Ángel Arrebola Fernández, canonista español, contesta a las preguntas planteadas sobre el «no» del Vaticano a bendecir a las uniones de personas del mismo sexo, que tanto revuelo han provocado.
- ¿La negativa del Vaticano a las bendiciones a parejas homosexuales implica alguna novedad en la enseñanza De la Iglesia?
En diversos documentos la Iglesia ha manifestado su parecer a este respecto. Pero me parece que el mejor resumen de todos ellos está en los nn. 250-251 de Amoris Laetitia, que recoge además textualmente el parecer de la Relación final del Sínodo que los Padres sinodales entregaron al papa Francisco, y donde se dice que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia […] Es inaceptable que las iglesias locales sufran presiones en esta materia…».
Son diversos los documentos anteriores donde se expone la doctrina de la Iglesia sobre este particular. Pero el hecho de que los Padres sinodales, entre los que se encontraban también de lengua alemana, expongan con tanta claridad que no hay que establecer analogía «ni siquiera remota» entre las uniones de personas del mismo sexo y el matrimonio natural, me parece el antecedente más claro de que no supone ninguna novedad. Por tanto si se pide que no se considere ninguna analogía entre una unión y otra, que tampoco sea esta de naturaleza litúrgica.
Firme lo anterior, creo que la naturaleza de esta nota es más bien de carácter disciplinar por lo que no tiene intención alguna de introducir novedades en la enseñanza de la Iglesia, sino recordar la praxis litúrgica que de esa enseñanza deriva.
- ¿Bajo qué lógica cree que algunos sacerdotes han estado impartiendo bendiciones a parejas homosexuales? ¿Tiene algún fundamento una decisión así?
Podríamos pensar que lo que mueve a estos pastores a tomar esta decisión sea una motivación positiva de querer acercar a la fe y a la Iglesia a aquellas personas que puedan sentirse alejadas, por lo que consideran cierta discriminación. En ese sentido la Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe, me parece que es muy clara al afirmar que no existe rechazo a las personas, sino la clara distinción entre la equiparación de la unión entre personas del mismo sexo y la unión matrimonial, cuya naturaleza es, claramente distinta.
En ese sentido me parece del todo necesaria la relectura y estudio del documento de 1986 «Homosexualitatis problema», firmado por el entonces Prefecto para la Doctrina de la Fe, Card. Ratzinger, donde se expone claramente que la doctrina de la Iglesia en este punto no puede responder solamente al dato sociológico, sino que «la enseñanza de la Iglesia de hoy se encuentra, pues, en continuidad orgánica con la visión de la Sagrada Escritura y con la constante tradición. Aunque si el mundo de hoy desde muchos puntos de vista verdaderamente ha cambiado, la comunidad cristiana es consciente del lazo profundo y duradero que la une a las generaciones que la han precedido «en el signo de la fe» (n. 9).
Por otra parte estos grupos de presión, también entre los pastores, se presentan como si fueran la única voz de los homosexuales católicos y que así son representadas todas las personas que presentas estas tendencias, erigiéndose en portavoces únicos de todo un colectivo.
- ¿Qué sanción canónica podría ser aplicada a aquellos sacerdotes que persistan en las bendiciones a parejas homosexuales?
El canon 1371 es muy claro a este respecto cuando, en su nº 2, dice que ddebe ser castigado con una pena justa «quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.»
La sanción penal, tras la contumacia demostrada por la amonestación previa, sería una pena ferendae sententiae indeterminada preceptiva.
Bien el propio Ordinario, bien la Sede Apostólica podrían proceder, primero a la amonestación y, si después de esta, se persiste en el hecho, podrían establecer las penas, que podrían ir desde la remoción del oficio eclesiástico, o la retirada de las licencias ministeriales, hasta que cesase la contumacia del reo y su manifiesto arrepentimiento.
- ¿La negativa a bendecir parejas homosexuales es alguna forma de discriminación, como algunos sugieren?
La propia nota al explicar la respuesta afirma: «La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende.»
Por otra parte, lo mismo que se consideran ilícitas las bendiciones respecto de las uniones entre personas del mismo sexo; por la misma razón lo serían aquellas bendiciones a personas de distinto sexo, divorciados y vueltos a casar civilmente, que quisieran recibir una bendición eclesial. Puesto que -como la misma nota añade- es necesario que aquello que se bendice «esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.»
En este sentido no creo que se dé una discriminación por razón de la tendencia sexual. Mientras que las uniones del mismo sexo son contrarias a uno de los fines propios del matrimonio que es la generación de la prole; las uniones entre los divorciados de sexos distintos vueltos a unir, son contrarias a una de las propiedades que es la indisolubilidad. Ambas uniones implican, por razones diversas, una praxis sexual fuera del matrimonio; por tanto, no es que la Iglesia discrimine, sino que reconoce que no puede bendecir aquellas situaciones objetivas que de suyo no estén ordenadas a recibir y expresar la gracia.
- ¿Qué nivel de «obediencia» se le debe a un documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe?
Dependiendo del contenido y la finalidad de los documentos que emana la Congregación para la Doctrina de la Fe, estos pueden ser de naturaleza doctrinal en cuestiones de fe, de moral y también sacramental y disciplinaria. Dependiendo del formato utilizado tenemos desde instrucciones, cartas, declaraciones, respuestas, notas, normas, etc. Son documentos de diversa índole y, por ello, dependiendo de la materia que aborden, y también del ámbito para el que se promulguen (un país, una diócesis…), el nivel de vinculación de los fieles será distinto.
Tradicionalmente se ha dicho que el prefecto de la Doctrina de la Fe es el Papa mismo, puesto que a él personalmente le compete la misión de velar por la unidad de la fe, de la moral y las costumbres. Por tanto existe una estrecha y esencial relación entre los miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe con el titular del oficio petrino, que tiene una responsabilidad única y especialísima en el ámbito de la potestad del Magisterio para la Iglesia universal. Por tanto, los documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe participan del magisterio ordinario del Sumo Pontífice (cf. Instrucción Donum veritatis, 18).
Es la misma nota, en su último párrafo, donde señala que el Papa ha dado su asentimiento a la publicación de esta nota. Si bien es distinto de una aprobación in forma specifica, que debería decirlo explícitamente, esta nota -a mi humilde juicio- quedaría enmarcada en el magisterio ordinario al que los fieles han de prestar un asentimiento religioso de la voluntad y de la inteligencia, evitando lo que no sea congruente con estas enseñanzas. (cfr. Can. 752).
Ángel Arrebola Fernández,
Infocatólica.