El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó hoy que los cardenales Juan Sandoval Íñiguez y Carlos Aguiar Retes, junto con otros sacerdotes, transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda electoral pasada. El motivo fue que difundieron vídeos con sus opiniones políticas en redes sociales. Además, el tribunal determinó que Sandoval Íñiguez sí violó el silencio electoral.
La Sala Especializada del tribunal también incluyó en la lista al obispo Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, al párroco Mario Ángel Flores Ramos y al ministro Ángel Espinosa de los Monteros. Todos ellos publicaron grabaciones en plataformas como Facebook, Twitter y YouTube durante el periodo electoral pasado, en donde solicitaron a los electores favorecer a candidaturas afines a los valores de la religión católica.
El Pleno del Tribunal concluyó, a partir del análisis de los materiales audiovisuales denunciados, “que las expresiones emitidas sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía”.
“Quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente”, determinó el TEPJF.
En lo que respecta al arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez, se determinó que es responsable por vulnerar el periodo de veda electoral, “ya que se acreditó que el vídeo en el cual participó se publicó y difundió del primero al 6 de junio, periodo en el cual está proscrita la propaganda político-electoral para candidaturas y partidos políticos que participaron en la elección y, con mayor razón, para los ministros de culto religioso”.
Sin embargo, a juicio de la ponencia, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros no transgredieron la veda electoral. Aun así, se les hizo un llamado para que en lo subsecuente no realicen pronunciamientos políticos en medio de elecciones.
Además, el tribunal aprobó por unanimidad dar vista a la Secretaría de Gobernación (Segob), para que determine las sanciones conducentes contra Sandoval Íñiguez y los otros ministros de culto que también incurrieron en esas infracciones electorales. La magistrada ponente del proyecto aprobado fue Gabriela Villafuerte.
En meses pasados, el TEPJF determinó anular la elección en Tlaquepaque, Jalisco, por la intervención indebida del cardenal Sandoval.
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