Hacia la dictadura sin caretas

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La proposición del PSOE y Unidas Podemos, registrada la semana pasada en el Congreso de los Diputados, de modificar la forma de elección de los doce vocales de origen judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no solo es radicalmente anticonstitucional, sino antidemocrática. Y, por eso, también antieuropea.

El hecho de su presentación —y de la aseveración, plausible, de que saldrá adelante con los votos del «bloque de la investidura» (ERC, JxC, Bildu, CUP, BNG)—, constata que el PSOE de Pedro Sánchez (del Podemos de Pablo Iglesias lo sabemos desde el minuto cero) se ha despojado sin pudor de todas las caretas en su determinación de conducir a España de la democracia a la dictadura. En un camino diametralmente opuesto, inimaginable y trágico del que, hace cuarenta y cinco años, se recorrió con esperanza, concordia y alegría por la inmensa mayoría del pueblo español en la Transición.

La elección de los vocales del CGPJ

La Constitución ordena lo siguiente respecto de la elección de los veinte vocales que componen el CGPJ. El Congreso de los Diputados y el Senado eligen cuatro cada uno por mayoría de tres quintos. Los otros doce, necesariamente jueces, se elegirán en la forma que diga la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La Constitución, por tanto, no concreta nada sobre la forma como se deben elegir estos.

La primera LOPJ, de 1980, estableció su elección por los propios jueces. Lo que respondía, sin duda, al espíritu con que se redactó dicho artículo constitucional, pues se trataba de asegurar la independencia del órgano de gobierno del poder judicial y, por cierto, al que la Comisión Europea aconseja que vuelva España en su «Informe sobre el Estado de Derecho en la Unión Europea 2020». Tras su reforma en 1985, la elección se transfirió al Congreso de los Diputados y al Senado, de modo que cada cámara elegiría a seis por mayoría de tres quintos.

La polémica acerca de la falta de independencia del CGPJ con el nuevo sistema electoral la salvó el Tribunal Constitucional en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio, precisamente porque se fijaba la misma mayoría cualificada de tres quintos que para elegir a los otros ocho vocales, escogidos «entre abogados y otros juristas».

Pablo Lucas Murillo de la Cueva expuso, en su discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, que «la Constitución ha erigido al Consejo General del Poder Judicial en salvaguarda de la independencia judicial» y, para ello, «el procedimiento menos malo es el que pone en manos de las Cortes Generales la designación por mayoría cualificada de los veinte vocales» (La independencia y el gobierno de los jueces, pp. 148 s), pues, cuando se elige a un vocal con la mayoría de tres quintos, se renueva el consenso y no uno cualquiera, sino el de la reforma constitucional.

La reforma propuesta y su resultado

Lo que han propuesto el PSOE y UP es modificar el sistema actual para rebajarlo, en una segunda votación, a mayoría absoluta. Pese a la luz de gas como supuesta justificación de la reforma propuesta —expresión de un ejercicio grosero de psicología inversa, resumido en la frase «no me deja otra opción»—, aquella se dirige a acabar con la separación de los poderes del Estado. En suma, al fin de la democracia en España.

Si doce de los veinte vocales del CGPJ pasan a ser elegidos por mayoría absoluta (la máxima para elegir y mantener al presidente del Gobierno), el CGPJ quedaría dominado por los mismos que controlan el Parlamento y el Ejecutivo, que, al nombrar a su vez el sesenta por ciento de los miembros del CGPJ, lo someterían absolutamente (y eso sin contar con la ‘cuota’ que les correspondería sobre los otros ocho).

Uno de los principios básicos del Estado democrático, como es la distinción y el equilibrio de los poderes, quedaría, con la aprobación de dicha reforma, aniquilado. De consumarse, situaría irremisiblemente a España en la dictadura, al confundirse el dominio de los poderes del Estado en la mano de una sola voluntad política.

Anticonstitucional

Ese resultado hace que la reforma registrada sea anticonstitucional, por constituir un atentado contra la separación de poderes, que anuncia la Constitución en su preámbulo y consagra en los artículos 1.1 y los comprendidos en los títulos III, IV y VI.

Por otro lado, es completamente absurdo que ocho de los vocales se elijan con una mayoría y los demás con otra, si todos los eligen los mismos órganos (en este caso, las cámaras parlamentarias). La intención artera se confirma con el empleo de la proposición de ley en lugar del proyecto de ley. Con ello, se han eludido los preceptivos informes del CGPJ, el Consejo Fiscal  y el Consejo de Estado. Además de dificultar la suspensión de su eficacia por el Tribunal Constitucional, en caso de recurso.

Antidemocrática

Al ser anticonstitucional, la reforma de la elección de los vocales del turno judicial es también antidemocrática; y lo es también porque atenta contra uno de los principios inexorables en que se asienta toda democracia.

La separación de poderes, efectiva, no meramente nominal, es una exigencia esencial de todo Estado democrático o constitucional, según las reglas universales que el devenir histórico y la luz de la razón dejaron establecidas para siempre en las Declaraciones de Derechos americanas de 1776 y, en particular, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. «Esencial», aquí, no es un énfasis. Si falta la separación de poderes, no hay democracia.

Antieuropea

Al ser anticonstitucional y antidemocrática, es una propuesta antieuropea, porque contradice los objetivos y valores en los que se basa la Unión Europea, que coinciden con los principios y valores de la Constitución, y del constitucionalismo.

Además, la propuesta de PSOE-UP es idéntica a la «vía polaca», del partido ultraderechista Ley y Justicia. Y esta ha sido contestada por los grupos del Parlamento Europeo que representan al mayor número de ciudadanos (Popular, Socialista, Renew Europe y Verdes), con la exigencia de condicionar la recepción de los fondos europeos para hacer frente a la COVID-19 al sometimiento explícito al Estado de derecho, cuyo respeto es inexcusable para pertenecer y permanecer en la Unión Europea.

Cicerón frente a César

Con la presentación de esta reforma, el tirano César ya ha traicionado los valores republicanos de Cicerón, que son justamente los del «Gobierno mixto» (Polibio, Monfort), «gobierno republicano» (Maquiavelo) o «separación de poderes» (Montesquieu).

El bien común de España, que es el de sus ciudadanos; el bien de la libertad, la democracia y la prosperidad de todos y cada uno de los que habitamos España y la Unión Europea; el bien de la permanencia de los españoles en el camino de la civilización ilustrada, que tantísimo costó establecer y vivir, razonable y exitosamente, desde 1978 hasta ahora en España, exigen que esa proposición de reforma no se apruebe jamás.

En caso contrario, aunque el Tribunal Constitucional la expulsara luego del ordenamiento jurídico, la dictadura de César ya habría triunfado sobre las libertades constitucionales de Cicerón.

Con información de El debate de Hoy/Daniel Berzosa

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