* Con la revisión de los estatutos sin publicar, la vinculación de las numerarias y agregadas y los supernumerarios de la única Prelatura Personal quedan en el aire y canónicamente ya no son lo mismo.
* Un año después de una supuesta defensa del carisma del Opus Dei queda absolutamente desnaturalizada la institución.
Con un nuevo «Motu Proprio» el Santo Padre ha modificado los cánones 295-296 relativos a las Prelaturas Personales. La única Prelatura Personal es el Opus Dei, que según sus Estatutos es, hasta el momento, una «Prelatura personal que comprende a la vez clérigos y laicos, para llevar a cabo una peculiar tarea pastoral bajo el régimen de su propio Prelado»
En su número 6 establece que «todos los fieles que se incorporan a la Prelatura, por el vínculo jurídico al que se refiere el n. 27, lo hacen movidos por la misma vocación divina: todos se proponen la misma misión apostólica, cultivan el mismo espíritu y la misma praxis ascética, reciben una adecuada formación doctrinal y atención sacerdotal y, en lo que atañe a la misión de la Prelatura, están bajo la potestad del Prelado y de sus Consejos, de acuerdo con las normas del derecho universal y de estos Estatutos».
Ahora el Papa Francisco decreta que «la Prelatura personal se ‘asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos’»
El canon 302 señala a las asociaciones clericales: son éstas las que «están bajo la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente». Se debe recordar el canon 278 § 1, que otorga el derecho de asociación a los clérigos seculares. El concepto de asociación clerical es, sin embargo distinto de este derecho de asociación, pues por la norma del canon 302 no se prohiben asociaciones de las que formen parte sacerdotes regulares. Se debe destacar, además, la característica de que estas asociaciones hacen suyo el ejercicio del orden sagrado: no puede ser reconocida como clerical cualquier asociación constituida por clérigos, sino que además estos clérigos ejercen su ministerio bajo la inspiración de la asociación.
O sea, que las asociaciones clericales no tienen «fieles», son como su nombre indica «asociaciones» de clérigos. El Papa detalla que «los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos»
Con los estatutos sin aprobar y modificados antes de esta decisión personal del Papa Francisco, queda en el aire cuál es la vinculación de numerarias y agregadas y supernumerarios y supernumerarias y también de los numerarios y agregados a no ser que se les quiera convertir en una forma de estado clerical. Otro tema que queda en el aire es la vinculación de los sacerdotes que pertenecen a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, ¿una asociación clerical dependiente de otra asociación clerical?
Esta desnaturalización del Opus Dei viene un año después de que el Santo Padre publicase Motu Proprio Ad charisma tuendum, en la que arrogaba una supuesta defensa del carisma de la Prelatura del Opus Dei.
Esa «defensa» del carisma del Papa, puede llevar de continuar por este sendero con dos posibles escenarios. Que el Opus Dei deje de ser Prelatura Personal o que el Opus Dei se fragmente en tres instituciones con un supuesto mismo carisma, que ya no será el fundacional, al modo de la familia de los Legionarios de Cristo. Habrá una «rama» de sacerdotes, otra de «consagrados» y otra de «casados», coloquialmente hablando.
El Prelado pasa a ser, sin perder el nombre del cargo, un Moderador.
Traducción del Motu proprio por Javier García Herrería.
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PROPRIO DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO
CON LA CUAL VENGO A MODIFICAR LOS CÁNONES 295-296 SOBRE LAS PRELATURAS PERSONALES
Las Prelaturas personales son mencionadas por primera vez por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10, a propósito de la distribución de los presbíteros, en el contexto de la solicitud por todas las Iglesias.
Este espíritu es retomado por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, en el que se afirma »donde, para facilitar determinadas obras pastorales a las diversas clases sociales, se prevea la erección de prelaturas personales, según lo haya exigido el recto ejercicio del apostolado« (nota 105).
El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la »Distribución del clero y ayudas que se han de prestar a las diócesis«, a propósito de las Prelaturas recuerda: »para favorecer iniciativas pastorales o misioneras especiales en favor de determinadas regiones o grupos sociales, necesitados de una ayuda especial, pueden ser erigidas con provecho por la Sede Apostólica Prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, poseedores de una formación particular, dotados de estatutos propios y bajo la dirección de su propio Prelado« (I,4).
En el Código de Derecho Canónico de 1983, en línea con este punto de vista, las Prelaturas personales se sitúan en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde tratan de »los fieles cristianos«, entre los »ministros sagrados o clérigos« (Título III) y las »asociaciones de fieles« (Título V).
Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales fue transferida al Dicasterio para el Clero, del que dependen también las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinar clérigos (art. 118, 2);
Considerando el canon 265 y el art. 6 de la M.P. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022)
Decreto lo siguiente:
Art. 1
Al canon 295, § 1, relativo a los estatutos y al Prelado, se añade que la Prelatura personal se »asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos«, que sus estatutos pueden ser »aprobados o emanados por la Sede Apostólica« y que el Prelado actúa »como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario«, resultando que el canon en cuestión queda formulado como sigue:
Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarum erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.
Can. 295, § 1. La prelatura personal, que se asimila a las asociaciones clericales públicas de derecho pontificio con capacidad para incardinar clérigos, se rige por estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica y presidida por el Prelado como Moderador, dotado de la facultades de un Ordinario, que tiene el derecho de establecer seminarios nacionales o internacionales e incardinar estudiantes, y promoverlos a las filas con el título de servicio de la prelatura.
Art. 2
El canon 295 § 2, relativo a la responsabilidad del Prelado en la formación y sostenimiento de los alumnos incardinados de la prelatura, especifica que actúa »como Moderador, dotado de las facultades de un Ordinario, dando lugar al canon formulado del siguiente modo:
Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.
Can. 295, § 2. Como Moderador dotado de las facultades de un Ordinario, el Prelado debe proveer, la educación espiritual de aquellos a quienes ha promovido con dicho título y su digno sostén.
Art. 3
Al canon 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, se añade la referencia al canon 107, resultando el canon así formulado en su totalidad:
Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.
Can. 107, según las disposiciones y convenios celebrados con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero la forma de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos relacionados con ella se determinarán convenientemente en los estatutos.
Lo decidido por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea firme y estable en su vigencia, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque merezca especial mención, y que sea promulgada en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el día de su publicación, e incluida después en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en la memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.
FRANCISCO
Martes 8 de agosto de 2023.
InfoCatólica.