Carambola asesina de 2 bandas en Colima: Decreto elimina derecho a la vida y el Congreso despenaliza abortos

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La tarde de este miércoles, primer día de diciembre del 2021, se consumará la proclamación del asesinato masivo de seres humanos en el estado mexicano de Colima, luego de la carambola de dos bandas aplicada por los Poderes de dicha entidad, en forma express:

 

1.- Primero se publicó en el Periódico Oficial de la entidad el Decreto Número 9 que modificó la Constituciòn Política del Estado de Colima, en cuanto que protegía el derecho a la vida desde el momento de la concepción, y

 

2.-  Consecuentemente, este miércoles,  el Congreso estatal despenalizará formalmente el aborto a través de cambios al Código Penal

 

La publicación del Decreto en el Diario Oficial del Estado contrasta con la actitud asumida en otros países, donde los titulares del Ejecutivo, por ejemplo, no han secundado la legalización del aborto y, por lo tanto, no han otorgado su aval a lo asumido por los congresistas. En el caso de Colima, a partir de la publicación del Decreto, por el contrario, se abrió la puerta a la la despenalización del aborto, ya en forma plena, clara, contundente. De tal suerte que  en fracción de horas, drásticamente se modifica el entorno moral, jurídico y ético de la sociedad colimense.

 

El primer golpe a la vida, de carácter «técnico», por llamarlo de esa manera, se produjo mediante la publicación del Decreto multicitado-, pero hoy se lanzará el segundo golpe, por parte de los legisladores, con la aprobación abierta, declarada,  del asesinato de seres indefensos e inocentes en el vientre materno, vía cambios en el Código Penal del estado. La publicación del Decreto el domingo, es herencia de anterior Legislatura, que heredó a la actual la modificación al Código Penal del Estado.

 

En el caso de las reformas al Código Penal, se trata de una Iniciativa presentada por la diputada Ana Karen Hernández Aceves.

 

La reforma es a los artículos 138, 139, 140, las fracciones ll y lll del arábigo 141,y 142,todos del Código Penal para el Estado de Colima.El aborto es presentado como una forma de evitar «discriminación» a la mujer, «en marco del derecho fundamental de la salud«. Es decir, se toma de pretexto «la salud» y «la no discriminación», para justificar el asesinato de seres inocentes e indefensos.

 

De inmediato surgieron las protestas de los defensores de la vida, que aseguraron que la modificación de la Constitución colimense constituye un grave retroceso jurìdico, toda vez que violenta el llamado Principio Constitucional de Progresividad en la Ley, y según el cual un Derecho previa y expresamente reconocido, no puede ser desconocido. En el caso del reconocimiento de la existencia de la vida desde el momento mismo de la concepción,  la legalización del aborto no sería viable, dado que un derecho previo no puede ser desconocido por otro posterior.

 

Sin más, el Congreso de Colima  estaría violentando el principio pro persona, reconocido en la reforma del año 2011 y, de igual forma, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 3,  firmada por México.

 

Por lo demás, se asumiría una posición contradictoria, pues si formalmente México reconoce el derecho a la vida como un Derecho Humano en los acuerdos suscritos internacionalmente, a nivel interno no puede reconocer lo contrario.

ESTE ES EL ANTECEDENTE CRIMINAL.

LA ANTERIOR LEGISLATURA HEREDÓ LA DESPENALIZACIÓN DEL CRIMEN DEL ABORTO.

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Se legalizó el aborto en Colima

*La anterior Legislatura aprobó reformas a la Constitución. *Van por la reglamentación en la actual Legislatura.

Alfredo Quiles|CN COLIMANOTICIAS

Colima, Col.-  El aborto en Colima “fue legalizado” y dejará de ser punible una vez que diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura Local aprobaron reformar el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Colima, esto a tan solo 48 horas de concluir con su encargo legal y Constitucional.

La reforma a dicho artículo fue aprobada por 17 diputados presentes en la sesión realizada en céntrico hotel de la entidad, en la que además se aprobaron “en lo oscurito” reformas al Artículo 79 de la Constitución Local, por la cual desaparece el Tribunal de Arbitraje y Escalafón (TAE) para dar paso a un Tribunal Unitario sin representación sindical, lo cual ha causado malestar entre los trabajadores.

La Constitución Política del Estado de Colima en su artículo 2 establecía, hasta antes de la Reforma aprobada en los dos últimos días de la Quincuagésima Novena Legislatura,  el respeto “A la vida”, y señalaba que “El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción”.

Dicho artículo que fue reformado ahora señala que se protegerá “a la vida en condiciones de dignidad”.

El siguiente paso “es la elaboración de la reglamentación y reformas a las leyes secundarias, entre ellas el Código Penal del Estado de Colima”, según confiaron algunos diputados de Morena.

La máxima autoridad judicial dictaminó el pasado mes de septiembre que “penalizar el aborto es inconstitucional”.

El siguiente paso, y que corresponderá a la Sexagésima Legislatura Local es realizar reformas al Código Penal del Estado, que entre otras cosas establece:

CAPÍTULO IV

ABORTO

ARTÍCULO 138. Comete el delito de aborto el que cause la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

ARTÍCULO 139. Al que sin estar autorizado por la ley hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de cuatrocientas a setecientas unidades de medida y actualización.

Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años, y multa por el importe al equivalente de setecientas a mil unidades de medida y actualización; y si mediare violencia física o moral, se impondrá pena de ocho a diez años  de prisión y multa de ochocientas a mil doscientas unidades de medida y actualización.

ARTÍCULO 140. A la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de dos a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a sesenta unidades de medida y actualización.

ARTÍCULO 141. No será punible el delito de aborto:

Cuando sea ocasionado culposamente por la mujer embarazada;

Cuando se practique dentro de los tres primeros meses de embarazo y éste sea consecuencia de violación o de alguna técnica de reproducción asistida indebida;

Cuando de no provocarse el aborto con el consentimiento de la mujer embarazada, está corra peligro de muerte o afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, procurando éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y la demora no aumente el peligro; o

Cuando se practique con el consentimiento de la mujer embarazada  y a juicio de dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

En el supuesto de la fracción II no se requerirá sentencia dictada sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de la cópula o la inseminación artificial sin la voluntad de la mujer o contra de ésta, en cualquiera de las etapas del procedimiento penal.

ARTÍCULO 142. Si el aborto punible lo causa un médico, enfermero o partero, además de las sanciones previstas, se les impondrá suspensión de tres a siete años en el ejercicio de su profesión o actividad y la privación de esta en caso de habitualidad.

Estas, entre otras, serán reformas que deberá de analizar y actualizar la Legislatura en el Código Penal.

COLIMANOTICIAS.

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