El Partido Popular no cree que sea inconstitucional la reforma del Código Penal que ha realizado el Gobierno de Pedro Sánchez para castigar incluso con penas de cárcel a los rescatadores y quienes rezan frente a los abortorios. Por ello, tal y como adelanta El Debate, no presentará ningún recurso ante el Tribunal Constitucional a pesar de que durante la tramitación parlamentaria presentó una enmienda a la totalidad y la formación se mostró muy dura con esta medida.
Esta semana vence el plazo de tres meses para presentar este recurso contra el artículo 172 quater del Código Penal. Fuentes populares afirman al diario de la ACDP que tras una “valoración jurídica” en profundidad de la reforma “no se aprecian cuestiones de inconstitucionalidad que apoyen” un recurso ante el Constitucional.
De este modo, el Partido Popular ha actuado de manera opuesta a Vox, que ya ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional argumentando que esta persecución a los provida vulnera ocho derechos fundamentales y libertades públicas que recoge la Constitución.
Serían los siguientes: el derecho a la legalidad penal, la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad, a la libertad religiosa y el derecho a la intimidad de las víctimas del delito a las que dice proteger.
Cambio de postura
La decisión final del partido de Núñez Feijóo de considerar que la reforma no es inconstitucional contrasta con su beligerancia durante la tramitación parlamentaria. En aquel momento el grupo parlamentario popular presentó una enmienda a la totalidad de la norma. En el debate, su diputada María Teresa Angulo llegó a decir que la reforma quebrantaría derechos fundamentales como el de reunión, expresión o libertad ideológica.
En las enmiendas el PP expuso por escrito: “Resulta a todas luces desorbitado el establecimiento de un nuevo tipo penal con esta finalidad, puesto que, por un lado, obvia fundamentos básicos en el Derecho Penal como el principio de intervención mínima y por el otro, podría entrar en colisión con derechos fundamentales consagrados en la Constitución española, como el de reunión y manifestación”.
El artículo 172 quater no solo pretende disuadir a los provida, sino que elimina la necesidad de denuncia previa. Ello supone, en la práctica, equiparar las acciones de los provida a los casos de violencia de género contra las mujeres. Porque el delito de coacciones, que es el que regula el artículo 172 originario del Código Penal, está vinculado a que exista una denuncia previa por parte del coaccionado o de su abogado. Salvo en el caso de las víctimas de violencia doméstica y de género.
MADRID, España.
ReL.