* El DDF autoriza la bendición de parejas del mismo sexo o no casadas.
* Análisis de los lefebvristas.
El lunes 18 de diciembre de 2023, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) publicó una Declaración firmada el mismo día por el Papa Francisco, autorizando, por razones de caridad pastoral, la bendición de parejas “en situación irregular”—en otras es decir, parejas de hecho o divorciadas y casadas nuevamente, así como parejas del mismo sexo.
En este texto bastante largo, el DDF justifica esta decisión apoyándose en la enseñanza de Francisco, y en particular en la respuesta que dio a las dubia de los cinco cardenales –extrañamente mencionadas dos veces en el texto– justificando su acción como la de “un instrumento al servicio del sucesor de Pedro”.
Por otra parte, el cardenal Víctor Manuel Fernández, “Tucho”, reconoció en su prosa un carácter “innovador”, que podría traducirse como “no tradicional”. Piensa incluso en dar una nueva significación “pastoral” a las bendiciones, “permitiendo una ampliación y un enriquecimiento de la comprensión clásica de las bendiciones, que está estrechamente ligada a una perspectiva litúrgica”, lo que demuestra sobre todo su ignorancia.
Un texto escandaloso
Es importante señalar el carácter escandaloso de este texto que, a pesar de sus dudas semánticas, parece contradecir la decisión anterior de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Esa decisión, del 22 de febrero de 2021, negó la posibilidad de tal bendición, con una explicación que no dejó resquicios. Fue una decisión que, por cierto, había sido aprobada por Francisco.
El escándalo reside en que, aunque el DDF se cuida de evitar cualquier parecido con el matrimonio, el resultado que se produce entre los fieles, en los periódicos y entre los que no son católicos, es de afirmación: “La Iglesia autoriza la bendición de parejas del mismo sexo”, sin otras distinciones que el dicasterio intente establecer.
Sin embargo, es imposible que la Curia no hubiera previsto este resultado: el DDF es, por tanto, enteramente responsable del escándalo, que según su definición consiste en una ocasión para caer, es decir, para pecar. Es absolutamente evidente que en el pensamiento de muchas personas, fieles o no, este anuncio es una manera de decir que la Iglesia acepta, sin nada que añadir, estas situaciones.
Una distinción ineficaz
El argumento que lleva a la conclusión es la distinción entre bendición litúrgica y bendición no litúrgica. Si se excluye el primero, se acepta el segundo en las condiciones enumeradas en el párrafo no. 39: “esta bendición nunca debe impartirse simultáneamente con las ceremonias de una unión civil, y ni siquiera en conexión con ellas. Tampoco podrá realizarse con vestimentas, gestos o palabras propias de una boda”.
Pero el problema no está en la distinción misma; está en el objeto mismo de la bendición que, sea litúrgica o no, no debe ser mala ni inmoral.
Si una mujer que quiere abortar le pide a un sacerdote que la bendiga para que todo salga bien, ¿debe concederle una bendición? Según los términos de la Declaración, parece que la respuesta podría ser: “sí”. Toda persona sensata comprende que la bendición no se le puede conceder a esta mujer excepto con el objetivo de ayudarla a evitar cometer este crimen.
Es cierto que el sacerdote puede bendecir a “todos”, incluso si una persona es homosexual o vive con otra sin estar casado. Asimismo, en el confesionario, si por una razón válida el sacerdote rechaza la absolución en uno u otro caso, puede bendecir al penitente para animarlo y pedirle la gracia de la iluminación y de la fortaleza.
Pero en la bendición de una “pareja”, el objeto mismo de la bendición es esta unión ilegítima que la doctrina católica condena. Y decir, en el párrafo no. 40, que en esta bendición “no hay intención de legitimar nada”, es en el mejor de los casos un deseo vano y, en el peor, un perjurio. Porque a los ojos de quienes son bendecidos al igual que quienes los rodean, es una legitimación.
La falsa salvaguardia de la bendición no litúrgica
En el párrafo núm. 37, el texto utiliza la respuesta a la dubia de los cinco cardenales: esta respuesta insiste en el hecho de que “las decisiones que pueden ser parte de la prudencia pastoral en determinadas circunstancias no deben necesariamente convertirse en norma”. El DDF concluye en el párrafo no. 38: “Por esta razón, no se debe prever ni promover un ritual para la bendición de las parejas en situación irregular”.
El peligro para el Papa, según el párrafo n. 37, sería “conducir a una casuística intolerable”, según el párrafo n. 304 de Amoris laetitia. Pero el cardenal Joseph Zen ya respondió a tal pretensión en su comentario sobre la respuesta de Francisco a las dubia de los cinco cardenales.
En cuanto al hecho de que Francisco no quisiera una regla precisa para estas bendiciones, esto “es pastoralmente insostenible”, afirma el cardenal chino.
“¿Cómo puede la Iglesia, en un asunto tan importante, dejar al pueblo sin una regla clara y confiar en el discernimiento individual? ¿No se desatará así un caos de casuísticas muy peligroso para las almas?”
Por otra parte, se plantea una pregunta:
¿pedirá el DDF a los episcopados u obispos que ya han promulgado tales fórmulas litúrgicas (el episcopado belga de habla holandesa así como algunos obispos alemanes) que las retiren?
El caos casuístico ya ha comenzado.
En conclusión, esta Declaración, que lleva el texto revolucionario de Amoris laetitia a sus consecuencias finales –que algunos ya habían anticipado–, introduce una semilla de profunda división y hará un daño incalculable en la Iglesia. Sólo podemos esperar que las reacciones al respecto permitan a los autores entenderlo rápidamente.
FSSPX.