Desde la declaración del estado de alarma de hace un año, el Gobierno del PSOE y de Podemos ha entrado en una espiral de ataques a derechos constitucionales.
Varias irrupciones de la Policía en pisos sin orden judicial por fiestas
Uno de los ejemplos más recientes ocurrió el 21 de marzo en Madrid: agentes de la Policía Nacional echaron abajo la puerta de un piso en el que se estaba celebrando una fiesta. Lo hicieron sin orden judicial, utilizando un ariete y destrozando la pared inmediata a la puerta. Al día siguiente tres de esos agentes irrumpieron en otro piso por otra fiesta, también sin orden judicial y en este caso utilizando el método del “resbalón”, que consiste en introducir una tarjeta en la cerradura para abrirla. En mayo del año pasado ya ocurrió algo parecido en Palma de Mallorca, cuando la Policía Nacional irrumpió sin orden judicial en un piso alegando que en su interior tenía lugar una fiesta ilegal.
Lo que dicen la Constitución y la Ley de Seguridad Ciudadana
Los asaltos ocurridos esta semana han provocado una gran polémica, pues tienen un muy difícil encaje legal. El Artículo 18.2 de la Constitución señala: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Así mismo, la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015 señala en su Artículo 15.2: “Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad”.
Jueces denuncian los hechos y un Juzgado absuelve al titular del piso
Anteayer varias asociaciones de jueces denunciaron lo ocurrido, señalando que la supuesta fiesta sería un ilícito administrativo, y no un delito, por lo que el derribo de la puerta y la irrupción de la Policía en ese piso no estarían amparados por la excepción de “flagrante delito” que establece el Artículo 18 de la Constitución. “Si el delito flagrante es la desobediencia por la negativa a identificarse no hay urgencia alguna. La consumación ya se ha producido y no puede evitarse. Tampoco hay efectos del delito que puedan desaparecer”, añaden los jueces. Anteayer el Juzgado de Instrucción nº26 de Madrid absolvió del delito de desobediencia al titular de la vivienda asaltada el 21 de marzo, al considerar que cometió una infracción administrativa leve y no de un delito de desobediencia grave.
El Gobierno apela a una orden interna y miente al decir que era un piso turístico
Ayer el diario El País, afín al Gobierno, publicó que la Policía Nacional se ampara en una orden interna dictada el 16 de marzo para llevar a cabo este tipo de actuaciones, pero ninguna orden interna puede suplir la ausencia de una orden judicial en caso de que no se produzca un delito flagrante. A través de El País, el Ministerio del Interior también justificó lo ocurrido el 21 de marzo alegando que se trataba de un piso turístico. Unas horas después Confilegal desmontaba esa mentira del Gobierno: el piso asaltado no era turístico, sino alquilado por un año como domicilio por un ciudadano de la UE.
La jurisprudencia ni siquiera permite violar habitaciones de hoteles o tiendas de campaña
Por otra parte, aunque fuese un piso turístico seguiría siendo legalmente morada, según la jurisprudencia. En su Sentencia 10/2002, el Tribunal Constitucional consideró moradas “las habitaciones de hoteles y demás alojamientos de hostelería”. Así mismo, tres años más tarde, en su Sentencia 1448/2005, el Tribunal Supremo señaló que “constituye domicilio o morada, cualquier lugar, cualquiera que sea su condición y característica, donde vive una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas las chabolas, tiendas de campaña, roulotes, etc., comprendidas las habitaciones de un hotel u hospedería en la que se viva”.
Patada en la puerta para los propietarios legítimos y manga ancha con los okupas
Así pues, y como podemos comprobar, el Gobierno ha mentido dos veces en este asunto: al afirmar que el piso asaltado era turístico y al considerar que eso le habría dado derecho a irrumpir en él sin una orden judicial. Y lo peor es que esa dos mentiras tienen como fin justificar la violación de un derecho constitucional como es la inviolabilidad del domicilio. De hecho, se da la paradoja de que mientras justifica la irrupción sin orden judicial en domicilios legales, el mismo Gobierno ampara y fomenta la ocupación ilegal de viviendas. Recordemos que en enero el ejecutivo modificó un decreto-ley para amparar a los “okupas” e impedir su desalojo, siempre que no hayan utilizado la violencia contra los propietarios de las viviendas ocupadas al asaltarlas.
Una diputada del PP justifica los asaltos policiales a esos pisos
Es algo grave que un Gobierno viole derechos constitucionales y mienta para justificarlo, pero lo que es el colmo es que la oposición política le apoye en eso. Ayer a mediodía, la diputada gallega del PP Ana Vázquez Blanco justificó la irrupción de la Policía en domicilios sin orden judicial para disolver fiestas ilegales: “Yo creo que tiene base legal en los dos casos, bien por delito flagrante al estar cometiendo algo prohibido por las leyes, o por desobedecer al ser requeridos”, señaló. Y eso después de la citada resolución judicial absolviendo al titular del piso.
Vox critica al Gobierno: «Delincuentes protegidos, españoles perseguidos»
Ayer, Vox denunció la “patada en la puerta” justificada por el Gobierno: “La “patada” que no se atreven a dar a los okupas. Delincuentes protegidos, españoles perseguidos”. Anoche, sobre el apoyo de Ana Vázquez a esas irrupciones de la Policía en domicilios sin orden judicial, el eurodiputado de Vox Hermann Tertsch comentó: “El PP es un PSOE a cámara lenta y con mucho retraso”.
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