La Corporación de Abogados Católicos, de la República Argentina, efectúa públicamente esta petición a S.S. Francisco, solicitando la abrogación de la Declaración “Fiducia supplicans” del Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Ello así debido al grave daño a la Fe y a las costumbres morales que su contenido produce en el Pueblo de Dios por el efecto docente de la ley, dado que a través de la Declaración se permiten “bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo” (n° 31), lo que implica que no se efectúan a las personas que las integran en forma individual y separada, sino a las parejas en cuanto tales, a pesar de mantener vida en común fuera del matrimonio, en situación objetiva o próxima de los pecados graves de adulterio o concubinato fornicario o sodomítico, con la sola condición de que la pareja lo solicite.
Al considerar el documento a estas bendiciones como un bien espiritual, los clérigos están obligados a impartirla, pues “los laicos, al igual que todos los fieles cristianos, tienen el derecho de recibir con abundancia de los sagrados Pastores los auxilios de los bienes espirituales de la Iglesia” (Lumen Gentium n. 37) y porque, según la Declaración, “no se debe tampoco impedir o prohibir la cercanía de la Iglesia a cada situación en la que se pida la ayuda de Dios a través de una simple bendición” (Fiducia supplicans n. 38). Esto pone en evidencia que la nueva práctica se introduce por medio de un acto de autoridad cuya sustancia es la de ser una verdadera disposición legal -porque tiene fuerza de obligar- y, como tal, pasa a formar parte del derecho de la Iglesia, suprimiendo las anteriores normas que, con fundamento en la doctrina inmutable de que esas relaciones se encuentran fuera de la ley de Dios y no pueden ser favorecidas de ninguna forma, prohibían tales bendiciones, lo que fue ratificado recientemente en este mismo pontificado.
La apreciación de que se ha producido un cambio en la doctrina y no de algo meramente disciplinar, es la consecuencia razonable que surge de los hechos objetivos prudentemente considerados por el hombre común. En efecto, baste señalar, que el Diccionario de la lengua de la Real Academia Española define al término “bendición”, en sus distintas acepciones, como: 1. consagración, santificación, sacralización; 2. consentimiento, aprobación, asentimiento, favor, gracia o congratulación; 3. bendición de Dios y 4. bendiciones nupciales.
Por su parte al definir la conjunción “bendición de Dios” lo hace de la siguiente manera: “cosa excelente o muy beneficiosa”; y la de “echar la bendición” como “ratificar o confirmar algo”. Esta percepción no se evita por solo declarar el documento la intención de mantener firme a aquella, mediante argumentos complejos o sutiles, inaceptables para peritos y escandalosos para las personas de fe sencilla ante el evidente mensaje contradictorio de separar la ley de la doctrina que las fundamenta esencialmente. Como consecuencia, habrá una imposibilidad real de distinguir entre la bondad y santidad de una relación fundada en el matrimonio, del de la intrínseca malicia de los pecados que se ocasionan en estas otras relaciones, en razón del derecho de las parejas a exigir la bendición, la obligación impuesta a los clérigos de impartirla y el deber de los obispos de favorecerlas.
Por otro lado, la estimación de que se ha producido ese cambio doctrinal, lo han señalado influyentes medios de prensa a nivel mundial3, circunstancia que tendrá perjudiciales consecuencias en la legislación civil que rige en las sociedades. Las leyes de la Iglesia tienen que ser diáfanas para servir de modelo a aquellas.
La situación creada con la Declaración resulta particularmente grave respecto de los niños y adolescentes, a los que se causa escándalo, porque en esa etapa de formación quedan expuestos e indefensos a ser víctimas -con los ejemplos vívidos de las parejas bendecidas de caer en su juventud en las falsas doctrinas que promueven el divorcio, el amor libre, o las que exaltan la práctica de la homosexualidad -intrínsecamente desordenada y contraria a la ley natural- y promueven la ideología de género hasta en los propios niños. Ellas se propician con violencia por los Estados a través de leyes inicuas con las que se oprime a los fieles.
En la medida que la Declaración cuenta con la aprobación de la máxima autoridad de la Iglesia, la valoración, en el juicio de las autoridades estatales, acerca de la existencia de un cambio doctrinal, afecta la seriedad5 de los fundamentos con que se ejerce ante ellas el derecho a la objeción de conciencia. También relativiza el cumplimiento de los idearios de las instituciones católicas, especialmente las educativas y de salud, severamente atacadas en la actualidad6. Porque es bajo las condiciones de las leyes positivas vigentes en la sociedad moderna, a través del ejercicio de su derecho a la libertad religiosa contenido en esas normas, que los ciudadanos e instituciones resisten en el ámbito civil para no ser parte, mediante cooperación formal o material, de actos o situaciones contrarios a los preceptos de la religión y la moral, que aquellas leyes los obligan a realizar.
Por lo mismo, queda también notoriamente restringido el derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, reconocido por las leyes civiles y los tratados internacionales, como la Convención sobre los derechos del niño7, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En efecto, este derecho incluye, principalmente, el de impedir que sus hijos o pupilos sean instruidos en lo que los padres o tutores juzgan nocivo y perjudicial por contrario a aquellas, lo que exige la demostración de que los contenidos concretos y específicos de la enseñanza afectan el bienestar espiritual, moral, físico, social o emocional de ellos.
Es un requisito mínimo que la ley no cause daño. Ello no se exceptúa por el propósito de satisfacer algún aspecto de un supuesto bien particular, porque sería justificar por el fin el empleo de un medio intrínsecamente malo. La Declaración Fiducia supplicans, en su parte esencial, produce un necesario efecto nocivo para el bien común de la sociedad y de la Iglesia.
Tampoco puede una disposición o prescripción de ella, cualquiera fuera su naturaleza jurídica, mandar imperativamente que obispos, presbíteros, diáconos, catequistas o laicos deban participar, cooperar, aprobar, consentir, convalidar, propiciar o aconsejar lo que ellos reconocen como algo abiertamente contrario a los Mandamientos de la Ley de Dios, de los que ninguna autoridad humana puede exceptuar, dispensar, morigerar o relajar en su cumplimiento, sea en forma expresa y asertiva o por la omisión de enseñar claramente la verdad, cualquiera sea la naturaleza y el fin del propósito invocado; pues de ello resulta el abandono de los fieles en las tinieblas del error y del pecado, renunciando a su misión dentro de la Iglesia de proclamar la verdad y el bien, lo que la Declaración les impone coactivamente realizar en contra de sus propias conciencias, a las que nadie, por derecho divino y natural, tiene la autoridad de violentar.
Por el mandato de Jesucristo dado a Pedro de confirmar a sus hermanos en la Fe, pedimos humildemente a S.S. Francisco, en carácter de institución laica católica obligada a expresar su parecer según el propio oficio, ejerciendo “la facultad, más aún, a veces el deber, de exponer su parecer acerca de los asuntos concernientes al bien de la Iglesia” (Lumen Gentium n. 37), la inmediata revocación de la Declaración “Fiducia supplicans” para evitar un daño cierto y grave a la Fe, la moral y la vida de la Iglesia.
Aprobada por unanimidad en la sesión de la Junta Directiva de la Corporación de Abogados Católicos realizada en la Ciudad de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2023. Pedro Javier María Andereggen -presidente
Cosme María Beccar Varela -vicepresidente
Carlos José Mosso -secretario
Miguel Haslop -tesorero
Mariana Rodríguez -prosecretaria
Laura Bieule -protesorera
Juan María Diaz Madero -vocal
Nancy Teresa Anzoategui -vocal
Agustín Durañona y Vedia -vocal-
Emilio Hardoy -vocal-
Por Corporación de Abogados Católicos de Argentina.
Martes 26 de diciembre de 2023.
InfoVaticana.