Nuevo ‘decreto’ o ‘Motu Proprio’ de Francisco: en el Vaticano, la propiedad es solo del Papa

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Pero visto más de cerca, constituye una verdadera «norma de cierre» de todas las muchas reformas en materia económica que ha puesto el Papa Francisco (fue uno de los mandatos de las Congregaciones Generales de Cardenales que lo eligieron hace diez años). Y de la misma reforma de la Curia, escrita en el «Predicatae Evangelium». 

Regla que valdrá desde la APSA hasta el IOR, hasta las ricas dotaciones inmobiliarias de la Congregación de Religiosos. No le preocupa a la Secretaría de Estado, sólo porque después de los últimos escándalos ahora está sin cartera y no le queda nada. Pero quizás ahora, y por eso mismo, está en una posición paradójicamente mejor para ser parte de la reforma.

Incluso recientemente se han dado casos en los que, por ejemplo, algunas entidades o Congregaciones han establecido un tira y afloja con otras entidades o Congregaciones para gestionar “su” patrimonio, incluso a pesar de las decisiones del Papa. Pqra en 2019 esto habría ocurrido incluso cuando el IOR le negó un préstamo de 150 millones para la recompra del famoso Palacio de Londres por el que está en proceso el juicio ante el Tribunal Vaticano presidido por Giuseppe Pignatone.

En ese caso, sin embargo, más allá del uso de una gran parte de los activos del IOR, también estaba en juego una operación sospechosa de lavado de dinero, como afirmó recientemente el presidente De Franssu en la Cámara.

Pues bien, el Motu Proprio publicado el jueves 23 de febrero de 2023 establece:

“Todos los bienes, muebles e inmuebles, incluidos el efectivo y sus equivalentes y valores, que hayan sido o vayan a ser adquiridos, de cualquier forma, por las Instituciones Curiales y Entidades Vinculadas a la Santa Sede, son bienes públicos eclesiásticos y como tales pertenecen, en propiedad u otro derecho real, a la Santa Sede en su conjunto y, por tanto, pertenecen, con independencia del poder civil, a su patrimonio unitario, indivisible y soberano«.

Hay un derecho innato de la Santa Sede que la hace propietaria para el cumplimiento de sus fines y no puede ocurrir que una entidad se oponga al uso de los bienes que administra en una perspectiva unitaria.

Ya a finales de diciembre de 2014, el difunto cardenal George Pell, entonces prefecto de la Secretaría de Economía, había denunciado públicamente en una entrevista con el Catholic Herald que “los que estaban en la Curia seguían modelos establecidos desde hacía tiempo. Así como los reyes habían permitido que sus gobernantes regionales, príncipes o gobernadores tuvieran casi las manos libres, siempre que los libros estuvieran en equilibrio, así lo han hecho los Papas con los cardenales de la Curia (como todavía lo hacen con los obispos diocesanos) .»

Las provisiones extrapresupuestarias por cantidades muy importantes como las que en su momento dio a conocer el cardenal Pell para la Secretaría de Estado constituyeron naturalmente focos de administración central que desconocían y daban lugar a posibles abusos. “Los problemas se quedaban “en casa” (como era costumbre en la mayoría de las instituciones, seculares y religiosas, hasta hace poco tiempo). Muy pocos tuvieron la tentación de contarle al mundo exterior lo que estaba sucediendo, excepto cuando necesitaban ayuda adicional». ( https://www.corriere.it/cronache/14_dicembre_04/pell-centinaia-milioni-euro-fondi-nascosti-vaticano-db0e1d9c-7b8c-11e4-b47e-625f49797245.shtml )

Un sistema feudal de facto, una devolución de la autonomía y el poder a los cardenales como si fueran vasallos y vasallos del soberano, en detrimento de la unidad.

Por eso, el cardenal fallecido a principios de enero ya afirmó hace más de ocho años que «durante siglos personajes sin escrúpulos se han aprovechado de la ingenuidad financiera y los procedimientos secretos del Vaticano».

“Con el Motu Proprio “La ley patria”” el Papa -explicaba el jueves una Nota de la Secretaría de Economía- refiriéndose a los cánones c. 1254 y 1255 del Código de Derecho Canónico, aclara el carácter público eclesiástico de los bienes adquiridos por las instituciones curiales y por las entidades vinculadas a la Santa Sede en razón de su destino universal a los fines de la Iglesia».

Más bien, las entidades son sólo «fideicomisarios» de estos bienes y deben cuidar de ellos «con la prudencia que exige la gestión de la cosa común y según las normas y poderes que la Santa Sede se ha dado a sí misma» más recientemente con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium. El Motu Proprio, por tanto, según la Secretaría de Economía, «no modifica las responsabilidades ni dicta nuevas reglas, sino que reafirma un principio fundamental sobre el carácter público de los bienes y el papel de las instituciones curiales y conexas». cuerpos, no de propietarios o propietarios, sino de sujetos públicos eclesiásticos». Un principio que pretende ser «una guía para la acción de toda la Santa Sede y que llama a todos a la búsqueda del bien común y a la responsabilidad que la administración de los asuntos públicos eclesiásticos conlleva».recordando «cuál es el fin de los bienes temporales de la Santa Sede, que son bienes públicos de la Iglesia destinados indisolublemente a la consecución de sus fines y no sólo a los de la única Institución a la que están confiados».

Por M.Antonietta Calabrò.

Ciudad del Vatucano.

Viernes 24 de diciembre de 2023.

JUSTOUT.

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