La eutanasia en España va a tener 17 regulaciones distintas, una por autonomía, y sus protocolos pueden cambiar como el clima en primavera. La primera Comunidad Autónoma en lanzar públicamente una serie de normas es la vasca y se pueden leer en este folleto oficial publicado en Internet y en papel.
En parte, es la Ley de Eutanasia que entra en vigor el 25 de junio la que pide en sus artículos dar «máxima difusión» al nuevo «derecho» inventado por los parlamentarios españoles: el derecho a matarse con ayuda médica. Hay que adoctrinar a la población en la nueva situación.
Pero el folleto también incluye advertencias para los sanitarios que despiertan mil dudas y preguntas. Nosotros formulamos algunas.
1. ¿De verdad el entrenamiento de eutanasiadores consistirá en ver unos vídeos?
Eutanasiar es un nuevo oficio y hay que entrenar a los eutanasiadores. Nada de llevar al eutanasiador a un centro de cuidados paliativos a conocer enfermos, terapias, el uso correcto de los opiáceos, ver casos clínicos, tomar de la mano al enfermo, conocer personas… ¡Podría dejar de ser eutanasiador!
No, la formación para eutanasia en el País Vasco se hará con vídeos. Uno se imagina a los eutanasiadores a oscuras, en su casa, contento de que nadie le vea, mirando los vídeos como quien mira porno. Oscuridad para cosas oscuras, que decía un famoso personaje de Tolkien.
Efectivamente, la norma publicada dice: «Esta formación inicial y básica será no presencial, con soporte audiovisual, de manera que se pueda llegar al mayor número de profesionales posible, tanto de la atención Primaria como de la Atención Hospitalaria de Osakidetza, así como de los centros privados y centros sociosanitarios».
¿Buscan suscitar «vocaciones» en secreto al nuevo oficio de eutanasiador?
¿Van a poner inyecciones letales a base de lo que han visto en vídeos?
2. No hay ni una palabra sobre la detección y prevención de la coerción
Las asociaciones contra el maltrato de ancianos saben lo fácil que es ejercer coerción a un anciano enfermo -o un hombre de 50 años con tendencias suicidas- para que firme cualquier cosa y luego se quite de en medio. Y con la eutanasia más.
Esta reglamentación no dice ni una palabra sobre cómo los sanitarios pueden detectar o prevenir coerciones sobre el enfermo vulnerable. Su firma en un papel es todo lo que le separa de ser eliminado y su herencia repartida entre parientes ansiosos. ¿Quién vigila e impide esto? ¿Qué garantía hay contra eso? Ni una palabra.
En el mundo anglosajón se habla del «gaslighting»: las maniobras sutiles de parientes, aseguradoras, sanitarios eutanasistas, para lograr que alguien quiera pedir la muerte (u otras cosas, como renunciar a todos sus bienes, etc…)
3. ¿Vendrá el eutanasiador a la residencia católica a matar a los ancianos que cuidan las monjitas? ¿Es legal cerrarle la puerta?
Nos lo imaginamos con su maletín y corbata llamando a la puerta de una residencia de ancianos gestionada por religiosas.
Sacará este documento de la Sanidad Vasca y leerá: «Esta Ley será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, es decir, la prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio (entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas), sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza».
¿De verdad irán los eutanasiadores a los centros de cuidados paliativos de entidades provida, católicas o de otras denominaciones, diciendo que la eutanasia se puede hacer en cualquier sitio?
4. ¿En realidad quién puede ser objetor de conciencia?
El texto vasco insiste en que «la objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo. Tiene un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad».
Y añade: «Solamente podrán objetar en conciencia los y las profesionales directamente implicados en la prestación de la eutanasia. Por lo tanto, no podrá ejercerlo cualquier profesional que no sea médico/a o enfermera/o».
¿De verdad los farmacéuticos, los celadores, las recepcionistas, etc… están obligados a participar en algo que repugna a su conciencia?
Si el eutanasiador llega al hospital de Melilla, y ve a la recepcionista de planta con atuendo musulmán, y sospecha que debe ser musulmana y provida, o ve que es monja: ¿la puede obligar a que busque y llame al anestesista para que duerma al anciano antes de la inyección letal, no sea que se agite y se mueva? ¿Castigarán a la recepcionista si se niega? ¿Y al celador?
Si el anciano con Alzheimer se agita porque no quiere que le maten -aunque quizá firmó a favor de la eutanasia un papel, o así figura- ¿puede el eutanasiador obligar a los celadores a agarrarlo y mantenerlo quieto para inyectarle el veneno? (O incluso, para inyectarle el somnífero… luego, ya quieto, le inyecta el veneno). ¿Castigará el eutanasiador al celador que se niegue con un denuncia, o el hospital con un despido?
La cultura del matar, si no se limita, tiende a extenderse. Como en Asesinato en el Orient Express, el que mata busca difuminar su carga repartiéndola con más personas: «cuantos más participemos, más lo normalizaremos», puede pensar.
Gotzone Sagardui, consejera de Sanidad en el País Vasco… ¿cómo piensa evitar la coerción a ancianos y vulnerables en la eutanasia? ¿Y las represalias a los sanitarios no eutanasiadores? ¿Y el ideario de los centros sanitarios que creen en la ética hipocrática y judeocristiana?
5. Exactamente, ¿qué significa «por anticipado» cuando se exige la objeción de conciencia por anticipado?
El texto pide limita la objeción al «profesional sanitario directamente implicado/a en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito». ¿Qué es «anticipadamente»? ¿De verdad tiene la administración autonómica autoridad para establecer un tiempo límite? Si uno objeta ese mismo día («pensé que era suicidio asistido, no eutanasia, yo hago lo primero, no lo segundo») ¿se le puede castigar?
6. ¿Acaso no se puede objetar en casos concretos por causas concretas?
El texto dice: «La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en razonamientos técnicos, jurídicos, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral».
¿Significa eso que no puede objetar un sanitario, incluso uno favorable a la eutanasia ‘en general’, ante un caso concreto por razones variadas? Por ejemplo, quizá sospecha o sabe que la familia ha coercionado al enfermo, y le repugna participar. O sabe que hay otras alternativas terapéuticas por explorar todavía.
Incluso los peores sicarios a sueldo más insensibilizados en bandas criminales pueden tener límites: «sí, yo mato cada día, pero no a niñas pequeñas, a familiares de mis amigos ni a curas y monjas, tengo mis límites». ¿Y los sanitarios -incluso los eutanasiadores- no?
7. ¿De verdad los sanitarios objetores deben estar en una lista negra del Departamento de Salud?
Según la norma vasca, «el Departamento de Salud está creando un registro para profesionales sanitarios de la Medicina y la Enfermería que se declaren objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán sus declaraciones».
«Los y las profesionales podrán inscribirse en el registro en cualquier momento, aunque se recomienda hacerlo, si es el caso, en cuanto el registro esté disponible. También podrá revocar la inscripción en el registro en cualquier momento. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal», añade el texto.
¿Qué es exactamente esa estricta confidencialidad? ¿Quién asegura que no habrá represalias contra los objetores?
Ya que eutanasiar es un nuevo oficio -y contrario al Código Médico Deontológico de la Asociación Médica Mundial y el vigente en España… ¿no deberían hacer listas de los dispuestos a ejercer eutanasias y formados para ello? ¿Van a permitir esto los colegios de médicos?
Precisamente esta misma semana el Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC) se reafirmó en su documento de 2018 «La asistencia a personas en situación de final de vida».
Ahí avisan: «El registro administrativo previsto de profesionales sanitarios objetores de conciencia en la ayuda a morir puede no garantizar la preservación de este derecho constitucional: su creación no parece una solución ni idónea (el registro no reflejaría todas las situaciones posibles y, por otro lado, sin el registro se garantiza igualmente la efectividad y la calidad del acto de la ayuda a morir), ni necesaria (hay medidas menos costosas que no restringirían el derecho a la libertad de conciencia), ni supera, en definitiva, un juicio de proporcionalidad».
«Por lo que respecta a las situaciones posibles –que abundan en la no idoneidad de la creación del registro–, hay que tener presente que el ejercicio de la objeción no siempre debe ser absoluto o general, por ejemplo, en relación con las dos modalidades previstas para la ayuda a morir. El médico puede perfectamente objetar respecto a la administración directa al paciente de una substancia, pero, en cambio, puede aceptar participar en el proceso de prescripción o suministro de la substancia para la autoadministración del paciente. O al revés. Puede darse también una objeción sobrevenida por motivos diversos (familiares, de afinidad o de amistad con el paciente, u otros), que no puede ser reprimida por el hecho de no haberse declarado objetor “anticipadamente y por escrito” y por no figurar en el proyectado registre».
(La asociación E-Cristians señala que aunque el Colegio de Médicos de Barcelona, con el Dr. Jaume Padrós al frente, defiende la eutanasia a capa y espada, los otros colegios de médicos catalanes no van en la misma línea).
¿Como con el aborto? ¿O es distinto?
Muchas de estas preguntas ya se dieron en toda España con la despenalización del aborto en 1983 y su declaración como «derecho» en 2010 (ley que aún no se sabe si es Constitucional, porque el TC no ha respondido en 11 años). Los límites de la objeción de conciencia sanitaria se han debatido muchas veces por el aborto, y han recibido también influjos de jurisprudencia europea y autonómica.
Pero el debate jurídico siempre se ha cerrado en falso en España porque el aborto es un negocio lucrativo para los centros de aborto privados, contentos de no tener que trabajar en un hospital público rodeados de compañeros que les miran mal y trabajadores que se niegan a colaborar o que incluso pueden detectar irregularidades y denunciarlas.
¿Quieren los eutanasiadores que haya enfermeras desconocidas cerca, que no son de su equipo, viendo cómo reducen a ancianos que se agitan o farfullando que «mi nuera me ha engañado»?
El enigma es que con la eutanasia aún no está claro donde está el negocio para los eutanasiadores. Al Estado sí le sale a cuenta eliminar enfermos, pero ¿cuánto gana el eutanasiador? No hay -por ahora- tantos enfermos suicidas como embarazadas asustadas. La ley de eutanasia pide hacer mucha propaganda para que todos conozcan la nueva oferta. y conseguir más ‘solicitantes’. Otra diferencia es que la embarazada asustada acude a la clínica ella sola, mover a un enfermo muy incapacitado cuesta más. Hay muchas preguntas en el aire.
La «ética» abortista, tras 38 años, sigue encerrada en unos centros muy especiales, los abortorios, clínicas casi sólo para eso, y con técnicos que se dedican casi sólo a eso. Son una casta (baja). ¿Qué pasará con los eutanasiadores?
Parece que el intento es celebrar eutanasias en tantos lugares como se pueda (en la práctica, rituales de profanación contra la ética hipocrática y judeocristiana), para dejar claro que ha llegado una nueva forma de hacer «medicina» (tan vieja como Esparta).
Parece que se quieran corromper los lugares que eran santuarios de la vida y el cuidado.
¿Pasará eso o la eutanasia se encerrará en negros agujeros especializados -con música suave de hilo musical y flores de plástico, eso sí- como sucedió con el aborto?
El Dr. Álvaro Gandara adelanta como funciona la coerción contra los vulnerables; el protocolo publicado por el Servicio de Salud Vasco no dice nada sobre su prevención ni detección
Pablo J. Ginés/ReL.