En los últimos años el tribunal vaticano se ha convertido en el hazmerreír de este Estado. La prensa internacional se burló del Estado de la Ciudad del Vaticano por lo que estaba pasando a manos de la Procuraduría de Justicia y el Tribunal Vaticano. Si en el pasado estos lugares eran mirados con reverencia y miedo, hoy se han convertido en objeto de bromas y en grave motivo de burla para toda la obra del Vaticano y de la propia Santa Sede. Esto ocurre desde que el abogado romano Alessandro Diddi y, en particular, el ex magistrado italiano Giuseppe Pignatone comenzaron a operar en su interior.
Su fama sobre lo que han hecho en sus actividades en Italia ciertamente no les ha ayudado, pero lo que nos importa es el hecho de que estas personas no tienen requisitos para ejercer este papel en este Estado. Ni Pignatone ni Diddi han obtenido nunca una licenciatura en Derecho Canónico o Derecho Vaticano.
¿Cómo es posible ejercer un papel clave como el de Presidente del Tribunal sin tener conocimiento de cuál es «la primera fuente normativa y el primer criterio de referencia interpretativo» del ordenamiento jurídico vaticano?
¿Cómo puede el Promotor de Justicia de un Estado realizar un proceso penal si ni siquiera conoce las normas?
- Si un abogado francés quisiera ejercer en Italia, no podría hacerlo a menos que hubiera demostrado -mediante exámenes y pruebas- que conocía el sistema jurídico italiano.
- Si un abogado brasileño quisiera ser magistrado en Italia, no podría hacerlo sin haber superado el concurso judicial.
Esto es fundamental para proteger al Estado de cualquier acusación de corrupción , nombramientos hechos de forma no transparente, etc… pero también para los imputados que tienen la garantía de que quien los juzga o quien actúa en su contra tiene conocimiento del asunto que están tratando. Una vez más, por tanto, sale a relucir la garantía del debido proceso.
Porque si el proceso que se celebra en el Vaticano es justo, lo establece la jurisprudencia, las normas internacionales y no un pequeño mago que creció en Chioggia en sus editoriales que nadie lee. Si los prerrequisitos son el completo desconocimiento del ordenamiento jurídico por parte de quienes ejercen estas funciones, podemos afirmar tranquilamente que el proceso no puede ser justo.
A diferencia de Giuseppe Dalla Torre y sus predecesores, a diferencia de Nicola Picardi y sus predecesores, las personas nombradas por el Papa Francisco en el seno de este órgano de justicia parecen haber venido aquí «para establecerse».
Así lo demuestran los numerosos cambios regulatorios en los tratamientos económicos y de pensiones que se han dictado en los últimos años.
Incluso hoy la Oficina de Prensa de la Santa Sede ha hecho público otro Motu Proprio que Silere non possum esperaba desde hacía días. Cuando fueron nombrados los magistrados ordinarios del Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano, Lucia Bozzi y Francesco Saverio Marini, este portal destacó que tampoco ellos tienen derecho a ejercer aquí y, sobre todo, de esta manera, como ordinarios. Han disfrutado de un buen trato económico. Pero ¿qué puede ofrecer al Estado del Papa un profesor de derecho privado italiano de la Universidad de Foggia? ¿Has estudiado alguna vez derecho canónico? ¿Ley del Vaticano? ¿Y qué tiene que ofrecer al Papa un profesor de instituciones de derecho público italianas?
Aquí el orden es diferente. O lo estudias o buscas puestos en Italia, no aquí . Alessandro Diddi demostró recientemente no sólo que desconoce la ley vaticana, sino incluso la jurisdicción territorial inherente a los crímenes cometidos en línea.
Por eso obligó al Estado a gastar dinero y dinero para iniciar un proceso que sólo podía terminar y terminar en la nada. Si un ciudadano búlgaro acude a la policía italiana y denuncia haber sufrido un delito en Bulgaria, cometido por otro ciudadano búlgaro, le dirán que se vaya a Bulgaria. Diddi, por su parte, optó por llevar a los tribunales un proceso que no tenía sentido que existiera aquí. ¿Por qué? ¿Quizás porque » los magistrados en ejercicio reciben anualmente un emolumento determinado por el presidente del tribunal teniendo en cuenta la actividad efectivamente realizada»? Es decir, cuanto más trabajas, ¿más te pago? ¿Te gustan los minoristas de aspiradoras?
Dentro del Estado se habla mucho de estos laicos que desempeñan estos roles en la Corte y a nadie le gusta. En particular, tras el juicio de Sloane Avenue , hay quienes también cuestionan la utilidad de este organismo.
Es una verdadera lástima que incluso obispos legales válidos sostengan que los juicios no deberían celebrarse aquí sino delegarse en el poder judicial italiano. Esto pone en riesgo nuestra independencia y soberanía. Dados los tiempos que vivimos, sería perjudicial. Al mismo tiempo, sin embargo, hay quienes señalan con razón el daño que estos individuos causan también a la imagen del Estado.
El problema, sin embargo, es que siempre debemos recordar que mañana no podremos dar marcha atrás en algunas opciones. El Papa cambiará, pero no será fácil recuperar las normas y costumbres, o incluso ciertos logros diplomáticos. Por lo tanto, tenga cuidado con las decisiones viscerales.
Con otro Motu Proprio más, el Papa Francisco interviene sobre la dignidad profesional y el trato económico de los magistrados ordinarios del Tribunal y de la Procuraduría de Justicia y sobre el Reglamento General del Fondo de Pensiones. El artículo 2 establece:
“Quien haya sufrido un daño injusto como consecuencia de una conducta, un acto o una medida ejecutada en el ejercicio de funciones judiciales, sólo podrá actuar en los casos de violación manifiesta de la ley cometida con dolo o negligencia grave y exclusivamente contra ella. al Estado obtener una indemnización por daño material e inmaterial. La acción de indemnización no puede, por tanto, ejercitarse contra el magistrado individual, quien en todo caso es declarado indemne por el Estado también por las costas del juicio, la representación y la defensa»
y aclara que
«El Presidente de la Gobernación puede ejercer, bajo pena de confiscación dentro de los seis meses siguientes a la indemnización en virtud de un título judicial, la acción de indemnización contra el magistrado. Salvo actos cometidos maliciosamente, el monto de la indemnización no puede exceder de una suma equivalente a la mitad del salario anual que recibía el magistrado en el momento en que se propone la acción resarcitoria, aun cuando el acto haya resultado en daño a más de una persona y. estos han actuado con distintas acciones de responsabilidad».
Tras el escándalo mediático surgido de lo hecho por la Procuraduría de Justicia en los últimos meses, Alessandro Diddi hizo firmar al Papa una ley que lo protege de cualquier acción ad hominem. Una ley como las italianas que protege a los magistrados incluso cuando han cometido acciones absurdas, contra legem .
Porque todos son responsables del mal injusto pero los magistrados no. Son especiales. Y todo esto en Italia se vende como «protección del poder judicial contra acciones criminales vengativas» o «independencia del poder judicial».
En realidad, hay maneras de protegerse de acciones instrumentales pero la gente debe pagar por lo que hacen. Especialmente cuando se trata de la vida y la libertad personal. En Bel Paese, sin embargo, la cuestión de las manos limpias sigue influyendo y manteniendo a la opinión pública bajo una nube preocupante.
Si antes había un poder excesivo de la política, hoy hay un poder excesivo del poder judicial.
Es justo que cada uno sea responsable de lo que hace, no, a los italianos no les gusta. Y como abogado italiano Diddi se suma a las filas de quienes luchan contra estas leyes de castas, pero en el Vaticano viene a hacer todo lo contrario. En Italia lucha por la presunción de inocencia, en el Vaticano llega a ser abogado de justicia. Cambio de ropa en la puerta de Perugino.
Esta ley pone en grave riesgo a este Estado que ya tiene una situación económica preocupante . En los últimos años hemos contratado a miles de laicos que sólo nos han creado problemas y ahora seguimos «dándonos tiros en el pie» como dicen. La pregunta es: ¿adónde queremos llegar? ¿Es esto también una estrategia de autosabotaje?
En lo que respecta al Papado, hecho todo lo posible para que el Sucesor de Pedro pierda su carácter sagrado y su credibilidad.
¿Hoy también lo hacemos para el poder judicial? El artículo 1 establece: » Al momento de su cese, los magistrados ordinarios conservan todos los derechos, asistencia, seguridad social y garantías previstas para los ciudadanos, así como todos los derechos previstos para los empleados en servicio».
Mientras que anteriormente a estas personas se les decía: “Mira, vienes a hacer ante todo un servicio a la Iglesia, por eso pocas exigencias y mucho espíritu de servicio” , hoy les decimos:
Venid, tomad asiento. Si causas daños, nosotros pagamos. Entras, te instalas y haces que toda tu familia se instale. Pagamos por ti, para siempre. No te preocupes.»
Por tanto, por un lado tenemos a los clérigos que deben servir en la Curia durante un máximo de 5 años y por otro lado tenemos a los laicos que se instalan a nuestras expensas. Si fuéramos directores de una empresa, probablemente ganaríamos el premio de idiotez cada año con un punto extra.
Además, dentro de la presente ley , se prevé en última instancia la derogación del artículo 35 del Reglamento General del Fondo de Pensiones y de todas las disposiciones, de cualquier rango y naturaleza, que se refieren o remiten al mismo . Pero ¿qué establece esta norma? La norma dice:
«El derecho a una pensión puede ser conmutado por una disposición de la «Comisión Disciplinaria de la Curia Romana», tomada sobre la base de su Reglamento, en una prestación «única» por parte del Fondo en el caso de que el titular esté afectado por una condena penal o canónica que haya adquirido firmeza por delitos contra la Santa Sede, por delitos contra la religión católica, la moral pública, las buenas costumbres y el patrimonio eclesiástico o, en cualquier caso, haya incurrido en conductas incompatibles, a juicio de la misma comisión disciplinaria, con la permanencia de cualquier relación con el Santo. Sede»
Y nuevamente:
«En el caso de la disposición a que se refiere el párrafo 1, se ordena en cualquier caso la cancelación del afiliado del Fondo».
¿Está todo claro? Hoy en día, si un empleado es condenado «por ofender a la Santa Sede, por delitos contra la religión católica, la moral pública, las buenas costumbres y el patrimonio eclesiástico o, en cualquier caso, haber tenido conductas incompatibles», seguirá teniendo derecho a recibir el dinero de quienes se ha burlado.
¿Nos damos cuenta?
Bueno, al fin y al cabo, alguien podría decir: «Necesitábamos una norma como ésta porque la mayoría de las personas que hemos contratado en los últimos años no deberían recibir una pensión si se aplicara esta norma «.
Por supuesto, porque hemos contratado personajes que siguen escupiendo en el plato en el que comen . ¿Pero hacia dónde creemos que vamos de esta manera?
Esto quizás haga sonreír a quienes viven en cada diócesis y ni siquiera comprenden el alcance de estas normas, pero es bueno que alguien empiece a mirar más allá de su propio patio trasero y comprenda que la estabilidad, la independencia y el buen funcionamiento de este Estado también afectan a la parroquia más remota del mundo.
Es un momento en que este Estado, donde tienen su sede la Curia y sus departamentos, no funciona porque es un lugar de luchas de poder, laicos autoritarios, sujetos condenados que actúan en detrimento de la Iglesia y personas que sólo tienen como objetivo destruyendo el ministerio ordinario, esto afecta también a los sacerdotes individuales de las diócesis más pequeñas. Sólo nos queda preguntarnos y volver a preguntar: ¿Hasta cuándo, Señor?
Por dWB.
Viernes 19 de abril de 2024.
Ciudad del Vaticano.
Silere non possum.