‘Pecado gravísimo’, permitir la bendición a parejas homosexuales: De Mattei

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* Es Bendecir lo antinatural.

La Declaración Fiducia supplicans sobre el significado pastoral de las bendiciones, emitida el 18 de diciembre de 2023 por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, marca uno de los puntos más bajos del pontificado del Papa Francisco. Este documento, en efecto, contradiciendo la doctrina de la Iglesia, aprueba y de hecho promueve la «bendición» de las «parejas» que viven en una situación intrínsecamente inmoral, con especial atención a las parejas homosexuales.

Para comprender los orígenes de lo ocurrido es necesario remontarse a principios de los años setenta del siglo XX, cuando, a raíz de la Revolución de 1968, pero también de la «nueva moral» posconciliar, las formas de «apertura» a Las relaciones homosexuales comenzaron a extenderse en la Iglesia

Según la doctrina tradicional, el acto sexual está en sí mismo, por su naturaleza, ordenado a la procreación y es bueno sólo si se produce dentro del matrimonio, sin distraerse de su finalidadEn cambio, para los nuevos teólogos, el acto sexual es siempre bueno, porque constituye el momento más íntimo e intenso del amor humano, independientemente de que esté ordenado a la procreación o no, de que se realice dentro del matrimonio o no y que involucre a hombres y mujeres. mujeres de diferente o mismo sexo.

Contra estos errores, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó la declaración Persona humana el 29 de diciembre de 1975 , firmada por el Prefecto, Cardenal Seper, que decía, entre otras cosas:

« Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos carentes de de su regla esencial e indispensable. Están condenadas en la Sagrada Escritura como graves depravaciones y presentadas, incluso, como consecuencia fatal de un rechazo de Dios. Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella, pero sí certifica que los actos de homosexualidad son intrínsecamente desordenados y que, en ningún caso, pueden recibir aprobación alguna «.

El Catecismo de la Iglesia católica , publicado en 1992, afirma a su vez, en el n. 2357:

« Apoyándose en la Sagrada Escritura, que presenta las relaciones homosexuales como graves depravaciones, la Tradición siempre ha declarado que «los actos de homosexualidad son intrínsecamente desordenados». Están en contra de la ley natural. Excluyen el don de la vida en el acto sexual. No son fruto de una verdadera complementariedad emocional y sexual. Bajo ninguna circunstancia pueden ser aprobados .»

Sólo en los años 1990 se empezó a hablar del pseudo «matrimonio homosexual», especialmente después de que el Parlamento Europeo, con su resolución del 8 de febrero de 1994, invitara a los Estados miembros de la Unión a «abrir a las parejas homosexuales todas las instituciones jurídicas disponibles para heterosexuales .»

 En el Ángelus del 20 de febrero de 1994, Juan Pablo II condenó explícitamente la resolución europea, afirmando que « la aprobación jurídica de la práctica homosexual es moralmente admisibleSer comprensivo con quien peca, con quien es incapaz de liberarse de esta tendencia, no equivale, de hecho, a menospreciar las exigencias de la norma moral (ver Juan Pablo II,  Veritatis Splendor , 95) » ( Ángelus del 20 febrero de 1994).

Esta posición se ha mantenido sustancialmente invariable pero, sobre todo desde el Sínodo de los obispos alemanes inaugurado en 2020, han comenzado a difundirse peticiones de «bendición» de las «parejas» homosexuales

El 15 de marzo de 2021, la entonces Congregación (hoy Dicasterio) para la Doctrina de la Fe, presidida por el cardenal Luis F. Ladaria, publicó un  Responsum en el que respondía a la duda sobre si la Iglesia tenía la potestad de impartir la bendición a las uniones de personas del mismo sexo. 

El Dicasterio Vaticano respondió negativamente, explicando que, al ser las bendiciones sacramentales, exigen que » lo bendecido esté objetiva y positivamente ordenado para recibir y expresar la gracia, según los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo Señor . Sólo aquellas realidades que están en sí mismas ordenadas a servir a esos designios son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia «.

Desde sus orígenes, la Iglesia, haciéndose eco de la maldición de las Sagradas Escrituras ( Gen. 18, 20; 19, 12-13, 24-28; Lev . 12, 22 y 29; Is . 3, 9; 1 Tim. 1, 9 -10; 1 Cor 6, 9-10) condenó el pecado contra natura por boca de los Padres y Doctores de la Iglesia, de los santos, de los Papas, de los Concilios y del Derecho Canónico

Ahora, la declaración Fiducia supplicans  del Dicasterio para la Doctrina de la Fe anula este Magisterio.

El documento se abre con una presentación del Prefecto Fernández, quien explica que la declaración pretende «ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones «, permitiendo » ampliar y enriquecer la comprensión clásica del mismo »a través de una reflexión teológica« basada en la visión pastoral del Papa Francisco ». 

Las referencias en el siguiente texto son siempre y únicamente a la enseñanza del Papa Francisco, ignorando todos los pronunciamientos anteriores de la Santa Sede, como si la enseñanza de la Iglesia comenzara ex novo con él.

Después de los primeros párrafos (1-3), la declaración declara «inadmisibles» los » ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio » y » lo que lo contradice «, para evitar reconocer de cualquier modo » como matrimonio algo que No lo es. La doctrina de la Iglesia sobre este punto permanece firme » (nn. 4-6). 

Pero es precisamente en esta aclaración donde reside el engaño y la hipocresía del documento, firmado por el cardenal Víctor Manuel Fernández, y refrendado ex audientia , por el Papa Francisco.

  • El primer punto engañoso es afirmar que las relaciones homosexuales no se equiparan al matrimonio cristiano, evitando definirlas como actos intrínsecamente desordenados
  • El segundo punto es la insistencia en la distinción entre bendiciones litúrgicas y extralitúrgicas, como si una bendición extralitúrgica, hecha por un sacerdote, pudiera hacer lícito bendecir lo que es ilícito. 

En el segundo capítulo del documento (nn. 7-30) se afirma que cuando con un rito litúrgico específico » se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas «, es necesario que » lo bendecido pueda corresponder a los planes de Dios inscrita en la Creación » (11), pero si uno se mueve » fuera de un marco litúrgico «, la petición de bendición debe ser aceptada y valorada, porque se encuentra » en un ambiente de mayor espontaneidad y libertad » (n. 23). ). Una vez más se da a entender que estas «relaciones humanas» no están en contradicción con la ley natural y divina

Por lo tanto, el tercer capítulo de la Declaración (núms. 31-41) admite la » posibilidad de bendiciones de las parejas en situación irregular y de las parejas del mismo sexo » (núms. 31). Las garantías puramente retóricas según las cuales » no debe ser promovió ni preveía un ritual para las bendiciones de las parejas en situación irregular » (n.38 ) y que » esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos de unión civil ni siquiera en relación con ellos » (n.39 ), siguen eludiendo con deliberada ambigüedad es el punto subyacente de la inmoralidad intrínseca de las relaciones homosexuales

Cabe subrayar que el documento autoriza la bendición no de un solo creyente, que quiere liberarse de una situación irregular, sino de una «pareja», que vive establemente en la condición de pecado, sin ninguna intención de liberarse de él

Además, se trata de una pareja que no puede definirse como tal, al no ser la unión natural de un hombre y una mujer. Esta relación pecaminosa es objetivamente bendecida.

La frase del Papa Francisco «¿ Quién soy yo para juzgar a un hombre gay» causó mucho escándalo? », pronunciado el 29 de julio de 2013, en el vuelo de regreso a Roma desde Río de Janeiro. 

Esa frase, aunque representa un claro mensaje mediático, podría haberse minimizado como una desafortunada broma extemporánea . 

La Declaración Fiducia supplicans es enormemente más grave, porque se trata de una «declaración» oficial, cuya relevancia subraya el portal de información de la Santa Sede Vatican News , escribiendo que « desde agosto de 23 años, el ex Santo Oficio no publicaba una declaración (la última fue  Dominus Jesús en 2000 ), un documento de alto valor doctrinal .» 

Corresponderá a los teólogos y canonistas ofrecer una valoración precisa de este acto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. 

Por ahora, el simple sensus fidei nos hace afirmar que no es posible avalar de ninguna manera, y mucho menos con una “bendición”, una relación viciosa e inmoral

Un sacerdote que impartiera tales bendiciones, o un obispo que las aprobara, estaría cometiendo un grave pecado público

Y es doloroso decir que un pecado gravísimo fue cometido por quienes promulgaron y firmaron esta escandalosa declaración.

Por Roberto de Mattei.

Roma, Italia.

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