A curas gays y depredadores sexuales no los expulsan, se queja sacerdote sacado del Opus Dei

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El sacerdote Janvier Gbénou está a la espera de un proceso canónico en mayo que decidirá si se le expulsa del sacerdocio.

Tras ser expulsado del Opus Dei, este sacerdote costamarfileño está pendiente de someterse a un proceso penal extrajudicial que se desarrollará según los cánones 1720 y siguientes del Código de Derecho Canónico. Como ya le informó en un correo electrónico el vicario de la prelatura en Costa de Marfil a comienzos de abril, el Dicasterio para el Clero es quien tiene el poder especial de destituir a los clérigos por lo que será este Dicasterio el que decidirá si aplica la pena de reducción al estado laical.

El sacerdote Gbénou, quien fue expulsado de la Obra y suspendido como sacerdote por criticar públicamente al Papa Francisco, trata de agotar sus últimos cartuchos para defenderse. Ahora, lo hace a través de una carta que ha enviado al cardenal Lazzaro You, prefecto del Dicasterio del Clero y al prelado del Opus Dei y que reproducimos a continuación:

Carta al prefecto del Dicasterio del Clero y al prelado del Opus Dei:

Eminencia y Excelencia,  

¡Que Jesús y María os bendigan siempre! Con humildad y respeto, quisiera solicitar de  vuestra alta benevolencia, por falsas acusaciones y falta de pruebas, la anulación del proceso  abierto en mi contra el 19 de febrero de 2024. 

1.-

    Según la carta del 8 de abril de 2024 del Vicario del Opus Dei, basándose en el canon  1371§1, se me acusa de “desobediencia a lo que la Santa Sede te había impuesto en el  decreto del 30 de mayo de 2022”, es decir, que yo debía guardar silencio total sobre los  errores morales y doctrinales del Papa Francisco. Pero he aquí el contenido del canon:

      “Quien desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o  prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido  amonestado, debe ser castigado según la gravedad del caso con una censura, con la  privación del oficio o con otras penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4”.

      Por tanto,  la acusación en mi contra es falsa porque no tiene en cuenta un aspecto importante de la virtud de la obediencia: la legitimidad de la orden dada. En efecto, hay que plantearse necesariamente  una pregunta:

      ¿El magisterio de Francisco contiene errores, SÍ o NO? Si es NO,  efectivamente estoy en falta y debería haber guardado silencio. Si es SÍ, no sólo no estoy en  falta, sino que para no cometer el pecado de complicidad y adulación [1], tengo, como  sacerdote, la grave obligación moral de informar a los cristianos sobre los errores que  Francisco se ha negado a corregir desde 2016 y que dañan su conciencia moral.

      Cualquier  persona intelectual y moralmente honesta sabe que la respuesta es SÍ, ya que Francisco ha  recibido numerosas correcciones filiales de sus hijas e hijos de todo el mundo (profesores  universitarios y expertos en Teología, Moral y Derecho Canónico) que le han invitado a  corregir sus errores [2]. En consecuencia, mi desobediencia es legítima ya que la orden dada  en el decreto del 30 de mayo de 2022 es ilegítima.

        2.

        Según la carta del 8 de abril de 2024 del Vicario del Opus Dei, mis “publicaciones  pueden ser objeto del tipo penal establecido en el canon 1373 del Código de Derecho  Canónico”. He aquí el contenido del canon: “Quien suscita públicamente la aversión o el  odio contra la Sede Apostólica o el Ordinario, a causa de algún acto del oficio o del cargo  eclesiástico, o induce a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras  penas justas”. ¿Cuáles son las pruebas de esta acusación (fechas y lugares, palabras y  acciones que constituyan aversión u odio contra la Sede Apostólica o que inducen a la  desobediencia de una orden legítima del Papa Francisco)? En mi carta del 9 de abril de  2024, pedí al Vicario del Opus Dei que me las enviara por escrito para poder preparar mi  defensa, pero hasta ahora no he recibido nada. Esto era previsible, ya que las pruebas no  existen: mi conciencia y Dios son testigos de que nunca he pedido a los cristianos que  tengan aversión u odio contra la Sede Apostólica ni que desobedezcan las órdenes legítimas  del Papa Francisco. Según el Derecho Canónico y el Derecho Civil, esta segunda acusación es inaceptable porque el acusador no puede presentar pruebas de su acusación.

         3.

        Por favor, permítanme ahora señalarles la reciente condena del Cardenal Marc Ouellet (3  de abril de 2024) por un tribunal civil francés, por haber expulsado a una mujer de una  orden religiosa, sin pruebas fundadas de acusación.

        Fue este mismo cardenal quien validó  mi injusta expulsión del Opus Dei, sin pruebas de acusación, como señalé al Vicario del  Opus Dei en mi carta del 26 de marzo de 2024.

        ¿Debería yo en el futuro acudir a un tribunal  civil para reclamar daños y perjuicios por mi injusta expulsión del Opus Dei y,  eventualmente, por mi injusta expulsión del estado clerical?

        En efecto, el 22 de enero de  2021, en Yamoussoukro (Costa de Marfil), fui echado (la palabra no es desacertada, ya  que es exactamente lo que ocurrió en presencia de testigos) de mi lugar de residencia  habitual por un sacerdote, con prohibición de regresar, prohibición dada a este sacerdote por  el Vicario del Opus Dei.

        Después de vivir 23 años (1998-2021) en centros de numerarios del  Opus Dei, de repente me apartaron de mi entorno habitual y de mis amigos, y me obligaron  a vivir solo en un convento de carmelitas durante 5 meses. Sufrí daños psicológicos,  afectivos y morales e incluso fui calumniado, ya que varios amigos me contaron que  directores del Opus Dei en Roma, Francia y Costa de Marfil, sin ninguna base lógica ni  médica, dijeron a muchas personas que yo tenía problemas psiquiátricos que me llevaron a  contradecir públicamente al Papa Francisco.  

        4.

        Sin embargo, no soy el único sacerdote que ha sufrido tales abusos de poder y  humillaciones; hay muchos otros en el Opus Dei, incluso laicos.

        Por ejemplo, José Luis  Aberasturi, sacerdote y periodista español. Estos abusos existen también en varias diócesis  del mundo e implican a sacerdotes, religiosos y religiosas, laicos y laicas. La Coalition for  Canceled Priests les puede confirmar esto. He aquí algunos ejemplos: Monseñor Juan de  Dios Olvera Delgadillo de México, Padre Tullio Rotondo de Italia, tres ermitaños de  Escocia (Stephen de Kerdrel, Colette Roberts y Damon Kelly), John Rist, Josef Seifert, etc

        5.

        ¿Es posible que el Prefecto del Dicasterio para el Clero sea silencioso e indiferente ante  los sufrimientos de tantos sacerdotes en todo el mundo que son maltratados porque predican  la verdad sobre el relativismo y la ética de situación que Francisco ha introducido en la  enseñanza tradicional de la Iglesia?

        ¿Es posible que Su Eminencia Lazarus You no vea que  es injusto y cruel expulsarme del estado clerical porque informo al Pueblo de Dios sobre los  errores de Francisco?

        ¿Acaso usted expulsó del estado clerical al Padre Marko Rupnik, que  abusó sexualmente de varias monjas desde 1985? No.

        ¿Acaso usted expulsó del estado  clerical al Padre Krzysztof Charamsa que, después de trabajar varios años en el Vaticano,  apareció en los medios de comunicación el 3 de octubre de 2015 con su compañero,  afirmando ser “un sacerdote homosexual, feliz y orgulloso de su identidad”? No.

        ¿Acaso  usted expulsó del estado clerical al Padre Luigi Capozzi que, en junio de 2017, organizó una  fiesta homosexual (con consumo de drogas) en un piso del Vaticano? No.

        ¿Acaso no ha  llegado por fin el momento de que todos los cristianos exijan que cesen las injusticias y que  se invite al Papa Francisco a corregir los errores de su magisterio?

        Atentamente, 

         

        Padre Janvier Gbénou  

        _______________________  

        [1] “Debe proscribirse toda palabra o actitud que, por halago, adulación, o complacencia, alienta y confirma a otro en  la malicia de sus actos y la perversidad de su conducta. La adulación es una falta grave si se hace cómplice de vicios o  pecados graves.” (Catecismo de la Iglesia Católica 2480)  

        [2] Cf. Carta Abierta al Colegio Cardenalicio, 29 de junio de 2016, 45 firmantes; Corrección Filial al Papa Francisco,  16 de julio de 2017, 62 firmantes; Carta Abierta a los Obispos, abril de 2019, 20 firmantes; Declaración ‘Vírgen  Santísima de Guadalupe, Mater Veritatis Salutaris’, 12 de diciembre de 2021, 58 firmantes; Llamamiento Filial a todos  los Cardenales y Obispos de la Iglesia Católica, 2 de febrero de 2024, 511 firmantes; etc.

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