Como saben, el caso del jesuita Rupnik sigue dominando los medios internacionales.
En las últimas horas han hecho importantes declaraciones varios exponentes jesuitas entre ellos el Superior General P. Sosa ( AQUÍ ) quien, obviamente, entre otras cosas , podría decir algo falso cuando afirma que el P. Rupnik respeta las “medidas cautelares” que han sido impuestas ( AQUÍ ).
En este punto es necesario arrojar algo de luz, aunque sea cronológicamente, sobre los hechos relatados; como algo no cuadra entre los informes de hechos prescritos y las medidas cautelares impuestas, volvamos a hacer otras preguntas además de las ya formuladas esas ( y que se reproducen abajao ) a los responsables, teniendo más noticias de muy prominente fuente :
1) Si, como sabe MiL, a partir de 2019 y terminando en 2020 hubo un juicio canónico por el delito de absolución de cómplice (Can. 977), realizado por el P. Francisco Javier Canseco SM y otros dos investigadores no jesuitas , ¿Cuál fue el resultado canónico de este proceso?
2) ¿A raíz de qué decisión tomó la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe? Reiteramos que conocemos la excomunión latae sententiae . ¿Qué pasó con él y por qué estaba bloqueado?
3) Si, como sabemos, la determinación del delito de absolución del cómplice prevé la excomunión latae sententiae, las medidas infligidas al padre Rupnik, por lo tanto, no fueron, según las fuentes de MiL, medidas cautelares sino parte del mecanismo de sentencia. ¿Por qué la Compañía de Jesús sigue omitiendo y negando esta circunstancia?
4) ¿ A quién y cuándo sólo se remitió la excomunión a que se refiere el punto 3, dado que el delito es competencia exclusiva del Dicasterio para la Doctrina de la Fe?
El proceso de » absolución del cómplice » (puntos 1-4) no concierne a monjas eslovenas sino a una mujer » consagrada » italiana (una novicia) y no fue prescrito , como lo fueron los hechos investigados por el arzobispo Daniele Libanori en 2021 (el acoso).
Entonces, en resumen, hubo dos procesos,:
A) uno sobre la absolución de la cómplice (una consagrada mayor de edad) celebrado de 2019 a 2020 y
B) uno realizado de 2021 a 2022 sobre el abuso de monjas eslovenas y tiempo declarado -prohibido.
5) Con referencia al segundo procedimiento, cabe preguntarse: ¿por qué la Santa Sede no derogó la prescripción prevista en el Vademécum de la Congregación para la Doctrina de la Fe ( AQUÍ punto 7 del vademécum en enlace).
6) ¿Quién decidió – y con qué medida – la prescripción?
Deseamos que las Autoridades, por el bien de la Santa Romana Iglesia y de los fieles, den una respuesta clara a estas preguntas y dejen caer el manto de niebla que envuelve este caso y que, en primer lugar, produce un gran sufrimiento entre los víctimas de estos espantosos abusos sino que también suscita un gran escándalo entre todos los fieles y socava la autoridad de la Iglesia.
Luis
Ciudad del Vaticano.
MIL.
Caso Rupnik: algunas preguntas serias…
LUNES 5 DICIEMBRE 2022
A la luz del comunicado emitido por los jesuitas ( aquí ), los duros artículos aparecidos en Left.it ( aquí ) e Il Messaggero , firmados por la nota vaticanista Franca Giansoldati, y por Silere non possum, que confirman , al menos parcialmente, lo aprendido y publicado por MiL el 4 de diciembre, surgen espontáneamente algunas preguntas :
1) el comunicado de los jesuitas, del 2 de diciembre de 2022, escribe que ha recibido una denuncia (2021) sobre la forma en que el p. Rupnik para « ejercer el ministerio «. Parece cuanto menos «extraño» que una acusación de abuso sexual se refiera a la forma de ejercer el ministerio , casi como si se tratara de un abuso litúrgico (por ejemplo, omisión de la estola para la celebración de la Santa Misa). Entonces, ¿cuál era el cargo contenido en la denuncia de 2021?
2) Si , como consta en el comunicado de prensa, los hechos objeto de la denuncia se consideraron prescritos de conformidad con el Código de Derecho Canónico, porque las medidas cautelares de prohibición del ejercicio del ministerio de la confesión, dirección espiritual y ¿ Se impusieron En caso de prescripción, sería obvio, en cambio, absolver completamente al acusado.
3) Las medidas cautelares antes descritas ¿en base a qué decreto y/o sentencia fueron impuestas? ¿Por qué autoridad?
4) MiL, de fuentes muy altas, supo que el P. Rupnik fue declarado culpable de absolver al cómplice en confesión ( aquí ) . El comunicado de los jesuitas no niega eomite la circunstancia por completo. Por lo tanto, parece esencial que se responda a esta pregunta: ¿ ha habido un proceso penal canónico en la DDF en relación con el delito al que se refiere el canon 977?
5) Si es así, varias fuentes se refieren a MiL, p. Rupnik fue declarado culpable de absolver a su cómplice, ¿por qué no hubo noticias de la excomunión (pena prevista para este tipo de ofensa canónica) ?
6) Si la excomunión fue impuesta por el Tribunal competente, ¿ quién y cuándo decidió remitirla ?
7) Si el comunicado de prensa se refiere a hechos « prescritos
«, ¿por qué no se refirió también al procedimiento a que se refieren los puntos 4), 5 y 6)?
8) Cuándo y por qué pág. ¿Rupnik ha dejado la dirección del Centro Aletti ( aquí )?
9) ¿Por qué los superiores locales continuaron dando al P. ¿Permiso de Rupnik para viajar, recoger premios y títulos honoríficos , dirigir retiros espirituales y enseñar catequesis?
Dada la clara reputación del P. Rupnik (entre otras cosas recibió un doctorado honoris causa hace unos días enBrasil, aquí ) queremos, en aras de la Verdad y la Justicia, dirigir estas preguntas a la Compañía de Jesús, al Vicariato de Roma, y dado el silencio ensordecedor sobre un asunto muy grave, a la Santa Sede y en particular al Departamento de Doctrina de la Fe
para obtener aquellas respuestas que los fieles católicos en el mundo tienen el sacrosanto derecho de recibir.
Luis.