La norma que entra en vigor este jueves es mucho más laxa que la anterior, aunque, por lo menos, no permite a los menores de 12 años modificar el registro.
Apartir de este jueves, las personas que quieran cambiarse de género lo podrán hacer en el Registro Civil con muchas facilidades gracias a la nueva ley que entra en vigor. El principal problema que se encontrarán los interesados en modificar su sexo no serán los requisitos sino los procedimientos que tendrán que seguir, ya que ni están claros ni los funcionarios que los tienen que tramitar han recibido formación alguna.
Esta norma, que se aprobó el pasado 16 de febrero en el Congreso de los Diputados, regula por primera vez la autodeterminación de género, que permite a los jóvenes de entre 14 y 16 años cambiarse de sexo sin necesidad de informe médico o psicológico. Los niños de 12 años también podrán someterse a este cambio, pero con la previa autorización de un juez.
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años puede solicitar por sí misma ante el Registro Civil el cambio de género, con el simple hecho de presentarse en la oficina. Allí, los funcionarios le facilitarán un formulario de disconformidad de sexo que debe rellenar marcando el género con el que se siente identificado. Sin necesidad de ir acompañado por un mayor de edad ni con documentos firmados por sus padres.
Una vez llegados a este punto, el funcionario tiene que informar a la persona de las consecuencias jurídicas que supone el cambio –haciendo hincapié en que el cambio es irreversible–, así como de la asistencia que puede solicitar durante el proceso.
Tras esto, en un plazo de tres meses desde la primera visita, el Registro Civil debe citar de nuevo al interesado para que ratifique su solicitud y asegure que no se arrepiente. Un mes más tarde, se aprobará el cambio oficial. Es decir, en solo cuatro meses, alguien puede pasar de hombre a mujer o viceversa.
Si después de todo el proceso alguien se arrepiente, deberá esperar otros seis meses para tratar de revertir el cambio de sexo. Para ello, deberá dirigirse a la Justicia y conseguir una resolución que lo autorice. Con ello se trata de evitar un posible fraude de ley.
Trámites para los menores de 12 a 16
Los menores de 16 años y mayores de 14 pueden presentar la solicitud del cambio de género por sí mismos, pero deberán ir acompañados por sus padres o tutores. En el caso de que no haya acuerdo entre ellos, se designará un defensor judicial que será quien decida.
Los trámites cambian un poco más en los grupos con edades comprendidas entre los 12 y los 14 años, ya que deben contar con una autorización judicial, además de la paterna, para iniciar el cambio de sexo. Una vez se lleve a cabo, el proceso es igual al de los anteriores.
En el caso de los menores de 12 años, no pueden cambiar su sexo en el registro, pero sí su nombre para ajustarlo al género con el que se identifica.
Madrid, España.
Jueves 2 de marzo de 2023.
eldebate.