Con la llegada del cardenal Tagle a la presidencia del Colegio Cardenalicio, el derecho canónico revela una laguna poco conocida.
El miércoles 14 de octubre, un día después de la cirugía del Papa León XIV en la Policlínica Gemelli de Roma, el Vaticano continuó con sus actividades habituales.
- El procedimiento, durante el cual se le extirpó el lóbulo inferior del pulmón derecho, transcurrió sin complicaciones.
- Sin embargo, la confirmación del adenocarcinoma pulmonar plantea una cuestión que va más allá de la salud del Papa: ¿cómo se gobernaría la Iglesia si su líder quedara permanentemente incapacitado para desempeñar sus funciones?
La pregunta no implica en absoluto que León XIV se encuentre hoy en esta situación. Sin embargo, sí revela una particularidad del derecho canónico: la Iglesia ha regulado específicamente la muerte y la renuncia de un papa, pero mucho menos su posible incapacidad permanente.

🚨URGENTE – EL PAPA LEÓN XIV TUVO UNA NOCHE TRANQUILA EN EL HOSPITAL GEMELLI
🔴 Según un comunicado de la Oficina de Prensa del Vaticano, el Papa León XIV tuvo una noche tranquila después de su cirugía de ayer, durante la cual se le extirpó el lóbulo inferior del pulmón derecho…pic.twitter.com/lrGGbRK7tO– Tribune Chrétienne (@tribuchretienne)
Un papa hospitalizado conserva toda su autoridad.
El principio es claro. El canon 331 del Código de Derecho Canónico reconoce el poder supremo, plenario, inmediato y universal del Romano Pontífice sobre la Iglesia. La hospitalización, incluso con anestesia general, no suspende esta autoridad. A diferencia de las instituciones políticas, el Vaticano no tiene ni un vicario ni un regente que puedan asumir automáticamente las responsabilidades del Sumo Pontífice. Los dicasterios de la Curia continúan sus actividades dentro de los límites de su jurisdicción. Las decisiones que requieren la intervención personal del Papa pueden esperar hasta su recuperació
El cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado, sigue siendo una figura central en esta organización. Sin embargo, no es el jefe interino de la Iglesia. Coordina los asuntos que entran dentro de su ámbito de competencia, sin poder designar al sucesor de Pedro.
La cronología es notable. El 8 de octubre, cinco días antes de su cirugía, León XIV aprobó la elección del cardenal filipino Luis Antonio Tagle, de 69 años, como nuevo decano del Colegio Cardenalicio. La decisión se hizo pública al día siguiente. El prelado Tagle sucede al cardenal Giovanni Battista Re, de 92 años, quien pasa a ser decano emérito. El nuevo titular también conserva sus responsabilidades en el Dicasterio para la Promoción de la Evangelización. Este nombramiento, realizado pocos días antes de la hospitalización del Papa, adquiere hoy una importancia particular. Sin embargo, no hay indicios que sugieran una conexión con su enfermedad: se trata simplemente de una cuestión de sucesión institucional.
El Decano del Colegio Cardenalicio preside dicho colegio sin ejercer autoridad de gobierno sobre los demás cardenales. Su papel se vuelve crucial durante una vacante en la Sede Apostólica, especialmente para la convocatoria del cónclave. Con menos de 80 años, Tagle también podría presidir un posible cónclave futuro. Sin embargo, no se convierte en el sucesor de León XIV durante su convalecencia. Otra figura clave, el Cardenal Kevin Farrell, Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, participa en la administración necesaria durante una vacante en la Sede Apostólica. En este caso, sus cualificaciones tampoco le permiten asumir el papel de un papa enfermo.
Canon 335, en el centro de un verdadero vacío legal
El canon 335 estipula que cuando la Sede de Roma queda vacante o totalmente incapacitada, no deben introducirse innovaciones en el gobierno de la Iglesia y deben observarse las leyes especiales. Sin embargo, si bien la vacante de la Sede Apostólica se aborda en detalle, el caso de un papa totalmente incapacitado no se beneficia de una normativa general comparable.
¿Quién podría declarar oficialmente incapacitado de forma permanente a un obispo? ¿Según qué criterios? ¿Y cómo se podrían garantizar las decisiones que recaen exclusivamente bajo la autoridad del Papa? La dificultad resulta aún más notable si se tiene en cuenta que los cánones 412 y 413 rigen específicamente la situación de una diócesis cuando su obispo no puede ejercer sus funciones. Para el obispo de Roma, no existe un procedimiento equivalente que designe automáticamente a un sucesor provisional.
Esta laguna jurídica ya ha movilizado a los canonistas italianos. Bajo la coordinación de la profesora Geraldina Boni de la Universidad de Bolonia, un grupo internacional de juristas ha elaborado propuestas normativas sobre la Sede Romana cuando se encuentra totalmente impedida. Sin embargo, este trabajo no tiene fuerza de ley.
Desde Pablo VI hasta Francisco, los papas habían anticipado esta dificultad.
En 1965, Pablo VI redactó un documento en el que expresaba su intención de renunciar en caso de una enfermedad grave que le impidiera gobernar de forma permanente. Francisco también reveló en diciembre de 2022 que había firmado una carta de renuncia al inicio de su pontificado, con el fin de abordar la posibilidad de una incapacidad médica grave. Sin embargo, estas precauciones plantean interrogantes. El canon 332 exige que la renuncia sea libre y debidamente expresada. ¿Cómo se evalúan estas condiciones cuando un papa ya no puede expresar su voluntad?
Benedicto XVI, sin embargo, resolvió la cuestión de otra manera. El 11 de febrero de 2013, anunció personalmente su renuncia, que se hizo efectiva el 28 de febrero. Su decisión, expresada libremente, permitió la apertura de un cónclave. Una incapacidad permanente surgida sin una renuncia válida plantearía una dificultad jurídica muy distinta.
Una pregunta que va más allá de la hospitalización actual.
León XIV sigue siendo Papa de pleno derecho. Sus audiencias están suspendidas hasta el 20 de octubre, pero no se han anunciado medidas excepcionales respecto al gobierno de la Iglesia. El éxito de su operación es una noticia alentadora, aunque los resultados médicos definitivos aún deben determinar los próximos pasos en su atención. El desafío institucional sigue siendo considerable. Los avances en medicina pueden prolongar la vida de personas que han perdido permanentemente su capacidad de decisión. Si se tratara de un pontífice, esta situación plantearía a la Iglesia cuestiones particularmente delicadas.
¿Cómo preservar la autoridad personal del sucesor de Pedro y, al mismo tiempo, garantizar la continuidad del gobierno de la Iglesia? ¿Cómo evitar que un proceso de destitución se convierta en una herramienta para presionar al papa? Por ahora, estas preguntas siguen siendo teóricas. Pero la enfermedad de León XIV nos recuerda que el derecho canónico es mucho más eficaz para organizar el fin de un pontificado que para abordar la posibilidad de un pontificado que se ha vuelto imposible de ejercer.
Por QUENTIN FINELLI.
CIUDAD DEL VATICANO.
MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2026.
TCH.

