El Tribunal de Distrito de Varsovia desestimó la apelación de la Asociación Judía B’nai B’ritt contra la decisión de sobreseer el proceso contra el sacerdote Prof. Tadeusz Guz.
El caso se refería a una breve digresión del Padre Prof. Tadeusz Guz, pronunciada durante una conferencia en 2018, sobre las acusaciones de asesinato ritual contra la comunidad judía en países europeos.
El Tribunal de Distrito determinó que el Padre Guz gozaba de protección constitucional para la libertad de expresión y, además, las pruebas indicaban que el sacerdote no tenía intención de insultar ni abusar del pueblo judío, ni de incitar al odio hacia dicha comunidad.
La decisión del Tribunal es definitiva y la Asociación B’nai B’ritt asumirá la totalidad de las costas del proceso. El Padre Guz estuvo representado en el caso desde el principio por abogados del Instituto Ordo Iuris.
El caso se refería a las declaraciones del padre Prof. Tadeusz Guz el 26 de mayo de 2018, durante una conferencia en Varsovia titulada » ¿Cómo cumplió Dios la historia de la salvación? «.
Las palabras del sacerdote se referían a acusaciones previas de asesinato ritual contra la comunidad judía en países europeos. Según la Asociación Judía B’nai B’ritt (que actúa como fiscal auxiliar en el proceso), el padre Guz incitó al odio contra la nación judía basándose en diferencias nacionales y religiosas y, en consecuencia, hizo un llamamiento público al antisemitismo.
El 12 de mayo de 2025, el Tribunal de Distrito de Varsovia-Żoliborz desestimó el procedimiento en este caso por falta de elementos constitutivos de un acto prohibido. El abogado de la Asociación judía interpuso un recurso de apelación contra la decisión, alegando que el Padre Guz había difundido información falsa y controvertida sobre el pueblo judío, perpetuando una imagen falsa de los judíos y sentimientos de odio contra ellos en la sociedad. El abogado solicitó la anulación íntegra de la decisión apelada y la devolución del caso al tribunal de primera instancia para su tramitación.
Finalmente, este 10 de septiembre, el Tribunal de Distrito de Varsovia, tras examinar el recurso de apelación presentado por el abogado del fiscal subsidiario, confirmó la sentencia apelada del Tribunal de Distrito y condenó al fiscal subsidiario a pagar las costas del procedimiento.
Al justificar su decisión, el tribunal afirmó que compartía la postura del abogado defensor y del tribunal de primera instancia, ya que la conducta del acusado no cumplía los criterios para los actos imputados en el escrito de acusación , como lo demuestran claramente tanto las pruebas reunidas en el caso como la descripción del acto.
El tribunal concluyó que los argumentos de la fiscalía equivalían únicamente a una polémica injustificada con las conclusiones del tribunal de primera instancia, mientras que el análisis de las pruebas en ningún momento proporcionó fundamento para acusar al padre Tadeusz Guz .
El acusado
tenía derecho
a la libertad de expresión
en el marco de debates académicos,
a formular tesis y a expresar sus opiniones.
Por lo tanto, el tribunal determinó que el sacerdote gozaba de protección constitucional para la libertad de expresión .
El contenido literal de la declaración, así como las circunstancias y el contexto en que se realizó, no permiten concluir que el Padre Guz actuara motivado por el deseo de discriminar y violar la dignidad de la comunidad judía por motivos de afiliación nacional o religiosa. La conducta del acusado no se caracterizó en absoluto por la hostilidad hacia el pueblo judío, y mucho menos por una actitud hostil e intencional basada en el racismo o las creencias religiosas.
La organización judía también presentó una acusación contra académicos de la Universidad Católica de Lublin, quienes descontinuaron la investigación del caso del Padre Guz, realizada en la universidad donde el sacerdote enseña. En este caso, también se dictó una sentencia firme para el sobreseimiento del procedimiento.
Según lo indicado por la abogada Magdalena Prządka-Leszczyńska, quien representa al Rev. Prof. Guz en el procedimiento en cuestión
En muchos casos, es muy difícil distinguir entre un comportamiento legalmente permitido y uno ilícito, pero en este caso, la prioridad recae claramente en la libertad de expresión, que no estuvo acompañada del deseo de despertar sentimientos negativos hacia una nacionalidad específica.
Las declaraciones del reverendo profesor Guz no se referían a las diferencias existentes debido a las características de los miembros de una comunidad específica, ni a la superioridad de un grupo social sobre otro, ni a la necesidad de establecer restricciones al ejercicio de ciertos derechos y libertades.
El comportamiento no estuvo acompañado de la intención de cometer un delito.
Por lo tanto, las decisiones de los tribunales de primera y segunda instancia deben considerarse apropiadas y acordes con los estándares de libertad de expresión, libertad de pensamiento y libertad académica en Polonia.
– señala la abogada Magdalena Prządka-Leszczyńska del Centro de Intervención Procesal Ordo Iuris, que representa al Rev. Prof. Guz en el proceso.
VARSOVIA, POLONIA.
VIERNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
NIEDZIELA.

