*. La transexualidad implica un rechazo consciente de la naturaleza masculina o femenina, según el caso, que Dios le ha dado a una persona.
El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha respondido a una consulta de Mons. José Negri sobre el bautismo de los transexuales y sobre la posibilidad de que sean padrinos de bautismo.
Citamos de la traducción que se ha publicado en este portal y comentamos. Todos los resaltados en negrita son nuestros.
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“Un transexual -que también ha sido sometido a un tratamiento hormonal y a una cirugía de reasignación de sexo- puede recibir el bautismo, en las mismas condiciones que el resto de creyentes, si no se dan situaciones en las que exista riesgo de generar escándalo público o desorientación en los fieles. En el caso de niños o adolescentes con problemas transexuales, si están bien preparados y dispuestos, pueden recibir el Bautismo.”
Así dicho, contradice a lo que viene después. Porque es claro que ése no es el único requisito, sino que se requiere en los adultos el propósito de vivir de acuerdo con el Evangelio.
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“Al mismo tiempo, es necesario considerar lo siguiente, especialmente cuando existen dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia.”
En el caso de un hombre que se hace pasar por mujer, o viceversa, no hay dudas sobre su situación moral objetiva, que es gravemente mala, porque implica un rechazo consciente de la naturaleza masculina o femenina, según el caso, que Dios le ha dado.
Este rechazo se realiza además públicamente, por el hecho de vestirse con ropas del sexo opuesto, pretender ser considerado como miembro del sexo opuesto e incluso operarse y mutilarse para “ser” del sexo opuesto.
Lo deja claro la anterior respuesta de la Congregación para la doctrina de la Fe del año 2015:
«Sobre este particular le comunico la imposibilidad de que se le admita. El mismo comportamiento transexual revela de manera pública una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. Por tanto resulta evidente que esta persona no posee el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino (CIC can 874 §3), no pudiendo por tanto ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino. No se ve en ello una discriminación, sino solamente el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino»
En efecto, entre otros requisitos para ser padrino, el canon 874 pone que el padrino “sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”.
Es muy lamentable, sin duda, que a nada más que ocho años de una respuesta clara y luminosa como ésa, ahora el Dicasterio, que ya no Congregación, en cuestión publique la respuesta exactamente contraria. El escándalo que supuestamente se quiere evitar ya está servido por ese solo hecho, y más aún por el hecho de que la nueva respuesta contradice la doctrina católica.
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“En el caso del Bautismo, la Iglesia enseña que cuando se recibe el sacramento sin arrepentimiento por pecados graves, el sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el carácter sacramental. El Catecismo afirma: «Esta configuración con Cristo y con la Iglesia, realizada por el Espíritu, es indeleble; permanece para siempre en el cristiano como disposición positiva hacia la gracia, como promesa y garantía de la protección divina y como vocación al culto divino y al servicio de la Iglesia».”
En cuanto a la cita del Catecismo, hay que entenderla con la salvedad de que el carácter sacramental permanece también en los bautizados que se condenan eternamente, y que por tanto es solamente en esta vida una disposición positiva hacia la gracia, que además no llegará a actualizarse nunca si no se dan el arrepentimiento y el propósito de enmienda.
Por eso mismo, la promesa y garantía de la protección divina tienen como condición aquí el estado de gracia, sobre todo si miramos al destino eterno de las personas.
En cuanto a la vocación al culto divino, es claro que el solo carácter sacramental sin la gracia santificante, que supone en el bautizado adulto el arrepentimiento y el propósito de enmienda de sus culpas pasadas, no puede tomarse como vocación a la práctica del sacrilegio eucarístico consistente en recibir la Eucaristía en pecado mortal.
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Dice el Concilio de Trento en sus cánones sobre el Bautismo:
“Can. 7. Si alguno dijere que los bautizados, por el bautismo, sólo están obligados a la sola fe, y no a la guarda de toda la ley de Cristo, sea anatema.”
Dice Santo Tomás en IIIa., q. 68, a. 4, ante la pregunta de si han de ser bautizados los pecadores:
“Se puede decir que alguien es pecador en dos sentidos. Primero, por la mancha y el reato de la culpa pasada. Y a estos pecadores se les ha de dar el bautismo, porque el bautismo ha sido instituido especialmente para eso, para que por él queden purificadas las inmundicias de los pecadores, según la expresión de Ef 5,26: Purificándola, o sea, a la Iglesia, en el baño del agua con la palabra de vida.
Segundo, se puede decir que alguien es pecador por su voluntad de pecar y por su propósito de persistir en el pecado. Y a éstos no se les ha de dar el bautismo. En primer lugar, porque mediante el bautismo los hombres quedan incorporados a Cristo, conforme a las palabras de Gal 3,27: Los que habéis sido bautizados en Cristo, os habéis revestido de Cristo. Y mientras que el hombre persiste en la voluntad de pecar, no puede estar unido a Cristo, como se dice en 2 Cor 6,14: ¿Qué consorcio hay entre la justicia y la iniquidad? Por lo que también San Agustín, en su libro De Poenitentia, dice que nadie que sea dueño de su propia voluntad puede comenzar una vida nueva si no se arrepiente de la vida pasada. En segundo lugar, porque en las obras de Cristo y de la Iglesia nada debe ser inútil. Ahora bien, algo es inútil cuando no consigue el fin para el que ha sido destinado. Pero nadie que persista en la voluntad de pecar puede, al mismo tiempo, ser purificado del pecado, que es a lo que está destinado el bautismo, porque esto equivale a afirmar al mismo tiempo dos cosas contradictorias. En tercer lugar, porque en los signos sacramentales no debe haber falsedad. Ahora bien, es signo falso aquel al que no corresponde la cosa significada. Pero el hecho de que una persona se presente para ser lavada en el bautismo significa que está dispuesta a la ablución interior, lo que no ocurre con quien tiene propósito de persistir en el pecado. De donde se concluye que a estos pecadores no se les puede dar el sacramento del bautismo.”
Y en las respuestas a las objeciones, agrega:
“2. El médico espiritual, o sea, Cristo, actúa de dos modos. Uno, interiormente y por sí mismo, y de este modo predispone la voluntad del hombre para que quiera el bien y odie el mal. Otro, a través de sus ministros, administrando externamente los sacramentos. Y de este modo actúa perfeccionando lo que se ha comenzado externamente. Por lo que el sacramento del bautismo no se ha de dar más que a quien manifiesta signos de conversión interior. De la misma manera que la medicina corporal tampoco se da al enfermo si en él no se perciben signos de vida.
3. El bautismo es el sacramento de la fe. Pero la fe informe no basta para la salvación ni es su fundamento, sino sólo la fe formada, es decir, la fe que actúa por la caridad, como dice San Agustín en su libro De Fide et Operibus. Por donde se deduce que el sacramento del bautismo no puede otorgar la salvación con voluntad de pecar, la cual excluye la fe formada. Además, no se ha de disponer una persona a la gracia, imprimiendo en ella el carácter bautismal, mientras permanece en ella la voluntad de pecar, porque, como dice San Juan Damasceno, Dios no fuerza a nadie a la virtud.”
Como vemos, Santo Tomás rechaza incluso que se quiera disponer al pecador no arrepentido a la gracia mediante el carácter bautismal, que es precisamente lo que se sugiere en este documento del Dicasterio, y su argumento es que no se debe forzar la voluntad del pecador de permanecer en el pecado.
Esto hace ver lo parcial y desenfocada que es la referencia a Santo Tomás en el párrafo siguiente del documento que comentamos:
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“Santo Tomás de Aquino enseñó, en efecto, que cuando desaparece el impedimento a la gracia, en quien ha recibido el bautismo sin las adecuadas disposiciones, el carácter mismo «es una causa inmediata que dispone a aceptar la gracia». San Agustín de Hipona recordó esta situación diciendo que, aunque el hombre caiga en pecado, Cristo no destruye el carácter recibido por él en el bautismo y busca (quaerit) al pecador, en quien queda impreso este carácter que lo identifica como propiedad suya.
Así podemos comprender por qué el Papa Francisco quiso subrayar que el bautismo «es la puerta que permite a Cristo Señor establecerse en nuestra persona y a nosotros sumergirnos en su Misterio. Esto implica concretamente que «ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es «la puerta», el Bautismo […] la Iglesia no es una aduana, es el hogar paterno donde hay lugar para todos con su vida llena de fatigas».”
Es muy “secundum quid”, en todo caso, ese “establecimiento de Cristo” en la persona del pecador no arrepentido, solamente mediante el carácter bautismal y no mediante la gracia de Cristo, que es la que da sentido al Bautismo.
No se puede decir que quede sumergido en el misterio de Cristo el pecador que recibe el Bautismo sin arrepentimiento ni propósito de enmienda. No se puede estar sumergido en el misterio de Cristo sin la gracia de Cristo. De hecho, como se ha dicho, el carácter bautismal permanece también en los bautizados que incurren en la condenación eterna.
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“Así, incluso cuando persisten dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca debemos olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a desarrollo, incluso impredecible. Esto es cierto incluso cuando un propósito de enmienda no aparece plenamente manifiesto en el penitente, porque muchas veces la previsibilidad de una nueva caída» no perjudica la autenticidad del propósito. En cualquier caso, la Iglesia debe recordarnos siempre vivir plenamente todas las implicaciones del bautismo recibido, que siempre debe ser comprendido y desarrollado dentro de todo el camino de la iniciación cristiana.”
Hay que aclarar que en todo caso la alianza irrevocable entre Dios y el bautizado no es tal que garantice la salvación eterna: el bautizado puede condenarse eternamente, como se dijo.
El hecho de que no podamos prever si el que se bautiza sin arrepentimiento ni propósito de enmienda se convertirá en el futuro no autoriza a bautizarlo en el presente en ese estado y disposición.
En el caso de los transexuales, repetimos, no se trata de que no aparezca con claridad un propósito de enmienda, sino que aparece claramente que no lo hay, por el mismo hecho de que la persona rechaza públicamente la naturaleza masculina o femenina, según el caso, que Dios le ha dado.
En estos casos no se trata de la previsibilidad de una nueva caída que no empaña el propósito de enmienda en los que lo realizan, pues, como dijimos, es claro que no hay propósito de enmienda, desde que se sigue rechazando públicamente la condición sexual natural con la que se ha nacido.
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En definitiva, por el Bautismo se borra el pecado original, se hace el hombre hijo de Dios, se recibe la gracia santificante, y se hace la persona miembro de la Iglesia. En los adultos, eso supone la fe y el arrepentimiento de los pecados pasados junto con el propósito de vivir cristianamente en el futuro. Sin estas disposiciones, estamos ante una recepción “simulada” del Bautismo que impide que esos efectos se realicen en la persona, como dice Santo Tomás en IIIa., q. 69, a. 9:
“Como dice San Juan Damasceno: Dios no fuerza al hombre a ser justo. Por eso, para que uno sea justificado por el bautismo se requiere que su voluntad quiera el bautismo y los efectos del bautismo. Ahora bien, se dice que una persona simula cuando su voluntad está en contradicción con el bautismo o con sus efectos. Porque según San Agustín se puede simular de cuatro modos. Primero, cuando uno no cree, mientras que el bautismo es el sacramento de la fe. Segundo, cuando uno desprecia el mismo sacramento. Tercero, cuando uno celebra el sacramento de un modo distinto al modo observado en el rito de la Iglesia. Cuarto, cuando se recibe sin devoción. Es, pues, manifiesto que la simulación impide el efecto del bautismo.”
Cierto, ahí mismo dice que sí se recibe en esos casos el carácter bautismal, y que una vez desaparecida la simulación por la penitencia, es decir, el arrepentimiento y el propósito de enmienda de que venimos hablando, sí se producen los otros efectos del Bautismo.
Pero no pensamos que el adulto pueda recibir en ese sentido simuladamente el Bautismo sin incurrir en un pecado. En la ceremonia del Bautismo el que se bautiza debe renunciar a Satanás y a sus obras. Eso no puede hacerlo el adulto sin arrepentirse del mal pasado y hacer el propósito sincero de no realizarlo en el futuro. Y eso es justamente lo que no puede hacer el transexual al mismo tiempo que se propone continuar en su actitud objetivamente pecaminosa de rechazar el sexo que Dios le ha dado. Por tanto, mentirá necesariamente al hacer públicamente esa renuncia a Satanás y a sus obras, y entonces, cometerá un pecado de sacrilegio contra el mismo Bautismo que recibe.
Aquí no puede alegarse ignorancia, además, porque se supone que ha habido un período de instrucción en la fe precisamente en orden a la recepción del Sacramento del Bautismo, durante la cual ha debido ser instruido también en las exigencias morales de la fe.
Queriendo hacerle un bien, entonces, a esa persona, lo que se habrá logrado será agravar su situación espiritual con una nueva acción pecaminosa objetivamente grave.
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Pero además, hay otras “respuestas” en este documento que producen auténtica perplejidad.
Se pregunta si dos personas “homoafectivas” pueden figurar como progenitores de un niño que debe ser bautizado, y que fue adoptado u “obtenido” por otros medios, como el vientre de alquiler.
En primer lugar, la “homoafectividad” no tiene por qué tener nada de malo, mientras no se trate de afectividad sexual propiamente dicha. En toda amistad entre varones o entre mujeres hay “homoafectividad”. Por eso “homosexualidad” es un término mucho más apropiado.
Es claro, por el contexto, que se está preguntando si una “pareja” homosexual puede figurar como los padres de un niño en su Bautismo.
La “respuesta”:
“Para que el niño sea bautizado debe haber fundada esperanza de que será educado en la religión católica”.
Eso, o no responde a la pregunta, o es una forma muy torcida e infundada de responder que sí. La pregunta no es acerca de las condiciones para que un niño sea bautizado, sino sobre algo muy preciso y puntual, como es la inscripción de los padres en el registro bautismal.
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También se pregunta si una persona “homoafectiva” que convive puede ser padrino de un bautizado.
Se sobreentiende, es claro, que esa persona convive con otra persona de su mismo sexo.
Se responde al parecer negativamente para el caso en que no se trata de una simple cohabitación sino que hay una relación estable “more uxorio”, es decir, al modo de los esposos, bien conocida por la comunidad.
- En primer lugar, qué alejados que estamos de la claridad de lenguaje y de pensamiento de la doctrina tradicional. “Convivir” no implica necesariamente relaciones sexuales, ni es necesariamente un pecado, aun cuando se conviva con una persona de nuestro mismo sexo.
- En segundo lugar, no hace falta que la actividad homosexual sea con una pareja estable para que, si no media el arrepentimiento y el propósito de enmienda, incapacite a la persona para ser padrino de Bautismo.
- Pero además, en el caso de que la relación homosexual es con una “pareja estable”, lo malo es esa relación misma y no sólo ni principalmente el hecho de que sea conocida por la comunidad y pueda así llevar a escándalo, cosa que además permite “solucionar” fácilmente el problema celebrando el Bautismo en un lugar donde nadie los conozca.
Respondiendo de ese modo parece que estuviese haciendo el elogio de la hipocresía: lo malo no es pecar sino que se sepa.
Por Néstor Martínez.
3 comentarios
Ya el hecho de que los padres elijan un padrino de estas características debería ser suficiente para cuestionarse la administración del sacramento.
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Sin duda. Saludos cordiales.
09/11/23 10:17 AM.
Mons. Fernández ha comenzado una atroz labor de destrucción de la doctrina católica. Es algo simplemente inadmisible.
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Parece ser una especie de «premio consuelo» para los que quedaron desilusionados con el «sínodo sobre la sinodalidad».
Saludos cordiales.
09/11/23 1:08 PM.
Mire por donde se mire, está muy claro que, poco a poco ,(últimamente, bastante acelerado) quieren cambiarlo la doctrina como siempre ha sido. Incluso difieren de lo que dice el Catecismo. Al final, se impondrá lo q que estos herejes quieren.
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Al final se impondrá lo que el Señor quiere. Nadie tiene derecho a imponer cosas contrarias a la fe en la Iglesia, ni hay obligación de obedecerlas.
Saludos cordiales.
09/11/23 1:39 PM.
Infocatólica.