¿Fue excomulgado el jesuita acusado de acoso psicológico y sexual a monjas, por haber absuelto en Confesión a una cómplice?

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A la luz del comunicado emitido por los jesuitas, de los durísimos artículos aparecidos en Left.it aquí ) y en Il Messaggero, firmados por el vaticanista Franca Giansoldati ( aquí ), y por Silere non possum aquí , que confirman, al menos parcialmente, lo conocido y publicado por MiL el 4 de diciembre, surgen espontáneamente algunas preguntas :

1) El comunicado de los jesuitas, del 2 de diciembre de 2022, escribe que ha recibido una denuncia (2021) sobre la forma en que el p. Rupnik « ejerce el ministerio«. Parece cuanto menos «extraño» que una acusación de abuso sexual se refiera a la forma de ejercer el ministerio , casi como si se tratara de un abuso litúrgico (por ejemplo, omisión de la estola para la celebración de la Santa Misa). Entonces, ¿cuál fue el cargo contenido en la denuncia de 2021?

2) Si , como consta en el comunicado de prensa, los hechos objeto de la denuncia se consideraron prescritos de conformidad con el Código de Derecho Canónico, ¿porque se impusieronlas medidas cautelares de prohibición del ejercicio del ministerio de la confesión, dirección espiritual ? Porque..eEn caso de prescripción, sería obvio, en cambio, absolver completamente al acusado. 

4) De fuentes del más alto nivel en el Vaticano, MIL ha sabido que el P. Rupnik fue declarado culpable de absolver al cómplice en confesiónEl comunicado de los jesuitas no niega y omite la circunstancia por completo. Por lo tanto, parece esencial que se responda a esta pregunta: ¿ ha habido un proceso penal canónico en la DDF en relación con el delito al que se refiere el canon 977?

3) Las medidas cautelares antes descritas ¿en base a qué decreto y/o sentencia fueron impuestas? ¿Por qué autoridad?

5) Si varias fuentes refieren a MiL, que el p. jesuita Rupnik fue declarado culpable de absolver sacramentalmente, en Confesión a su cómplice, ¿por qué no hubo noticias de la excomunión  (pena prevista para este tipo de ofensa canónica) ? 

6) Si la excomunión fue impuesta por el Tribunal competente, ¿ quién y cuándo decidió remitirla, abrogarla ?

7) Si el comunicado de prensa se refiere a hechos « prescritos «, ¿por qué no se refirió también al procedimiento a que se refieren los puntos 4), 5 y 6)?

8) Cuándo y por qué el jesuita ¿Rupnik ha dejado la dirección del Centro Aletti ( aquí )?

9) ¿Por qué los superiores locales continuaron dando al  P. ¿Permiso de Rupnik para viajar, recoger premios y títulos honoríficos , dirigir retiros espirituales y enseñar catequesis?

Dada la clara reputación del P. Rupnik (entre otras cosas recibió un doctorado honoris causa hace unos días en Brasil, aquí ) queremos, en aras de la Verdad y la Justicia, dirigir estas preguntas a la Compañía de Jesús, al Vicariato de Roma, y ​​dado el ensordecedor silencio sobre un asunto gravísimo, a la Santa Sede y en particular al Departamento de Doctrina de la Fe para obtener aquellas respuestas que los fieles católicos en el mundo tienen el sacrosanto derecho de recibir.

Luigi Casilini.

Ciudad del Vaticano.

Messainlatino.

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