La Corte Constitucional de Colombia legaliza la eutanasia en pacientes no terminales. Resta poder a los legisladores

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Por seis votos a favor y tres en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado que la eutanasia puede aplicarse a pacientes no terminales y ha vuelvo a pedir al poder legislativo que trabaje para sacar adelante una ley a favor de ese tipo de muerte. De esa forma, la Corte se erige a sí misma como poder legislativo de facto, quedando los parlamentarios elegidos por el pueblo como meros instrumentos al servicio de la ideología de los magistrados.

Para la Corte, «el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos».

Y agrega la decisión que «corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía».

El código penal colombiano, art 106, castigaba con penas de 16 a 54 años de cárcel a quienes practicaran la eutanasia a un enfermo. El constitucional del país sudamericano ya anuló ese artículo.

 

Agencias/InfoCatólica.

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