La reciente sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre las opiniones electorales de ministros de culto católico ha levantado nuevamente la polémica en torno a la laicidad, la separación de los asuntos del Estado-iglesias y los derechos humanos.
Con la ratificación de la sentencia de la Sala Regional Especializada, la Sala superior del TEPJF, confirmó que los cardenales Juan Sandoval Íñiguez, Carlos Aguiar Retes y los presbíteros Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, habían infringido las leyes electorales dándose vista a la Secretaría de Gobernación para aplicar las sanciones correspondientes conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas. Sólo uno, el obispo de Cancún-Chetumal, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, salvó la sentencia de la autoridad electoral ya que, a juicio de los magistrados, la “ambigüedad” de sus declaraciones no determinaban la infracción electoral decidiendo así privilegiar el derecho a la libertad de expresión del implicado.
Eso llevó a que el secretario de la Conferencia del Episcopado Mexicano, el obispo de Cuernavaca, Ramón Castro Castro, pronunciara el desacuerdo de los obispos con relación a una sentencia que, a todas luces, está vulnerando derechos humanos, en particular del tutelado en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aunque el obispo expresó el respeto de la Iglesia a las decisiones judiciales, dijo “no compartir” los argumentos del TEPJ por ser “violatorios de uno de los derechos humanos más importantes en un estado democrático: la libertad de expresión”.
México quizá sea uno de los países más atrasados en cuanto a la legislación relativa a las relaciones del Estado e iglesias y de la tutela de los derechos de libertad religiosa y creencias. Se ha creído que la Iglesia debe tener un papel exclusivo en asuntos espirituales. Sin embargo, actualmente, en asuntos educativos, sociales y de caridad, es de las organizaciones más activas cubriendo labores que el Estado ha dejado de hacer por incapacidad o bien la falta de activos en su responsabilidad. Según la Conferencia del Episcopado Mexicano, la obra social de la Iglesia en México posee 20 centros de derechos humanos religiosos, parroquiales y diocesanos que se incluyen dentro de las 2.466 obras sociales en las que se atiende a migrantes, víctimas de la violencia, marginados, enfermos, huérfanos y descartados. Todas esas obras, en su mayoría, dirigidas por clérigos y religiosas a los cuales la Constitución de este país limita sus derechos civiles, sociales y políticos.
Este 2022, se conmemoran 30 años de las reformas constitucionales y legales que dieron personalidad jurídica a las iglesias. Legislación que, sin duda, está atrasada y desactualizada conforme a los criterios de derechos humanos aprobados en 2011. Para unos, la ley está hecha a modo; para otros, es injusta. Y esta sentencia es la continuación de otras resoluciones que han querido reducir a ministros de culto como sucedió en 2011 cuando el TEPJF dio vista a la Secretaría de Gobernación para sancionar al cardenal Norberto Rivera Carrera y al padre Hugo Valdemar Romero por opiniones políticas. En esa ocasión, la Iglesia de la arquidiócesis de México consideró que la resolución era “una aberración que viola la Constitución”.
Como bien expresó el secretario general de la CEM: “la Iglesia en México siempre ha colaborado y colaborará positivamente para construir el bien común”. Sin embargo, arropados en esas dicotomías y expresiones, políticos, jueces y legisladores se envuelven en la bandera del laicismo para arrojarse al vacío de la hipócrita neutralidad estatal. Es verdad, en México subsiste esa simulación que se acabará cuando haya una legislación en materia de asuntos religiosos armónica con los derechos humanos. De no hacerlo, sólo habrá una justicia selectiva donde clérigos y ministros de culto son ciudadanos de segunda a quienes sus derechos civiles y políticos fundamentales son absolutamente negados.