Dirigentes de Uniones de Padres de Familia y de algunas agrupaciones Pro Vida y Pro Familia de México, parecen haberse coludido con diputados supuestamente católicos, con el fin de abrir la puerta a la legalización del aborto en todo el país; legitimar las “bodas” gay; obligar a médicos a practicar legrados; facilitar la aplicación de la Agenda pro ideología de género (LGBTIQ) por parte del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, y fortalecer el liderazgo nacional de la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, opositora pública del PIN Parental y promotora de la despenalización del aborto mismo.
El silencio de unos, y la aprobación legal de los otros, a una nueva “Ley General de Población” pro abortista y pro ideología de género, LGBTIQ para México, parecieran ser pagados con una curul legislativa, ya que significativamente los implicados aparentes en la trama, figuran como aspirantes del membrete socialdemócrata “SÍ POR MÉXICO”, a candidaturas para la Cámara de Diputados. Las elecciones en México están programadas para junio próximo.
Diputados mexicanos supuestamente “católicos” y “defensores de la vida”, que militan en el PAN (Partido Acción Nacional) y pretenden reelegirse en los comicios de junio venidero, son impulsados por “SÍ POR MÉXICO”, un membrete que significativamente también desde su nacimiento, exigió a los dirigentes de las agrupaciones Pro Vida y Pro Familia nacionales, la “neutralidad ideológica”; esto es, que acallaran sus exigencias, sus demandas legítimas, en aras de mantener la alianza electoral con organizaciones feministas, colectivos pro LGBTIQ y partidos políticos abiertamente socialdemócratas.
La política de amordazar a las organizaciones pro Vida y pro Familia de México, al amparo de la susodicha “neutralidad ideológica” (sic) de “SÍ POR MÉXICO”, revela dos situaciones graves:
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- Primero, la decisión de sacrificar los Principios doctrinales y morales, en aras de priorizar alianzas o coaliciones electoreras y
- Segundo, la existencia de un plan premeditado de evitar cualquier respingo posible de los defensores de la vida y la familia, ante los cambios legales que en lo oscurito instrumentaban de común acuerdo los supuestos “enemigos” públicos: el PAN y el gubernamental MORENA.
Así las cosas, ni los diputados “católicos” panistas, ni los dirigentes igualmente “católicos” de organizaciones pro Vida y pro Familia de mera fachada, levantaron la voz para advertir los graves riesgos de la nueva “Ley General de Población” pro abortista y pro LGBTIQ para México. Unos y otros operaron durante meses en absoluto silencio. La consigna fue: no hacer ruido. “No moverle”. Que la nueva Ley pasara desapercibida. A cambio de ello, premiar a los implicados con candidaturas a puestos de elección popular bajo el paraguas de “SÍ POR MÉXICO”.
Por todo lo anterior, es lamentable que los representantes de Acción Nacional, que por cierto manifestaron su intención de participar en el proceso electoral que se avecina para lograr de nueva cuenta “representarnos” en la Cámara de Diputados, hayan avalado con su voto el dictamen emitido por la Comisión Permanente de Gobernación y Población que aprueba, en primera instancia, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Población y abroga la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974, remitiéndose a la Cámara de Senadores.
Esto es, los “católicos” panistas, primero aprobaron el texto en la Comisión Permanente de Gobernación y Población, y posteriormente en el pleno de la Cámara de Diputados. En ninguna de dichas instancias se levantó la voz en contra por parte de ellos o de los dirigentes de las uniones de padres de familia o de agrupaciones pro Vida y pro Familia ligadas a “SÍ POR MÉXICO”.
Y es que dicha aprobación revela el acuerdo para atender la agenda impulsada por la actual Secretaria de Gobernación, quitándole el argumento al Presidente de someter a consulta el tema del aborto, del matrimonio igualitario y de la intromisión del Estado en la educación de nuestros hijos, ahora desde el enfoque absurdo del control poblacional.
Es decir, mediante la nueva “Ley General de Población”, AMLO quedaría exento, libre de toda culpa, de toda responsabilidad en la política pro aborto y pro LGBTIQ a implementarse en todo lo que resta de su administración y las subsecuentes.
De entrada, debe decirse que mediante los elementos autorizados por los legisladores “católicos” panistas a la nueva Ley General de Población, a la Secretaría de Gobernación se le nutre, se le engorda de atribuciones, puesto que las definiciones de los “derechos sexuales reproductivos” y de la “educación integral para la sexualidad”, deberían de ser abordadas desde el enfoque de la Salud y la Educación, dado que no tienen nada que hacer en el texto de la propuesta, hoy en manos de los Senadores de la República, por cierto.
El artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala específicamente aquellos asuntos que le competen a la Secretaría de Gobernación y en ninguna de sus fracciones afirma que cuente con atribuciones para regular cuestiones relacionadas ni con la Salud, ni con la Educación de nuestros hijos, ni de “matrimonio igualitario”. Ahora, con lo aprobado por los diputados “católicos”, sí. Bajo la dirección de Olga Sánchez Cordero, la Secretaría de Gobernación verá expandido su poder, su red de acción.
Eso lo saben perfectamente los 60 diputados del PAN que, en el Pleno, votaron en favor:
1: Adame Castillo Marco Antonio
2: Aguilar Vega Marcos
3: Ayala Díaz Ma. de los Ángeles
4: Azuara Zúñiga Xavier
5: Cambero Pérez José Ramón
6: Castaños Valenzuela Carlos Humberto
7: Dávila Fernández Adriana
8: Díaz Jiménez Antonia Natividad
9: Espadas Galván Jorge Arturo
10: Flores Suárez Ricardo
11: García Escalante Ricardo
12: García Morlan Dulce Alejandra
13: García Ochoa Absalón
14: García Rojas Mariana Dunyaska
15: Garfias Cedillo Sylvia Violeta
16: Garza Galván Silvia Guadalupe
17: Gómez Quej José del Carmen
18: González Márquez Karen Michel
19: Gracia Guzmán Raúl
20: Gutiérrez Valdez María de los Angeles
21: Guzmán Avilés Jesús
22: Guzmán Avilés María del Rosario
23: Lixa Abimerhi José Elías
24: López Birlain Ana Paola
25: Luévano Núñez Francisco Javier
26: Macías Olvera Felipe Fernando
27: Martínez Juárez Jacquelina
28: Martínez Terrazas Oscar Daniel
29: Mata Carrasco Mario
30: Mata Lozano Lizbeth
31: Mendoza Acevedo Luis Alberto
32: Murillo Chávez Janet Melanie
33: Núñez Cerón Saraí
34: Ortega Martínez Ma. del Pilar
35: Patrón Laviada Cecilia Anunciación
36: Pérez Díaz Víctor Manuel
37: Preciado Rodríguez Jorge Luis
38: Ramírez Barba Éctor Jaime
39: Ramos Tamez Mario Alberto
40: Rivera Hernández Marcelino
41: Rocha Acosta Sonia
42: Rodríguez Rivera Iván Arturo
43: Rojas Hernández Laura Angélica
44: Romero Herrera Jorge
45: Romero Hicks Juan Carlos
46: Romero León Gloria
47: Romo Cuéllar Martha Estela
48: Romo Romo Guadalupe
49: Ruffo Appel Ernesto
50: Salazar Báez Josefina
51: Salinas Wolberg Hernán
52: Sobrado Rodríguez Verónica María
53: Tejeda Cid Armando
54: Terrazas Baca Patricia
55: Torres Graciano Fernando
56: Torres Peimbert María Marcela
57: Torres Ramírez Adolfo
58: Trejo Reyes José Isabel
59: Valenzuela González Carlos Alberto
60: Verastegui Ostos Vicente Javier
Es imposible creer que los diputados de Acción Nacional, algunos de ellos con amplia preparación y experiencia, no hayan advertido lo anterior en el cuerpo de esta nueva Ley General que se impulsa, y que logra evidenciar dos cosas:
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- O acordaron su reelección, dejando de lado las causas que la oferta política de Acción Nacional enarbola,
- O de plano no saben realizar su trabajo y defender los temas que dicen que “siempre son sensibles para ellos”.
Cualquiera que sea la respuesta, los dos supuestos los dejan reprobados para ser reelectos, recordemos que el bloque es “Sí por México” aunque en la boleta la alianza social demócrata aparecerá como “Va por México”.
Una demostración fehaciente de lo anteriormente dicho, es solo una fracción del artículo 35, miren ustedes:
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- La fracción X del articulo 4 define los derechos sexuales y reproductivos, en esta definición reconoce el derecho a tomar decisiones de forma libre, informada, voluntaria y responsable, sobre sexualidad y REPRODUCCIÓN; es necesario recordarles a nuestros legisladores que dentro de la agenda impulsada por la actual secretaria de gobernación al aborto se le llama interrupción legal del embarazo (ILE), es decir, ¿tenemos qué hacer su trabajo? En la misma fracción incluyen GARANTIZAR los medios necesarios para su salud sexual y reproductiva, es decir, que los servicios de salud públicos deberán practicar abortos o como les llaman ILE.
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- De acuerdo con la definición de la educación integral para la sexualidad (EIS) contenida en la fracción XIII, ahora en las escuelas promocionarán, sin el consentimiento de los padres, que los niños, niñas y adolescentes tomen decisiones “responsables e informadas” para que ellos asuman su sexualidad, lo anterior se amalgama con lo que señala la fracción VI del artículo 5
Bajo esta disposición, la EIS llegará a todos los niveles del Sistema Educativo Nacional; es decir, si de acuerdo con la Ley General de Educación, el Sistema Educativo Nacional se organiza en tipos: básica, media superior y superior, y para cada uno de estos tipos existen niveles (tan solo como ejemplo, la educación básica se compone por, inicial, preescolar, primaria y secundaria), pues bien, a ellos se les podrán promocionar contenidos para que asuman la sexualidad, de acuerdo a la ideología oficial.
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- La fracción IV del artículo 5 asegura que las acciones de los distintos órdenes de gobierno, es decir, federal, estatal y municipales con relación a la población LGBTTTIQA, deberán realizarse desde una perspectiva de sus derechos individuales o colectivos, lo anterior se encamina a que se ejerza presión administrativamente a que los matrimonios entre personas del mismo sexo se realicen sin mayor restricción.
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- En el artículo 33 se establece una nueva definición de los derechos sexuales y reproductivos, agregando el ejercicio de su reproducción, ya no solo su sexualidad, como lo define en la fracción X del artículo 4
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- En el artículo 34 se define salud sexual y reproductiva únicamente para efectos de esta Ley General de Población, lo que definitivamente debe ser abordado en la Ley General de Salud. De tal manera que, además de establecerlo de forma confusa, como el estado general físico y mental de todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos, y concatenado con la libertad de decidir de manera responsable sobre el número de hijos y su espaciamiento, ésta concepción estipulada por la Ley lleva implícito el aborto consentido por el Estado, desde un enfoque de control de la natalidad.
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- En la fracción IV del artículo 35, elimina la posibilidad de que los médicos ejerzan su derecho de objeción de conciencia, ya que ahora con este texto los obliga, en el caso de aquellos que ejercen su profesión en la Ciudad de México, a practicar abortos; e incluso, de acuerdo al capítulo de sanciones que se establece, se corre el riesgo de que sean sancionados tanto de forma administrativa como penal.
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- En el artículo 48 relativo al Registro Nacional de Población se reconoce ya no solo al sexo, sino al género.
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- La CURP deja de reconocer sexo, ahora solo género, sin considerar tan sólo las consecuencias administrativas de este cambio.
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- En el artículo 84, establece que todo funcionario de cualquier orden de gobierno será sancionado en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, considerando como caso grave, aquellos actos que violen los derechos humanos reconocidos en la Ley General de Población. Es decir, en el caso de los médicos objetores de conciencia de la Ciudad de México, de aprobarse en estos términos por el Senado, podrán ser acreedores de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a lo siguiente:
Capítulo II
Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves
Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:
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- Suspensión del empleo, cargo o comisión;
- Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y
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- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.
En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.
Respecto de las «disposiciones transitorias» en esta nueva Ley General de Población, es importante señalar la preocupación de las siguientes:
Cuarto: La derogación de todas aquellas disposiciones que se opongan a este decreto, para que se logren sus fines, es demasiado amplia, pues como hemos comentado, abarca temas que deberían ser abordados y definidos por las materias de salud y educación.
Quinto: La obligación de realizar las adecuaciones presupuestales para la implementación de lo que esta Ley General mandata, sin tomar en cuenta que por la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 que origina la enfermedad, el Covid-19 requiere de manera prioritaria una atención, es decir, los recursos económicos no sobran en estos momentos, para atender agendas de ningún tipo que no sean las de salud derivadas de la pandemia.
Décimo Primero: El 5 de febrero de 2017 se emitió un decreto donde ya se hablaba en la disposición transitoria tercera de una Ley General en materia de Registros Civiles, la cual deberá prever, al menos: la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción; la estandarización de actas a nivel nacional; medidas de seguridad física y electrónica; la posibilidad de realizar trámites con firmas digitales; de realizar consultas y emisiones vía remota; el diseño de mecanismos alternos para la atención de comunidades indígenas y grupos en situación de especial vulnerabilidad y marginación; mecanismos homologados de captura de datos; simplificación de procedimientos de corrección, rectificación y aclaración de actas. Situación toda ésta que se relaciona con la definición establecida en el catálogo de conceptos del artículo 4, para con ello forzar una contemplación, desde el enfoque de la ley general, del matrimonio igualitario.
En el fondo, los implicados en la maniobra –legisladores panistas y dirigentes falsamente católicos de membretes pro Vida y pro Familia de utilería–, confirman que su alianza electorera con colectivos pro LGBTIQ y partidos formalmente socialdemócratas mediante “SÍ POR MÉXICO”, cumple con fidelidad las consignas para México, Brasil y Colombia, establecidas en el formalmente llamado “PROYECTO 2000” de Henry Kissinger, secretario de Estado durante los mandatos presidenciales de Richard Nixon y Gerald Ford.
Se trata del Memorando de Estudio de Seguridad Nacional 200 (National Security Study Memorandum 200): “Implicaciones del Crecimiento de la Población Mundial para la Seguridad de EE.UU. e intereses de ultramar”, más conocido como “Informe Kissinger” o NSSM 200, aprobado el 10 de diciembre de 1974 y clasificado como confidencial hasta el 7 de julio de 1989. En él se recogen: un extenso análisis de la situación demográfica mundial y las “soluciones” para la estabilidad de los intereses de Estados Unidos, relacionados con los recursos naturales que alimentan las industrias estadounidenses. En este informe también se dan los cimientos de la actual financiación de los distintos grupos abortistas en el mundo.
Casualmente 58 de los 60 diputados federales de la bancada del PAN que aprobaron esta Ley, solicitaron la reelección de sus curules en este proceso electoral.