Blinda el Tribunal Supremo de España la exhibición de banderas LGBTIQ en edificios públicos de todo el país

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* Avaló que se cuelgue la bandera LGTBI en los edificios públicos durante la celebración del Orgullo gay. De esa manera, el alto tribunal cambia su doctrina previa.

Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba la bandera en un edificio público al entender que no infringe la Ley 39/1981, de 2 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas y tampoco vulnera los principios de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas.

De esta manera, el Alto Tribunal cambia su doctrina jurisprudencial ya que en una sentencia del 26 de mayo de 2020 de la Sala Tercera dictaminó que «se fija como doctrina que no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España».

El tribunal sostiene ahora que la bandera LGBTI «se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea». Además, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que los artículos 14 y 9.2 de la Carta Magna propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 del documento europeo llama a eliminar toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual.

El organismo judicial ha sentenciado que la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza no incumplieron la ley durante la celebración del Orgullo Gay de este año al haberla colocado en los edificios públicos.

En el caso de Aragón, la bandera LGBTI se exhibió en el balcón principal del Ayuntamiento de Zaragoza. En Castilla y León, la bandera arcoíris ondeó en el patio interior de la Diputación Provincial de Valladolid. La Fundación Española de Abogados Cristianos recurrió en ambos casos y el asunto, tras pasar por los tribunales de dichas comunidades autónomas, ha terminado sobre la mesa del Supremo.

Ante esta situación, el alto tribunal explica que la Ley 39/1981 no es aplicable a estos casos, pues no contempla el supuesto de exhibición de una bandera LGBTI. Al mismo tiempo, defiende que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

Con todo, los magistrados añaden que el legislador estatal ya ha desarrollado estas previsiones en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, y en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. En esta última ley expresamente se reconoce en el artículo 2.1 el derecho de todos a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación o por la identidad sexual.

Por su parte, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, reitera estas exigencias. Además, en el caso de Aragón, su legislador ya dio pasos en esta dirección con su Ley 18/2018.

El Supremo ha expresado que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, de forma temporal, no contradice la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, sino que está dentro de la línea de las actuaciones para promover la igualdad.

Un magistrado en contra de la sentencia

Las sentencias, que han sido ponencia del presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas, han contado con el voto particular del magistrado José Luis Requero Ibáñez.

Requero discrepa con la decisión del Supremo, ya que según él, el movimiento LGTBI se refiere a «siglas que reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, entre ellos los de la llamada ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad, ya sea por razón de creencias o de ideología».

En este sentido, sostiene que «una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia» y otra cosa es que un ente público «vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio».

Recurso ante el Tribunal Constitucional

Abogados Cristianos ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Constitucional esta decisión del Supremo. Según ha informado la fundación, se trata del «paso previo y necesario» para llevar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha destacado que «este cambio de criterio del Tribunal Supremo es una muestra más de la politización del sistema judicial».

«Esta sentencia es una evidencia de cómo el Sanchismo ha acabado con la independencia judicial, ante la pasividad del PP», ha denunciado.

MADRID, ESPAÑA.

LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2024.

INFO CATOLICA.

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