contenidos y materiales, y puedan otorgar o denegar, consciente y de manera responsable, su autorización”,
detalló.
En ese contexto, refirió que la institución educativa tiene la obligación de apegarse a los contenidos de planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y los padres no pueden oponerse a ello.
“La cuestión radica entonces en si las actividades que se quieran realizar son parte del currículo académico oficial de la SEP. Si no son parte estricta de dichos planes, por supuesto que la Institución debe respetar la voluntad de los padres de familia”,
explicó.
Confirmó que en la práctica será muy difícil entablar alguna acción legal contra la institución académica si no quiere hacer caso de la solicitud de los padres de familia. “Lo indicado será en todo caso, no enviar al hijo a la escuela el día de la actividad, avisando además a la Institución que dicha ausencia no debe afectar el desempeño ni el registro académico del menor de edad”.
“Si aún con el documento de aviso presentado, la Institución llevara a cabo alguna actividad como las comentadas, habiendo avisado o no a los padres de familia, éstos pudiesen levantar una queja ante la supervisión de zona escolar, o ante la autoridad educativa estatal, o la representación federal que corresponda, para el efecto de escuchar la postura de la Institución”,
subrayó.
Después de ello, -amplió-, “se puede presentar una demanda de responsabilidad civil, por daños y perjuicios a los menores, aunque la práctica forense indica que los jueces no suelen admitirlas, o bien, no suelen ser procedentes para efectos prácticos de que se condene a una indemnización por el daño moral o el que resulte, a favor del menor o de la familia”.
Por ello, recomendó que sí se presente el Pin Parental y que los padres de familia se cercioren de que fue recibido y que el contenido es claro, y de que las autoridades escolares estén conscientes de ello.
“En la práctica, por ejemplo, conocí de un caso en el que la respuesta de la escuela a la familia, fue: “Los demás padres de familia están de acuerdo en este tipo de conferencias (hablaban de ideología de género, a alumnos de 4º de primaria), y si el criterio de la familia es no aceptar recibir este tipo de información, se les invita a no reinscribir a su hijo el siguiente curso…” Y no procedió acción legal alguna contra ello, recordó.
El Dato:
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos protege a todos sus habitantes, y reconoce el principio internacional de “Interés Superior de la Niñez”; sin embargo, dicho principio ha sido manipulado para justificar cualquier tipo de acción aún con la oposición expresa de los padres de familia.
A la pregunta: ¿Cuáles serían las penas?, Zamora refirió que “no las habría”, no obstante, “se puede solicitar una indemnización por el daño moral, por ejemplo; por el haber actuado en contra de la indicación expresa de los padres de familia, aunque es más difícil que la institución pueda recibir una sentencia condenatoria y tendrían argumentos para no recibir la reinscripción del niño en el siguiente ciclo escolar”.
“Lo que sería grave es que la institución decidiera dar de baja al alumno en virtud de la reclamación de los padres de familia; en este caso, sí puede pedirse la intervención primero de la SEP y hasta de un juez civil, y buscar se le retire a la escuela la autorización o RVOE para impartir educación básica, o media superior”,
remató.