Francisco se reserva la autorización para que Cardenales y Obispos sean juzgados ante el Tribunal del Estado vaticano.

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Nuevo Motu proprio de Francisco que modifica el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano. Hasta ahora comparecían ante el Tribunal de Casación presidido por un cardenal, ahora en cambio se someterán en primera instancia al Tribunal, como todos, pero para juzgarlos seguirá siendo necesaria la autorización previa del Papa

VATICAN NEWS

A partir de ahora los cardenales y obispos acusados de delitos penales por los magistrados del Vaticano, si son enviados a juicio, serán juzgados por el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano como todos los demás, y no por un Tribunal de Casación presidido por un cardenal, como ocurría hasta ahora. Es la novedad introducida por el motu proprio del Papa Francisco que modifica el ordenamiento jurídico del Estado vaticano promulgado en marzo de 2020. En cambio, no cambia la necesidad de la autorización previa del Pontífice para llevar a juicio a cardenales y obispos.

La modificación en la legislación se produce después de la intervención del mismo Francisco en la inauguración del año judicial en el Vaticano, el 27 de marzo pasado. El Papa, en el motu proprio, citando las palabras pronunciadas en aquella ocasión, recuerda la «necesidad prioritaria de que —también mediante los oportunos cambios normativos— en el actual sistema procesal aflore la igualdad de todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición, sin privilegios que se remontan a otros tiempos que ya no están en consonancia con las responsabilidades que le corresponden a cada uno en la edificación de la Iglesia». Por lo tanto, en base a un principio de igualdad de todos los miembros de la Iglesia, Francisco ha decidido abolir el artículo 24 del ordenamiento, que preveía que los cardenales y obispos acusados de delitos penales en el Estado Vaticano pudieran recurrir al Tribunal de Casación. Un Tribunal que se compone de tres cardenales y dos o más jueces aplicados.

Los cardenales y obispos enviados a juicio por delitos penales comunes (no relacionados con la violación de las leyes eclesiásticas reguladas por el Derecho Canónico) serán por tanto juzgados como todos los demás por el mismo Tribunal vaticano, según los tres grados de juicio. De hecho, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 6 del ordenamiento jurídico: «En los casos que conciernen a los Eminentísimos Cardenales y a los Excelentísimos Obispos, fuera de los casos previstos por el can. 1405 § 1, el tribunal juzga con el consentimiento previo del Sumo Pontífice«.

Lo que no cambia es la necesidad, para los cardenales y obispos, de una autorización previa del Papa para ser juzgados. Algo similar ocurre en los Estados que prevén una autorización a proceder de los Parlamentos para juzgar a jefes de Estado o ministros.

Carta apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco que contiene cambios sobre la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano, 30.04.2021

 

CARTA APOSTÓLICA
EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL PONTIFICE FRANCISCO
SOBRE LOS CAMBIOS EN LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JUDICIALES DEL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO

Según la Constitución conciliar Lumen Gentium, en la Iglesia todos están llamados a la santidad y tienen igualmente la hermosa suerte de la fe por la justicia de Dios; de hecho, «existe una verdadera igualdad entre todos en cuanto a la dignidad y la acción común a todos los fieles en la construcción del Cuerpo de Cristo» (n. 32). También en la constitución Gaudium et Spes se afirma que “todos los hombres tienen la misma naturaleza y el mismo origen; todos, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación y del mismo destino divino; Por tanto, es necesario reconocer cada vez más la igualdad fundamental de todos ”(n. 29). Principio plenamente reconocido en el código canónico de 1983, que en el canon 208 establece: “entre todos los fieles […] hay una verdadera igualdad en la dignidad y en el actuar […]”.

La conciencia de estos valores y principios, que ha ido madurando progresivamente en la comunidad eclesial, exige hoy una conformidad cada vez más adecuada con ellos también del orden vaticano.

En este sentido, en el reciente discurso inaugural del Año Judicial quise recordar la «necesidad prioritaria de que, también a través de cambios legislativos apropiados, en el sistema procesal actual surja la igualdad entre todos los miembros de la Iglesia y su igual dignidad y posición. , sin privilegios que se remontan a lo largo del tiempo y que ya no están en consonancia con las responsabilidades que les corresponden en la aedificatio Ecclesiae; en eso se requiere no sólo fuerza de fe y comportamiento, sino también comportamiento y acciones ejemplares «.

Partiendo de estas consideraciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en el derecho universal para algunos casos concretos expresamente señalados, hoy es necesario proceder con algunos cambios adicionales en el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, también para asegurar que todos hayan un juicio articulado en varios grados y en línea con la dinámica seguida por las experiencias legales más avanzadas a nivel internacional.

Dado lo anterior, con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, declaro que:

1. En la Ley del poder judicial de 16 de marzo de 2020, n. CCCLI, en el art. 6, se añade lo siguiente después del párrafo 3: «4. En los casos de los Cardenales Eminentes y de los Excelentes Obispos, fuera de los casos previstos en el can. 1405 § 1, el tribunal juzga con el consentimiento del Sumo Pontífice. «;

2. En la Ley del poder judicial de 16 de marzo de 2020, n. CCCLI art. 24 queda derogado.

Esto lo decido y lo establezco, a pesar de cualquier disposición en contrario.

Establezco que esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio se promulgue mediante publicación en L’Osservatore Romano y entre en vigor al día siguiente.

Dado en Roma, desde el Palacio Apostólico, el 30 de abril del año 2021, noveno de mi Pontificado.

FRANCISCO.

 

Motu Proprio del Papa para mejorar la transparencia financiera del Vaticano y combatir la corrupción

(Infocatólica) El Papa Francisco ha escrito una Carta Apostólica en forma de Motu Proprio por la que se establecen disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas del Vaticano. Entre otras cuestiones, se prohíbe a los funcionarios de alto rango aceptar regalos de más de 40 euros y que tengan participaciones en sociedades de sectores contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia.

 «La fidelidad en las cosas de poca importancia está relacionada, según la Escritura, con la fidelidad en las cosas importantes. Así como ser deshonesto en las cosas de poca importancia está relacionado con ser deshonesto en las cosas de importancia (cf. Lc 16,10)». Así empieza el motu propio del pontífice por el cual, la Santa Sede, que se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida), «ha decidido adecuarse a las mejores prácticas para prevenir y combatir la corrupción en sus diversas formas».

Las medidas afectan a «los sujetos encuadrados o que vayan a ser encuadrados en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3, incluidos los cardenales jefes de Dicasterio o responsables de Entes así como los que tengan funciones de administración jurisdiccional activa o de control y vigilancia», así como «el personal directivo laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano».

Todos ellos deben firmar, a la hora de incorporarse a su cargo o puesto, una declaración jurada sobre una serie de cuestiones entre las que destaca: «que no poseen, ni siquiera a través de terceros, dinero en efectivo o inversiones, incluidas las participaciones o intereses de cualquier tipo en empresas y negocios, en países incluidos en la lista de jurisdicciones con alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, identificados según procedimiento de la Autoridad de Vigilancia e Información Financiera, salvo que el declarante o sus familiares hasta el tercer grado de parentesco residan en dichos países o hayan establecido su domicilio en ellos por demostradas razones familiares, laborales o de estudios».

Es también importante el siguiente punto:

«que no tiene, hasta donde sabe el declarante, participaciones o intereses de ningún tipo en sociedades o empresas que operan con fines y en sectores contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia».

De igual forma, se prohibe a los afectados «aceptar o solicitar, para sí mismo o para personas distintas del Ente en que se presta servicio, por razón o con ocasión del propio cargo, dádivas, regalos u otros bienes cuyo valor sea superior a cuarenta euros»

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