¿A quién conviene Fiducia Supplicans?

Editorial ACN Nº99

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Tenido como “fallo” o documento “histórico”, la declaración del dicasterio para la Doctrina de la Fe Fiducians Supplicans -La Confianza Suplicante- cayó como sorpresa que, a decir de los medios de comunicación, ni siquiera era esperada por la comunidades o colectivos LGBT. Algunos han reaccionado de manera positiva, pero cautelosa ante la permisiva determinación del dicasterio encabezado por el cardenal Víctor Manuel Fernández; otros, por el contrario, lo ven como una manera “arrojar” migajas pastorales a quienes sostienen una convivencia que pretende equipararse a un matrimonio.

Al interior de la Iglesia católica, este instrumento pastoral, que no forma parte del magisterio ordinario del Papa ni da una nueva interpretación a la doctrina católica, sí ha causado un revuelo y rechazo que provoca no pocos escándalos azuzados por los medios de comunicación. De hecho, los fieles de a pie, el católico ordinario poco enterado de este estilo de textos, ya interpreta que una pareja homosexual puede ser bendecida como si se tratara de un matrimonio; sin embargo, no es así.

En un apretado resumen, Fiducia Supplicans, invita a considerar las ventajas pastorales de las bendiciones en la Iglesia, especialmente a personas en situación irregular. En la parte central, la declaración “coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio” (No. 31); aceptada esta posibilidad, el curioso malabarismo pastoral del documento acepta que estas bendiciones “no litúrgicas” o, para bien decirlo, que no tienen un estatus propio en una estructura ritual, se hacen sobre las personas, esto es quienes viven en una unión del mismo sexo, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda y que no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo.

Desde luego, los preconizadores del documento defenderán todos los argumentos antes citados para decir, en una especie de escapismo religioso, que sólo se bendice a las personas y no la situación que viven, ni tampoco el pecado y que jamás se dará una bendición para legitimar “situaciones irregulares”, eufemística definición la cual acepta que, en un momento posterior, lo irregular podría pasar a ser regular.

Un poco de historia podrá recuperar la memoria. Anteriores instrucciones y declaraciones eclesiásticas habían orientado tajantemente que ningún tipo de bendición a las parejas homosexuales es lícito. El 29 de diciembre de 1975, la Congregación para la Doctrina de la Fe, entonces presidida por el cardenal Franjo Seper, publicó la declaración Persona Humana, la cual fue determinante y que no parece referirse a una pareja, sino al individuo concreto: en la acción pastoral estos homosexuales deben ser acogidos con comprensión y apoyados con la esperanza de superar sus dificultades personales y su inadaptación social. Su culpa será juzgada con prudencia; pero no se puede utilizar ningún método pastoral que, considerando estos actos conformes a la condición de esas personas, les conceda una justificación moral.

Así, ese “método pastoral” es el que toma la reciente declaración para justificar una que bendición sirva para todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en las vidas y relaciones de las personas homosexuales. Si esto no es una justificación de la homosexualidad, entonces no se sabe qué otra cosa pueda ser.

Pero más allá de esas justificaciones, Fiducia Supplicans es tenida como de las peores declaraciones en la historia de la Congregación para la Doctrina de la Fe. No sobran razones, pero también despierta muchas inquietudes.

Y, sobre todo, no cabe duda, que una primera consecuencia es desgarrar la unidad eclesial y provocar el demérito de la institución matrimonial y de los valores de la familia fundada entre un hombre y una mujer. Una relación homosexual no podrá ser santificada ni bendecida porque, de manera inherente,  “son actos desprovistos de su regla esencial e indispensable, condenados en la Sagrada Escritura como graves depravaciones y presentados, incluso, como la consecuencia fatal de un rechazo de Dios”, (Declaración Persona Humana, Congregación para la Doctrina de la Fe, 29 de diciembre de 1975) y, en ningún caso, recibirán aprobación alguna, como el desafortunado malabarismo pastoral que induce a la confusión y escándalo en el maltratado cuerpo de Cristo que es la Iglesia. Pero hay otra cuestión ¿A qué grupos ligados al lobby gay conviene meter esta tremenda inestabilidad en la fe?

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By ACN
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