Abad de histórico monasterio católico pide ayuda a EU para impedir desalojo impulsado por el lobby masónico

ACN

* Una ciudad rumana se está apoderando inconstitucionalmente de un monasterio católico norbertino de 900 años de antigüedad, al parecer a instancias de poderosas fuerzas masónicas, y ahora el abad está pidiendo ayuda al gobierno de Estados Unidos.

El abad Anzlem Fejes, de la abadía norbertina de Oradea, en Rumania, ha pedido al Departamento de Estado de los EU, así como a los miembros del Senado y la Cámara de Representantes de los EU, que ejerzan la presión internacional para evitar la supresión de su abadía de 900 años de antigüedad por parte de la ciudad de Oradea, tras una orden judicial para su desalojo de su propia abadía, a pesar de las protecciones constitucionales en contrario dentro de la ley rumana.

El 29 de enero de 2026, el Tribunal de Distrito de Oradea falló en contra del abad Anzelm Fejes en un caso de desalojo presentado por la ciudad de Oradea, que pretendía desalojar al abad norbertino de su propia abadía para confiscar la propiedad bajo el supuesto pretexto de renovar el complejo monástico, que se encuentra junto a un edificio escolar estatal.

El tribunal ordenó el desalojo del abad Fejes y lo declaró de ejecución inmediata. Las autoridades municipales programaron su desalojo para el lunes 23 de febrero a las 10:00 h en Oradea, aunque posteriormente lo pospusieron.

La sentencia se dictó a pesar de que el propio tribunal admitió que existen recursos constitucionales legítimos que deben resolverse en el caso.

Según la legislación rumana,
un complejo eclesiástico y monástico
en funcionamiento
son lugares sagrados
que no pueden ser transferidos
ni confiscados por el Estado,
al ser considerados
extra commercium 
debido a su uso y finalidad religiosa.

En respuesta a la sentencia, en un comunicado enviado a la Embajada de Estados Unidos en Rumania, el abad Fejes solicitó ayuda al Departamento de Estado de EU y a los miembros del Congreso en Washington. Citando el informe anterior del Instituto Lepanto , instó al gobierno estadounidense a ejercer presión internacional para proteger la libertad religiosa en Europa del Este y ayudar a preservar un monasterio católico de 900 años de antigüedad de la confiscación y represión ilegales por parte del gobierno rumano.

Como se mencionó en el informe anterior de Lepanto, la Abadía Norbertina de Oradea tiene vínculos históricos con la Iglesia Católica en Estados Unidos.

  • La actual Abadía Norbertina de San Miguel, ubicada en Orange, California, tiene sus orígenes en la Abadía de Oradea, Rumania.
  • Los fundadores de la Abadía de San Miguel escaparon de la opresión comunista en Hungría en la década de 1950, trasladando la vida norbertina desde la Abadía de Csorna, en Hungría, fundada siglos antes por la Abadía de Oradea, Rumania.
  • Al comentar la decisión del tribunal del 29 de enero, Andrea Varga, historiador jurídico y representante del abad Fejes ante el tribunal, dijo a Lepanto:

Lo que hace que esto sea especialmente alarmante es la contradicción interna de la sentencia: el tribunal admitió el recurso de inconstitucionalidad y lo remitió al Tribunal Constitucional, pero se negó a suspender el procedimiento hasta que el Tribunal Constitucional emitiera su decisión… A pesar de todo esto, se dictó una orden de desalojo de ejecución inmediata.

El desalojo se está intentando a través de una puerta trasera, una difuminación administrativa ilegal de las direcciones de las propiedades adyacentes y un intento de «transferencia» municipal y clerical de la propiedad de la Abadía Norbertina a la ciudad de Oradea sin ningún cambio legal en el título de propiedad de la propiedad en cuestión, que ha pertenecido a la Orden Norbertina continuamente desde el año 1100, una propiedad que fue reconocida incluso por el régimen comunista que gobernó Rumania después de la Segunda Guerra Mundial.

Al comentar sobre la confusión de direcciones en el caso y las graves consecuencias legales, Varga le dijo a Lepanto:

También es especialmente grave que la medida ejecutoria no especifique con precisión desde qué edificio, ni desde qué parte del mismo, se ejecutará el desalojo. El inmueble en cuestión consta de tres partes funcional e históricamente distintas: una sección de la iglesia, una residencia monástica (la abadía/casa del monasterio) y una sección actualmente utilizada como instituto municipal (el antiguo colegio premonstratense y el antiguo emplazamiento de la facultad de derecho). Dado que la decisión no define con claridad el alcance exacto de la ejecución, crea un riesgo real e inmediato de que el abad Anselmo sea expulsado incluso de la propia iglesia. No se trata de una falla técnica menor; es la incertidumbre jurídica la que permite una ejecución abusiva y afecta directamente a la libertad religiosa y a la protección de los lugares sagrados.

En un artículo publicado el 27 de enero por el medio de comunicación rumano local Zianews , Valer Marian, un rumano ortodoxo y ex fiscal, senador parlamentario rumano y prefecto del condado vecino de Oradea, afirmó que la toma de la Abadía de Oradea es el último intento del anterior alcalde de Oradea, ahora primer ministro rumano Ilie Bolojan, un conocido masón, de oprimir a la Iglesia Católica.

Bolojan es un francmasón consagrado desde hace más de tres décadas.

Según el informe de Marian, desde el inicio de su mandato como alcalde de Oradea en 2009, el Ayuntamiento, a través de su Registro de la Propiedad, ha llevado a cabo varias transferencias administrativas ilegales de propiedades de la abadía sin la debida escritura de transferencia de propiedad y título, despojando así a la comunidad monástica de su patrimonio protegido por la Constitución.

Marian afirmó:

Tras la llegada de Ilie Bolojan a la alcaldía, a partir de 2009, el Ayuntamiento de Oradea llevó a cabo varias operaciones fraudulentas de subdivisión y fusión, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad ante el Municipio de Oradea como propietario, despojando así al patrimonio y perjudicando a la orden papal al anular ilegalmente su derecho de propiedad. La Oficina de Catastro y Publicidad Inmobiliaria del Condado de Bihor (OJCPI) inscribió estos actos ficticios en el Registro de la Propiedad, pero estas transferencias de propiedad se realizaron administrativamente, sin fundamento legal y sin escritura auténtica de transferencia de propiedad.

Un robo descarado, con la complicidad necesaria de la OJCPI de Bihor y del poder judicial de Oradea, que Ilie Bolojan controla y dirige en gran medida. Apoyándose en estos actos fraudulentos, el ayuntamiento elaboró ​​un proyecto de modernización inmobiliaria para la zona —en concreto, la rehabilitación del Colegio Nacional Mihai Eminescu— para el cual accedió a fondos europeos por un total de 26,5 millones de euros. El Colegio Eminescu está ubicado en la calle Roman Ciorogariu n.º 18, pero Bolojan y su grupo también incluyeron en el proyecto el monasterio y la iglesia premonstratenses, ubicados en los números 14 y 16. El edificio que alberga el Colegio Eminescu también fue construido por la Orden Premonstratense; desde el siglo XVIII ha albergado un gimnasio y una academia de derecho, donde también se imparte instrucción en rumano desde 1851.

Confirmando la evaluación de Marian, Varga le dijo a Lepanto que “en Oradea el lobby masónico es muy fuerte y la prensa rumana ha informado repetidamente que las figuras clave que impulsan este desalojo pertenecen a ese círculo”.

Advirtiendo que una decisión posterior de los tribunales no podrá reparar completamente el daño causado a los norbertinos en Oradea por el desalojo de su abad, Varga afirmó: “Cuando se fuerzan las puertas, se cambian las cerraduras y se expulsa a un superior religioso de su hogar canónico y sede de gobierno, el daño ya está hecho”.

llamó la atención sobre un aparente “preocupante doble rasero”.

En Rumanía existe un período de protección invernal ampliamente aceptado: la expectativa de que las personas no sean expulsadas al frío antes del 1 de marzo —dijo—. Sin embargo, parece que esta protección no se respetará aquí: no cuando la persona afectada es un prelado norbertino (premonstratense), un superior vitalicio, y el lugar es un complejo monástico.

  • Se ha presentado un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicitando medidas provisionales mientras el caso avanza en el Tribunal Constitucional de Rumanía.
  • El abad Fejes también ha solicitado la presión internacional de Estados Unidos, que ya ha llamado la atención sobre la persecución religiosa actual en Europa.

Se espera que la atención e intervención del gobierno de los Estados Unidos ayuden al abad Fejes y a su comunidad contra los designios inconstitucionales e injustos de la ciudad de Oradea y su lobby masónico y eviten el desalojo del abad norbertino y la consiguiente confiscación y supresión de su abadía de 900 años de antigüedad.

A continuación se incluye la declaración completa del abad Fejes al Departamento de Estado de los EU y a los miembros del Congreso, enviada a la Embajada de los Estados Unidos en Rumania y obtenida por el Instituto Lepanto, así como un extracto del informe detallado de Valer Marian publicado por el medio de comunicación rumano  Zianews , que expone los artificios legales empleados por los funcionarios del gobierno rumano en el caso.

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NOTA INFORMATIVA sobre la situación de la Prebostería de la Orden Canónica Premonstratense en Oradea

PARA: La Embajada de los Estados Unidos en Rumania

Departamento de Estado de los Estados Unidos (Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo / Oficina de Libertad Religiosa Internacional)

Miembros del Senado de los Estados Unidos

Miembros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos

ASUNTO: Ejecución inminente de una orden judicial de desalojo que conlleva el riesgo de desposesión institucional irreversible y  supresión de facto  de una persona jurídica religiosa reconocida por el Estado.

La Providencia de la Orden Canónica Premonstratense de Oradea (Norbertinos) (en adelante La Providencia) (persona jurídica religiosa reconocida por el Estado rumano) (Anexo 6-9), legalmente representada por FEIES RUDOLF (FEJES RUDOLF ANZELM O. Praem.), en su calidad de Prepósito-Prelado / Superior Mayor y representante legal, pone en su atención una situación crítica que implica la ejecución inminente de una sentencia civil que representa una amenaza para el estado de derecho y la libertad religiosa.

Mediante la ejecución de la Sentencia nº 691/2026 en el caso 12605/271/2025 (Tribunal de Distrito de Oradea) (Anexo 1), dictada en un procedimiento en el que la Provostría no tenía la condición de parte, las autoridades estatales están iniciando la  desposesión de facto  de una orden religiosa reconocida.

PERSONALIDAD INSTITUCIONAL Y PERSONALIDAD JURÍDICA

La Prebostería es una institución religiosa de derecho pontificio, perteneciente a los Institutos de Vida Consagrada de la Iglesia Católica Romana y que constituye una parte autónoma de la Orden Premonstratense universal. Está dotada de personalidad jurídica pública (eclesiástica), como consta en el Certificado de la Nunciatura Apostólica en Rumanía (Anexo 12).

En este documento, la autoridad eclesiástica certifica el carácter eclesiástico de la iglesia y del local estable destinado al culto, su finalidad exclusivamente religiosa y el hecho de que cualquier enajenación válida de los bienes que forman parte del patrimonio estable está condicionada a la licencia de la Santa Sede.

LA NATURALEZA DE LA MEDIDA ABUSIVA

La medida interna se presenta formalmente como un «desalojo civil» contra una persona física (el representante legal citado en su propio nombre). Sin embargo, en esencia, se dirige contra la propia Provostría.

La sentencia se declara expresamente inmediatamente ejecutable y el Municipio de Oradea ya ha iniciado los trámites para obtener la decisión de ejecutarla (Anexo 2).

Aunque los procedimientos internos se enmarcan procesalmente  inter partes  entre el Municipio de Oradea (demandante) y el representante legal de la Provostría (citado como demandado a título personal), y aunque el desalojo se presenta formalmente como concerniente a bienes pertenecientes al Municipio, la realidad es diferente. El representante legal de la Provostría sería efectivamente desalojado de la propiedad de la Provostría. Por lo tanto, el verdadero objeto de la ejecución no es una vivienda privada, sino el complejo eclesiástico y la sede canónica de la Provostría: Oradea, calle Roman Ciorogariu 14 (la iglesia) y calle Roman Ciorogariu 16 (la casa religiosa/monasterio, la sede canónica), junto con el recinto monástico, las instalaciones permanentes de la vida religiosa comunitaria y los bienes institucionales indispensables.

Este mecanismo representa una elusión deliberada del titular institucional. La Prov.:

  1. No fue parte en el procedimiento;
  2. No fue citado como titular institucional;
  3. No pudo aportar pruebas ni presentar defensas sustanciales;
  4. No se benefició del procedimiento contradictorio.

 LA CADENA CAUSAL DIRECTA E INEVITABLE DEL DAÑO

La Procuración destaca que la ejecución de esta sentencia crea una cadena causal directa que vulnera derechos fundamentales:

(i) Una  sentencia inter partes  inmediatamente ejecutable contra el representante legal está siendo tratada artificialmente como el desalojo de una “persona natural”;

(ii) Esto da lugar a medidas coercitivas: entrada forzada, cambio de cerraduras, sellado, inventario y retiro de bienes;

(iii) El resultado es la exclusión inmediata de la dirección canónica de su sede;

(iv) Esto provoca la parálisis del gobierno interno y de la vida comunitaria;

(v) El resultado final es la toma de control factual sobre los espacios sagrados y la propiedad institucional.

No se trata de un “desalojo de una persona de su vivienda”, sino de la decapitación de un dirigente y del  secuestro de facto  del escaño de la prebostería.

 RECONOCIMIENTO POR LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL

La premisa de la ejecución —que las instalaciones están sujetas a “ocupación privada”— queda refutada categóricamente por los propios registros del Estado. Las autoridades centrales del Estado rumano han reconocido explícitamente que la Prov. gestiona un monasterio en funcionamiento en la calle Roman Ciorogariu, 14-16, y que la presencia del representante legal (el Prepósito-Prelado) está indisolublemente ligada a su cargo oficial.

En el ordenamiento jurídico rumano, la existencia y la personalidad jurídica independiente de la Provostría están oficialmente confirmadas por la administración pública central. En concreto, la Secretaría de Estado de Asuntos Religiosos, mediante la Carta n.º C/623 de 8 de septiembre de 1997, certificó la personalidad jurídica de la Provostría.

Este reconocimiento oficial confirma que la entidad ubicada en Roman Ciorogariu 16 no es una residencia privada, sino una persona jurídica religiosa de derecho pontificio con identidad propia. En consecuencia, el Estado es plenamente consciente de que el edificio funciona como monasterio y sede de una autoridad eclesiástica, por lo que su tratamiento como «vivienda privada» susceptible de desalojo contradice los propios actos administrativos del Estado. La Preboste posee toda la documentación pertinente que acredita sus derechos de propiedad sobre el monasterio del que el Ayuntamiento de Oradea pretende desalojar a su representante.

RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO AL REPRESENTANTE

La naturaleza institucional de la presencia y residencia del representante legal se confirma mediante registros oficiales presentados ante las autoridades estatales. El representante legal no tiene la condición de ocupante privado ni de «inquilino», sino que ejerce una función eclesiástica reconocida dentro de un sistema de registros regulado por la legislación rumana, acreditado mediante instrumentos estandarizados verificables por las autoridades competentes.

En concreto, su situación está registrada oficialmente ante la Inspección Territorial de Trabajo de Bihor y los documentos pertinentes designan expresamente su lugar de trabajo como sede canónica de la Prebostería, concretamente el complejo monástico de Oradea, en la calle Roman Ciorogariu, 14-16 (Anexos 13-14). Este hecho conlleva consecuencias jurídicas directas: la presencia del representante en dicho domicilio no es de carácter privado, sino una presencia funcional, exigida por el ejercicio de sus funciones y reflejada en los registros oficiales del Estado.

Además, según el derecho rumano, un establecimiento monástico posee un régimen jurídico específico derivado de su condición de unidad religiosa, reconocida y organizada de acuerdo con las normas aplicables a las confesiones religiosas. En este marco, desde el punto de vista de su estatus institucional, el monasterio funciona de forma similar a un establecimiento monástico de tradición ortodoxa, como un espacio consagrado exclusivamente a la vida religiosa y al gobierno eclesiástico; en consecuencia, la condición del representante legal como exarca se determina por este régimen eclesiástico especial. En consecuencia, la relación jurídica del representante con el local no puede caracterizarse como un simple uso residencial ni como una relación privada, sino como una presencia exigida por su cargo, dentro del marco institucional de la ley sobre confesiones religiosas. Por la propia naturaleza del cargo y del marco registrado, el lugar donde se ejercen las funciones es el propio monasterio, y la residencia dentro de sus instalaciones es inherente y necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.

Por lo tanto, el desalojo del representante equivale legalmente a la destitución de un empleado registrado de su lugar de trabajo reconocido, lo que tiene el efecto de bloquear efectivamente el funcionamiento de una entidad reconocida por el Estado, bajo la apariencia de un desalojo civil contra un particular. Precisamente por esta razón, la conducta del Estado no puede considerarse una mera ejecución neutral de una sentencia: al instrumentalizar sus propios mecanismos administrativos y de ejecución para destituir selectivamente únicamente al Superior Mayor de la Provostía de su sede canónica y su estatus institucional reconocido, el Estado desvía la intención de sus propias normas, así como de su orden constitucional, de su propósito legítimo. En los términos del Convenio CEDH, esto constituye un ejemplo típico de abuso de poder y uso de restricciones con fines no autorizados, que caen dentro del alcance de la prohibición estipulada por el artículo 18: la etiqueta formal de «desalojo civil» sirve como cobertura para un motivo ulterior, a saber, la decapitación de los líderes de la Prov. y la  neutralización de facto  de una entidad jurídica religiosa reconocida por el Estado, lograda sin procedimientos contradictorios contra el titular institucional.

IMPACTO CONCRETO EN LA VIDA RELIGIOSA Y EL PATRIMONIO

La Prov. se ve afectada por esta evacuación de una manera que genera un daño irreversible. Dado que la ejecución permite el desalojo del representante, las siguientes consecuencias son inminentes:

  • Toma de Posesión del Complejo: El Estado, a través del alguacil, está facultado para efectuar allanamientos, cambiar cerraduras y precintar el recinto.
  • Despojo de Archivos: Existe un riesgo inmediato de incautación, transporte o inmovilización de los archivos, registros, biblioteca y documentos administrativos de la Prov., que son indispensables para el funcionamiento institucional.
  • Interferencia con el culto: La ley permite perturbar las celebraciones litúrgicas y el culto público en la iglesia (n.º 14) y perturbar la vida comunitaria dentro del recinto monástico (n.º 16).
  • Desplazamiento de Dirección: El representante legal se ve impedido de ejercer sus funciones de dirección y representación en el centro de trabajo reconocido por su contrato de trabajo.

 LA TOMA DE PODER POR LA “PUERTA TRASERA” Y SUS IMPLICACIONES SISTÉMICAS

La situación es grave porque el Estado está obteniendo, por la puerta trasera, la toma de posesión de la sede del gobierno eclesiástico (el equivalente funcional a la toma de posesión de una sede episcopal). Al demandar al representante como particular, las autoridades han despojado a la Prov. de su derecho a un juicio justo (artículo 6) y a un recurso efectivo (artículo 13) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Una vez consumado el daño (cambio de cerraduras, aplicación de sellos, sustracción de bienes), cualquier reparación posterior se vuelve prácticamente ilusoria. Tolerar tal mecanismo valida la  desposesión de facto  de un titular real sin iniciar un proceso judicial contra él.

DIMENSIÓN INTERNACIONAL

La Provostría no es una realidad local ni privada, sino parte de una orden religiosa universal con sede en Roma y presencia institucional en Estados Unidos y varios países europeos. Por lo tanto, la injerencia tiene una dimensión pública e interestatal: Rumanía está utilizando la fuerza pública para desestabilizar el funcionamiento de una estructura religiosa reconocida.

Histórica y culturalmente, la Prebostería representa una presencia monástica de larga data en Oradea, parte del patrimonio religioso y cultural vivo de Europa. El tratamiento legalmente correcto no puede ser un «desalojo rápido», sino un estricto control de legalidad en procedimientos contradictorios con el titular institucional.

CONCLUSIÓN

La Provostría presenta esta nota para alertar a los organismos internacionales sobre la ineficacia de los recursos internos para prevenir este perjuicio. La sentencia es de ejecución inmediata, y el perjuicio decisivo —la pérdida del control sobre la sede, los archivos y el espacio sagrado— se consumará antes de que pueda realizarse cualquier examen de fondo que involucre a la Provostría.

Solicitamos que tome nota de esta inminente violación de los derechos de propiedad, el derecho a un juicio justo y la libertad de religión, donde se está abusando de un instrumento “civil” para lograr la supresión de una persona jurídica religiosa.

DOCUMENTACIÓN DE APOYO Y ANÁLISIS INDEPENDIENTE

La Prov. queda a su entera disposición para proporcionar cualquier documentación adicional, además de los anexos ya proporcionados, o cualquier aclaración legal específica necesaria para fundamentar los hechos expuestos. Estamos dispuestos a cooperar plenamente con sus oficinas para verificar el estado de nuestra Orden y la realidad de la amenaza que enfrentamos.

Además, para una perspectiva integral e independiente sobre este asunto, recomendamos respetuosamente el análisis detallado publicado por el Instituto Lepanto, una organización de investigación católica con sede en Estados Unidos. Su informe resume con precisión el caso y destaca las implicaciones sistémicas de estos sucesos para la libertad religiosa.

Título del artículo: Una ciudad rumana intenta desalojar al abad norbertino, confiscar un monasterio y reprimir a la comunidad.

Enlace:  https://www.lepantoin.org/wp/ciudad-romana-intenta-evict-norbertine-abbot-seize-monastery-and-suppress-community/

Confiamos en que esta información le ayudará a evaluar la gravedad de la situación.

Con fe en Dios,

Fejes Rudolf Anzelm O. Praem.

Prepósito-Prelado del Preboste de la Orden Canónica Premonstratense en Oradea

calle Romano Ciorogariu núm. 14-16, Oradea, código postal: 410017, Rumania.

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Del artículo del 27 de enero publicado por el medio de comunicación rumano  Zianews , por Valer Marian, se detallan claramente las artimañas legales empleadas por funcionarios del gobierno rumano contra el abad Fejes.

El verano pasado, el Ayuntamiento de Oradea presentó ante el tribunal local una solicitud de desalojo contra el prelado prepósito de la Orden Canónica Premonstratense, el abad Rudolf Anzelm Fejes, buscando expulsarlo del local sagrado (monasterio e iglesia) propiedad de esta orden papal durante cientos de años en el centro de la ciudad (calle Roman Ciorogariu núm. 14-16).

La iglesia dedicada a Nuestra Señora de los Dolores y el monasterio dedicado a San Esteban, el Primer Mártir, fueron construidos por la orden en el siglo XII. En 1802, la Orden Premonstratense obtuvo el reconocimiento de la propiedad de estos lugares sagrados mediante una donación real firmada por el emperador Francisco II de Austria, quien también era rey de Hungría.

Todos estos bienes fueron inscritos en el registro de la propiedad por la Orden Premonstratense en 1887 y reinscritos en 1941, pero fueron nacionalizados en 1948 por el régimen comunista. Sin embargo, la Orden continuó pagando los impuestos de construcción de la iglesia y el monasterio, y los comunistas no se atrevieron a cometer el sacrilegio de desalojarlos. Así pues, ni siquiera el régimen comunista atacó los lugares sagrados de la Orden Premonstratense, concretamente desalojando a los premonstratenses.

Mediante certificado registrado con el n.º 28515/1948 en el Ministerio de Asuntos Religiosos, Dirección de Culto Católico, de la República Popular Rumana, la Orden Premonstratense es reconocida como persona jurídica de derecho público, figurando en el registro de personas públicas de este ministerio con el n.º 51. El certificado establece que, al ser un establecimiento monástico, la orden goza de los mismos derechos que los establecimientos monásticos del Culto Ortodoxo.

La personalidad jurídica y los derechos asociados de la Orden Premonstratense recibieron una nueva confirmación durante el régimen poscomunista por parte de la Secretaría de Estado de Asuntos Religiosos. En el domicilio registrado con el n.º 623/GFA el 15 de septiembre de 1997, se declara explícitamente que el monasterio de Oradea, calle Roman Ciorogariu n.º 16, tiene personalidad jurídica, de conformidad con el artículo 28 del Decreto n.º 177/1948. Además, el monasterio ha sido reconfirmado como bien sagrado mediante la certificación emitida por la Nunciatura Apostólica en Bucarest con el n.º 4010/XII-P/25.06.2020.

Ni los gobiernos posteriores a diciembre ni los alcaldes anteriores de Oradea cometieron semejante abuso, hasta Bolojan y sus títeres.

Tras la alcaldía de Ilie Bolojan, a partir de 2009, el Ayuntamiento de Oradea llevó a cabo varias operaciones fraudulentas de subdivisión y fusión, solicitando su inscripción en el Registro de la Propiedad ante el Municipio de Oradea como propietario, despojando así al patrimonio y perjudicando a la orden papal al anular ilegalmente su derecho de propiedad. La Oficina de Catastro y Publicidad Inmobiliaria del Condado de Bihor (OJCPI) inscribió estos actos ficticios en el Registro de la Propiedad, pero estas transferencias de propiedad se realizaron administrativamente, sin fundamento legal y sin escritura auténtica de transferencia de propiedad.

Un robo descarado, con la complicidad necesaria de la OJCPI de Bihor y del poder judicial de Oradea, que Ilie Bolojan controla y dirige en gran medida. Apoyándose en estos actos fraudulentos, el ayuntamiento elaboró ​​un proyecto de modernización inmobiliaria para la zona —en concreto, la rehabilitación del Colegio Nacional Mihai Eminescu— para el cual accedió a fondos europeos por un total de 26,5 millones de euros.

El Colegio Eminescu se encuentra en la calle Roman Ciorogariu n.º 18, pero Bolojan y su camarilla también incluyeron en el proyecto el monasterio y la iglesia premonstratenses, situados en los números 14 y 16. El edificio que alberga el Colegio Eminescu también fue construido por la Orden Premonstratense; desde el siglo XVIII alberga un gimnasio y una academia de derecho, donde también se imparte docencia en rumano desde 1851.

El principal obstáculo es el prelado prepósito de la Orden Premonstratense, el abad papal Rudolf Anzelm Fejes, a quien el Ayuntamiento de Oradea pretende desalojar del monasterio invocando su supuesta propiedad. En junio de 2025, el prelado Fejes Rudolf Anzelm recibió una notificación para desalojar y entregar en un plazo de cinco días hábiles la propiedad ubicada en Oradea, calle Roman Ciorogariu n.º 16, donde se encuentra el monasterio en el que sirve y reside.

El abad Anzelm no atendió la notificación, y el ayuntamiento solicitó su desalojo al Tribunal de Distrito de Oradea mediante un requerimiento presidencial, registrándose el caso n.º 12605/271/2025. El caso fue asignado —probablemente no por casualidad— a la jueza Anamaria Negrea, quien fue transferida al tribunal de Oradea desde el Tribunal de Distrito de Marghita.

En este caso, el único “mapa” que sustenta la acción de desalojo es el plano del sitio anexo al extracto del Registro de la Propiedad CF 192156 Oradea y a la Decisión del Consejo Local de Oradea n.º 62/14.07.2015, es decir, un plano catastral elaborado unilateralmente por el Municipio de Oradea para crear, sobre el papel, una “propiedad escolar” de 10.707 m², necesaria para acceder a fondos europeos para el Colegio Nacional Mihai Eminescu.

Este plan, sin embargo, no refleja en absoluto la realidad eclesial y jurídica del conjunto: según el CF 3159 Oradea, la iglesia y el patio histórico de la Prepositura de la Orden Premonstratense se encuentran en los antiguos números topográficos 846, 847, 848, 849-851, inicialmente registrados a favor de la Prepositura de Promontorio de Oradea y luego transferidos, a través de sucesivas rectificaciones, al patrimonio del Estado rumano, sin que ninguna decisión judicial haya abolido el destino como iglesia y domus religiosa.

La mencionada decisión extrae, a efectos puramente administrativos, una superficie de 954 m² del número topográfico 846 y, junto con los números topográficos 849-851, los integra en un nuevo número catastral, el 192156, del que se extrae el CF 192156, en el que todo el conjunto edificado se denomina «Colegio Nacional Mihai Eminescu», propiedad pública del Municipio de Oradea. El plano anexo al CF 192156 muestra claramente que el perímetro de esta nueva propiedad abarca el mismo cuerpo edificado que alberga la iglesia y la domus, de modo que, de hecho, la misma iglesia aparece simultáneamente en el CF 3159 —como iglesia de la Prepositura (respectivamente del Estado con destino a iglesia católica)— y en el CF 192156 como «edificio universitario».

Tras su solicitud, la Agencia de Desarrollo Regional del Noroeste informó al Abad Anzelm, mediante carta n.º 036655/27.11.2025, que, tras las comprobaciones realizadas por su estructura de control, «no se identificaron elementos que confirmaran la existencia de una irregularidad», respectivamente, que «no se identificaron elementos que confirmaran la existencia de ningún indicio de fraude/intento de fraude». Sin embargo, el estudio geotécnico del expediente, n.º 20.050/2020, se elaboró ​​para la propiedad situada en la calle Roman Ciorogariu n.º 18, dentro de un proyecto anterior que fue abandonado, no para el objetivo autorizado posteriormente por el Permiso de Obras n.º 26/15.01.2024 emitido por el Ayuntamiento de Oradea, que, por ley, se dirige a las propiedades de los números 16 a 18, extendiendo las intervenciones sobre el conjunto monástico premonstratense. Aunque la norma NP 074/2014 limita la validez de un estudio geotécnico a un máximo de dos años, este antiguo documento fue reutilizado, “actualizado” solo en papel y empleado como base para una autorización expedida cuatro años después, en un contexto urbanístico y técnico completamente diferente.

El informe AF n° 28357/11.04.2023 sobre la verificación de la calidad según la exigencia AF hace referencia a otro estudio geotécnico (n° 23.050/2023), inexistente en el expediente técnico, y certifica falsamente el cumplimiento de la NP 074/2022, aunque el estudio realmente utilizado fue elaborado según la NP 074/2014.

Desde un punto de vista técnico y legal, un documento de 2020 no puede cumplir con una norma que entró en vigor en 2022. Esta inconsistencia interna, agravada por la obvia reescritura de años y números de registro, demuestra la reutilización y adaptación retroactiva de documentos antiguos para crear artificialmente la apariencia de documentación «completa y conforme» en el momento en que se solicitó la financiación europea y se expidió la licencia de obra. Estos elementos no pueden calificarse de simples «errores administrativos», sino que indican el uso de documentos caducados, modificados posteriormente, para encubrir la ausencia de documentación técnica actualizada y coherente con el objeto real del proyecto.

El estudio geotécnico y otros documentos técnicos hacen referencia explícita al inmueble ubicado en la calle Roman Ciorogariu, 18, donde se encuentra el edificio escolar del Colegio Nacional “Mihai Eminescu”, identificado con el número de catastro CF 192156 y el código LMI BH-II-aB-01041. Sin embargo, el permiso de obra n.º 26/15.01.2024 abarca un perímetro ampliado (núms. 16-18), incluyendo intervenciones en los edificios monásticos núms. 14-16, es decir, en un lugar de culto legal y funcionalmente distinto del edificio escolar.

Esta ampliación del objeto del permiso más allá del inmueble para el que se elaboraron los estudios e informes vulnera el principio de individualización del objeto de las obras y genera una incoherencia esencial entre la documentación técnica y el acto administrativo. Dicha incoherencia constituye, en sí misma, una irregularidad, ya que crea el riesgo de un uso ilícito de los fondos europeos para un objetivo distinto del formalmente justificado.

Así pues, las circunstancias perfilan delitos de abuso de poder, falsificación intelectual y fraude con fondos europeos, por los cuales Ilie Bolojan y sus cómplices podrían ser esposados ​​—si hubiera verdaderos fiscales en nuestro país.

LOUIS KNUFFKE.

ORADEA, RUMANIA.

MARTES 24 DE FEBRERO DE 2026.

LIFESITENEWS.

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