Reforma Francisco la «Constitución» del Estado de la Ciudad del Vaticano y consolida «la plenitud de la potestad de gobierno del Sumo Pontífice»

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El Papa Francisco promulga una nueva Ley Fundamental, que sustituye a la de 2000, «para responder a las necesidades de nuestro tiempo» y con la misión de hacer operativos también para el Estado los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede. Se amplía la Comisión Pontificia, que ahora estará formada no sólo por cardenales: también podrán participar laicos y laicas. Regulación más estricta del presupuesto y el balance.

Para «responder a las necesidades de nuestro tiempo» y «hacer operativas» las situaciones derivadas de los compromisos internacionales asumidos por la Sede Apostólica «con las renovadas exigencias que un aspecto tan específico requiere», el Papa Francisco ha promulgado hoy, 13 de mayo, memoria de la Bienaventurada Virgen María de Fátima, una nueva Ley Fundamental para el Estado de la Ciudad del Vaticano. el Pontífice renueva así la «Constitución» del Estado Vaticano, sustituyendo a la del 26 de noviembre de 2000 de San Juan Pablo II, que a su vez sucedía a la promulgada el 7 de junio de 1929 por Pío XI.

Una reforma en el marco de las reformas

Una nueva reforma, por tanto, que se inscribe en el marco de las numerosas reformas que se han desarrollado durante estos diez años de pontificado. La Ley, en efecto, está preparada y formulada para dar «fisonomía constitutiva» al Estado, a sus poderes, al ejercicio de sus funciones, y «asume y completa» las actualizaciones normativas ya emanadas y los perfiles institucionales hechos operativos en el Estado con la reforma de la Ley sobre las Fuentes del Derecho, la Ley sobre el Gobierno del Estado y la Ley sobre el Ordenamiento Jurídico. El propio Papa lo explica al introducir los 24 artículos:

«Llamado a ejercer en virtud del munus petrino poderes soberanos también sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano que, el Tratado de Letrán ha puesto como instrumento para asegurar a la Santa Sede una independencia absoluta y visible y para garantizar su soberanía también en el ámbito internacional, he considerado necesario dictar una nueva Ley Fundamental para responder a las necesidades de nuestro tiempo».

La intención es garantizar a los actos y actividades que son propios del Estado la «necesaria autonomía» que requieren las funciones estatales.

Sustitución de la Ley de 2000

Como en la «Constitución» de 2000, el Papa confirma «la plenitud de la potestad de gobierno del Sumo Pontífice», «que comprende la potestad legislativa, ejecutiva y judicial». También confirma «la singular peculiaridad y autonomía del ordenamiento jurídico vaticano», distinto del de la Curia romana. Y confirmada la jurisdicción del Estado sobre las áreas extraterritoriales, o, mejor dicho, «el ejercicio de cualquier poder consiguiente sobre el territorio, definido por el Tratado de Letrán, y en los edificios y áreas donde operan instituciones del Estado o de la Santa Sede y están en vigor garantías e inmunidades personales y funcionales de derecho internacional».

Comisión Pontificia

El Papa confirma también la función legislativa de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, hasta ahora compuesta por un cardenal presidente (que es también el presidente de la Gobernación) y otros cardenales. Con la nueva Ley Fundamental -y ésta es una de las novedades- no será así: además de los cardenales, la Comisión contará con «otros miembros» nombrados por el Papa para un mandato de cinco años. Por tanto, también podrán participar laicos y laicas.

Salvo en los casos en que el Papa pretenda reservársela, la Comisión Pontificia aprueba leyes y otras disposiciones normativas. El presidente, dice, «puede dictar ordenanzas, decretos y otras disposiciones, aplicando normas legislativas o reglamentarias». Y en casos de urgente necesidad, «podrá dictar decretos con fuerza de ley, que, sin embargo, perderán su eficacia si no son convertidos en ley por la Comisión Pontificia en el plazo de 90 días desde su publicación».

Un Colegio de Consejeros de Estado

La Comisión Pontificia cuenta con la colaboración de la Oficina Jurídica de la Gobernación, de expertos y de los Consejeros de Estado para elaborar los proyectos pertinentes. Respecto a estos últimos, una novedad introducida por la Ley es que se crea un Colegio especial de Consejeros de Estado. Anteriormente los consejeros -nombrados siempre por el Papa por cinco años- eran consultados individualmente, ahora existe un Colegio que desempeña (al igual que los miembros individualmente) funciones ejecutivas y consultivas.

Regulación del presupuesto

Otra novedad importante se refiere a la reglamentación más rigurosa y detallada del presupuesto y del balance, que es deliberada anualmente por la Comisión Pontificia, «en conformidad con las reglas de contabilidad» y «con los actos que tienen fuerza de ley». La Comisión delibera el plan financiero trienal sometiendo «estos actos directamente a la aprobación del Sumo Pontífice». El presupuesto debe garantizar «el equilibrio» de ingresos y gastos» e inspirarse en los «principios de claridad, transparencia y equidad». «En caso de necesidad», se lee, «el presidente puede, mediante decreto, ordenar desplazamientos de recursos entre capítulos presupuestarios, manteniendo el equilibrio del balance y teniendo en cuenta la sostenibilidad en el tiempo». Además, «el presupuesto está sometido al control y a la auditoría de un Colegio, compuesto por tres miembros, nombrados para un mandato de tres años por la Comisión Pontificia, a la que rinde cuentas». 

La Gobernación

En cuanto a la Gobernación, la nueva Ley reitera que «con su propia estructura organizativa contribuye a la misión propia del Estado y está al servicio del Sucesor de Pedro, ante quien es directamente responsable». La representación del Estado de la Ciudad del Vaticano en las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional, en las relaciones diplomáticas y para la conclusión de tratados, están reservadas al Papa, que las ejerce a través de la Secretaría de Estado, pero en algunos casos la representación la ejerce el Presidente de la Gobernación, que participa en las Instituciones internacionales de las que la Santa Sede es miembro «en nombre y por cuenta del Estado», «mantiene relaciones y firma, con organismos y entidades extranjeras», necesarias para asegurar suministros, conexiones, dotaciones y servicios públicos. La Gobernación también sigue ocupándose de la seguridad, el orden público, la protección civil, la protección sanitaria, la salud pública, la higiene pública, la ecología, las actividades económicas, los servicios postales, las infraestructuras de red, las actividades de construcción, las instalaciones técnicas. También es responsable de la conservación, valorización y disfrute del conjunto artístico de los Museos Vaticanos, así como de la superintendencia de todo el patrimonio artístico, histórico, arqueológico y etnográfico.

Salvatore Cernuzio.

Ciudad del Vaticano.

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