
El Vaticano acaba de publicar un nuevo estatuto para la Comisión Pontificia para la Protección de Menores. Este texto, aprobado personalmente por el Papa León XIV, refuerza los mecanismos de prevención, seguimiento y apoyo a las víctimas en toda la Iglesia universal (texto completo).
La lucha contra el abuso sexual en la Iglesia sigue siendo una de las principales prioridades del pontificado del Papa León XIV. El 13 de junio, el Vaticano publicó un nuevo estatuto para la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, aprobado por el Santo Padre y promulgado mediante un Rescriptum ex Audientia Sanctissimi . Este texto, que entra en vigor de inmediato a modo de prueba durante tres años, redefine las misiones del organismo creado para promover la protección de los niños y las personas vulnerables en toda la Iglesia Católica.
Si bien la Comisión sigue adscrita al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, los nuevos estatutos subrayan que mantiene una relación directa con el Papa.
- Su función es asesorar al Santo Padre y proponer las iniciativas más apropiadas para prevenir el abuso sexual y otras formas de violencia contra las personas vulnerables.
- El texto también destaca la importancia de apoyar a los obispos, las conferencias episcopales, los institutos religiosos y las Iglesias Orientales en el desarrollo y la actualización de sus directrices.
- El objetivo es fomentar una cultura compartida de protección en todo el mundo católico, teniendo en cuenta las realidades locales.
Una de las novedades se refiere a la publicación de un informe anual sobre las políticas de protección implementadas en la Iglesia.
- Este documento debe presentar de forma transparente las iniciativas emprendidas por los dicasterios romanos y las Iglesias particulares.
- El estatuto especifica que este informe debe proporcionar una evaluación fiable de la situación, así como propuestas concretas de mejora.
- Tras ser presentado al Papa, puede hacerse público con su aprobación. El nuevo marco legal también refuerza los requisitos de denuncia. La Comisión tiene la tarea de ayudar a las diócesis a establecer «sistemas estables y de fácil acceso para denunciar abusos ». Esta disposición tiene como objetivo garantizar que cualquier víctima o testigo pueda encontrar una persona de contacto claramente identificada dentro de las estructuras de la Igl
Se presta especial atención al apoyo a las víctimas de abuso. El texto insta a la promoción de centros capaces de ofrecer «acogida, escucha y apoyo », así como «asistencia espiritual» y, cuando sea necesario, «asistencia médica, terapéutica y psicológica ». Este enfoque refleja el compromiso de la Iglesia de no reducir el problema del abuso a una dimensión puramente disciplinaria o legal. Otro avance significativo es que la Comisión podrá ahora remitir los casos a los dicasterios pertinentes cuando observe «violaciones reiteradas de las normas» o «graves deficiencias». en los sistemas locales de protección. Sin sustituir a las autoridades competentes, adquiere así un papel más firme de vigilancia y evaluación.
El texto también prevé una mayor colaboración durante las visitas ad limina Apostolorum . . Estas reuniones periódicas entre obispos, el Papa y la Curia Romana podrán incluir ahora una revisión más exhaustiva de las medidas de protección implementadas en cada país.
Mediante este nuevo estatuto, León XIV no alteró la doctrina de la Iglesia. Más bien, buscó consolidar las estructuras responsables de prevenir los abusos, fortalecer el apoyo a las víctimas y desarrollar una cultura de responsabilidad y transparencia en toda la Iglesia universal. Esta reforma constituyó, por lo tanto, uno de los primeros actos institucionales importantes de su pontificado en un ámbito que sigue siendo particularmente sensible tanto para los fieles como para la opinión pública. El Estatuto fue aprobado de forma experimental por un período de tres años, al término del cual se podían presentar enmiendas al Santo Padre para la adopción del texto final.
Transcripción completa de la audiencia con el Santo Padre
«El Soberano Pontífice León XIV, durante la audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado que suscribe el 20 de mayo de 2026, aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, anexo al presente Rescripto, con carácter experimental por un período de tres años.
El Santo Padre también ordenó que este Rescripto se publicara en L’Osservatore Romano y luego en la colección oficial Acta Apostolicae Sedis. , entrando así en vigor inmediatamente.
De la Audiencia del Santo Padre, 20 de mayo de 2026.
Cardenal Pietro Parolin
Secretario de Estado
ESTATUTO DE LA COMISIÓN PONTIFICIAL PARA LA PROTECCIÓN DE MENORES
Artículo 1
Naturaleza
§ 1. La Comisión Pontificia para la Protección de Menores se establece dentro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, con el que colabora según las modalidades descritas en el artículo 3, respetando los ámbitos de competencia propios de cada uno.
§ 2. En los asuntos de su competencia, la Comisión informa directamente al Santo Padre a través de su Presidente, quien la dirige con la asistencia del Secretario.
§ 3. Los órganos personales de la Comisión son el Presidente y el Secretario; sus órganos colegiados son la Asamblea Plenaria y el Consejo Ejecutivo; sus órganos específicos son los Grupos de Trabajo.
Artículo 2
Habilidad
§ 1. La misión de la Comisión es asesorar al Romano Pontífice y brindarle su experiencia proponiendo las iniciativas más apropiadas para la protección de los menores y las personas vulnerables contra el abuso sexual y otras formas de abuso relacionadas con ellos.
§ 2. Asiste a los obispos diocesanos y eparquiales, a las conferencias episcopales, a las estructuras jerárquicas orientales, a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica en el desarrollo y la actualización de directrices.
§ 3. Es competente para promover y apoyar el desarrollo de iniciativas y procedimientos mediante los cuales las autoridades a que se refiere el artículo 78 § 2 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium establezcan sistemas estables y fácilmente accesibles para que el público reciba informes, así como estructuras pastorales para la recepción, el apoyo y el recuerdo de las presuntas víctimas.
§ 4. En los asuntos que sean de su competencia, la Comisión podrá asociarse a intercambios relacionados con las visitas ad limina Apostolorum , en colaboración con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y de acuerdo con los procedimientos establecidos por este último, con el fin de apoyar a los obispos en la promoción de la protección.
§ 5. Como parte de su misión consultiva, la Comisión promueve el intercambio de información y buenas prácticas con las conferencias episcopales y los superiores mayores, con el fin de conocer el estado de aplicación de las directrices y otros instrumentos de protección, y elaborar propuestas adecuadas para presentar al Romano Pontífice.
§ 6. La Comisión tiene la tarea de preparar y publicar el Informe Anual sobre las políticas de protección de la Iglesia relativas a la protección de menores y personas vulnerables.
Este informe se presenta al Santo Padre tras consultar con la Secretaría de Estado. Con la aprobación del Romano Pontífice, se publica anualmente.
§ 7. Tras consultar a la Comisión, el Presidente podrá proponer a los prefectos de las instituciones de la Curia formas de colaboración en ámbitos de interés común, con el fin de promover la coordinación de las iniciativas de protección, con sujeción al acuerdo previo de la Secretaría de Estado.
Artículo 3
Colaboración con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe
§ 1. La Comisión ofrece su experiencia al Dicasterio para la Doctrina de la Fe en asuntos de interés común con el fin de proponer «los mejores métodos para que la Iglesia proteja a los menores y a las personas vulnerables y ayude a los supervivientes a sanar, teniendo en cuenta que la justicia y la prevención son complementarias».
§ 2. La Comisión y el Dicasterio, en áreas de interés común:
1° Intercambio de información general durante la preparación del Informe Anual sobre las políticas de protección de la Iglesia;
2° intercambio de información general durante la preparación de las visitas ad limina Apostolorum sobre las condiciones de protección en los diferentes países;
3° colaborar en relación con los programas de formación ofrecidos por el Dicasterio a los ciudadanos comunes y a los profesionales del derecho;
4° colaborar en la promoción de normas de protección y prevención en las iglesias locales, incluyendo principios, directrices, herramientas y recursos;
5° podrá presentar solicitudes de estudios y solicitudes de información entre sí, en cumplimiento de los mandatos específicos de cada una.
§ 3. El Presidente, o en su defecto el Secretario de la Comisión, es nombrado miembro del Dicasterio para la Doctrina de la Fe durante la duración de su mandato.
§ 4. El Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe designa a uno o más observadores para las Asambleas plenarias de la Comisión.
§ 5. Las partes observarán la confidencialidad prevista por la ley para los asuntos tratados conjuntamente.
Artículo 4
Las propuestas al Romano Pontífice
§ 1. Las propuestas presentadas al Sumo Pontífice por la Comisión deberán ser aprobadas previamente por una mayoría de dos tercios de sus miembros.
§ 2. Para las iniciativas a que se refiere el artículo 2, cuando la cuestión afecte a las competencias de otros órganos eclesiásticos, el Presidente de la Comisión consultará oportunamente a las oficinas responsables de la protección de menores en Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las conferencias de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, así como a los dicasterios de la Curia Romana.
Artículo 5
Pautas
§ 1. La Comisión asiste y acompaña a los obispos diocesanos y eparquiales, a las conferencias episcopales y a las estructuras jerárquicas orientales, a los superiores de los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica y a sus conferencias en el desarrollo de estrategias y procedimientos apropiados, mediante directrices, para la protección de menores y personas vulnerables.
§ 2. Respetando las particularidades locales, la Comisión promueve la conformidad de las directrices con las indicaciones de la Santa Sede para proteger a los menores y a las personas vulnerables contra el abuso sexual y otras formas de abuso relacionadas con ellos, de acuerdo con las normas de la Iglesia y teniendo en cuenta las exigencias del derecho civil.
Artículo 6
Sistemas de denuncia de abusos y asistencia
§ 1. La Comisión velará por que, cuando aún no se haya hecho, se establezcan en todas las diócesis y eparquías sistemas estables y de fácil acceso para denunciar abusos, incluso mediante la creación de oficinas eclesiásticas específicas, al tiempo que se promueve la responsabilidad local.
§ 2. En colaboración con las conferencias episcopales, que son responsables de ellas, promueve la difusión regional y nacional de centros donde las víctimas son tratadas con dignidad y respeto y reciben, en particular:
1° acogida, escucha y apoyo, incluso por parte de servicios especializados;
2° asistencia espiritual;
3° Asistencia médica, terapéutica y psicológica, según las necesidades de cada situación.
§ 3. En las actividades mencionadas en los apartados 1 y 2, fomenta las iniciativas encaminadas a proteger la imagen y la privacidad de las personas afectadas, así como la confidencialidad de los datos personales.
§ 4. En caso de repetidas infracciones de las normas o deficiencias graves en los sistemas locales de recepción de informes y quejas, la Comisión podrá presentar sus evaluaciones y recomendaciones a los dicasterios competentes de la Santa Sede para que puedan ejercer sus responsabilidades.
Artículo 7
Informe anual sobre las políticas de protección en la Iglesia
Sección 1. La Comisión tiene la tarea de preparar el Informe Anual sobre las Iniciativas de la Iglesia para la Protección de Menores y Personas Vulnerables, destinado al Romano Pontífice. Este informe presenta, de manera objetiva y transparente, las iniciativas implementadas por los dicasterios de la Curia Romana y los organismos eclesiásticos locales. Su objetivo es proponer mejoras y ofrecer un análisis fidedigno de las políticas e iniciativas de protección implementadas en el seno de la Iglesia.
§ 2. Para cumplir con esta misión, la Comisión se apoya en la contribución de los dicasterios de la Curia Romana y otros órganos eclesiásticos incluidos en el ámbito del informe. Recopila la información necesaria para presentar las actividades desarrolladas en relación con las directrices y otras iniciativas de protección.
§ 3. Para la elaboración del informe, la Comisión trabaja en colaboración con los dicasterios pertinentes y complementa esta información con la recibida de otros órganos eclesiásticos, en particular de las conferencias episcopales sobre las visitas ad limina Apostolorum .
§ 4. El informe consta de varias secciones, incluidas dos principales:
- la Missio universalis , dedicada a cuestiones de protección específicas que tienen un impacto en la misión de salvaguarda de la Iglesia en todo el mundo;
- la Missio localis , dedicada a las actividades realizadas localmente, en particular en los territorios de las conferencias episcopales en visitas ad limina Apostolorum, así como en ciertos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
Estas dos secciones son estudiadas y desarrolladas respectivamente por los grupos de estudio y los grupos regionales.
§ 5. El Instrumentum laboris del informe se examina en la primera Asamblea Plenaria útil del año con el fin de formular observaciones generales y particulares que, después de ser aprobadas por la mayoría, se transmiten a los dicasterios u organismos eclesiásticos pertinentes.
§ 6. Los dicasterios y otros órganos eclesiásticos podrán formular observaciones que luego serán examinadas por la Comisión en la siguiente asamblea plenaria.
§ 7. La Comisión estudia la versión revisada del Instrumentum laboris y, si no se requiere ninguna integración o modificación, la aprueba para que pueda ser presentada al Sumo Pontífice con las propuestas destinadas a promover la protección en la Iglesia.
§ 8. El Presidente de la Comisión informa al Sumo Pontífice sobre los asuntos tratados en el informe anual y se lo presenta para su consideración. Cualquier publicación del mismo se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 49 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium .
§ 9. El Presidente comparte de forma transparente con los miembros de la Comisión las contribuciones recibidas de los distintos órganos eclesiásticos. Todos los documentos, datos e información utilizados para la elaboración del informe se procesan de manera que se garantice su seguridad, integridad y la confidencialidad de los datos de las personas interesadas.
Artículo 8
Composición y miembros
§ 1. La Comisión estará integrada por un máximo de veintitrés miembros designados por el Sumo Pontífice por un período de cinco años, renovable una sola vez, elegidos entre personas de reputación intachable y reconocida, previa aprobación de la Secretaría de Estado.
§ 2. Los miembros son elegidos de entre el clero, los miembros de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como de entre los laicos de diversas nacionalidades que se distinguen por sus habilidades, experiencia probada y pericia pastoral en las diferentes áreas de protección.
§ 3. El Presidente rinde cuentas personalmente al Sumo Pontífice y es nombrado por él de entre los miembros de la Comisión. Su mandato puede renovarse una sola vez.
§ 4. El Presidente representa a la Comisión y coordina sus actividades:
1° Representa a la Comisión ante organismos eclesiásticos, civiles e internacionales y firma los documentos oficiales de la Comisión;
2° promueve el diálogo y la colaboración con los obispos diocesanos y eparquiales, las conferencias episcopales, las estructuras jerárquicas orientales, los superiores de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como sus conferencias;
3° mantiene relaciones institucionales con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
§ 5. El Secretario es nombrado por el Sumo Pontífice por un período de cinco años de entre personas reconocidas por su experiencia en la protección de menores. Su mandato puede renovarse una sola vez. Es miembro de oficio de la Comisión. Entre sus funciones se incluyen asistir al Presidente, mantener relaciones con los dicasterios de la Curia Romana y otros órganos eclesiásticos, representar a la Comisión en asuntos ordinarios y dirigir a su personal.
Artículos 6 y 7. Cada miembro deberá dedicar el tiempo necesario a la labor de la Comisión. Si alguno de ellos deja de poder cumplir con sus responsabilidades, la Comisión informará a la Secretaría de Estado y podrá proponer las medidas pertinentes.
Artículo 9
La Asamblea Plenaria
Artículo 1. La Comisión se reúne en sesión plenaria dos veces al año. A solicitud de dos tercios de sus miembros y con el acuerdo de la Presidencia, se podrá convocar una sesión plenaria extraordinaria. Para que la sesión sea válidamente constituida, se requiere la presencia de al menos dos tercios de los miembros. En las mismas condiciones, la sesión también podrá celebrarse por videoconferencia.
§ 2. Durante la asamblea plenaria, los miembros actúan colectivamente bajo la dirección del Presidente o, por delegación, del Secretario.
§ 3. La Asamblea Plenaria aprueba el plan estratégico quinquenal de la Comisión, establece las prioridades para su implementación y supervisa su ejecución a través del Consejo Ejecutivo. Asimismo, vela por que se cumplan los objetivos y se completen las tareas asignadas a los grupos de trabajo.
§ 4. La Asamblea Plenaria elige de entre sus miembros, por mayoría de dos tercios de los votos, a dos miembros que, junto con el Presidente y el Secretario, integran la Comisión encargada de preparar el orden del día de la siguiente Asamblea. Su mandato finaliza con la aprobación oficial del acta de la Asamblea en cuestión.
Artículo 10
Los grupos de trabajo
Sección 1. Las iniciativas a que se refiere el artículo 2 son desarrolladas por grupos de trabajo integrados por determinados miembros. Estos se dividen en grupos regionales y grupos de estudio. Su labor se centra en la dimensión sinodal de la Comisión, mediante el diálogo con las Iglesias locales y los dicasterios de la Curia Romana, a la vez que someten sus trabajos a la aprobación de la Comisión.
§ 2. Los grupos regionales desempeñan una función de estudio y apoyo en las materias previstas en la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium. y en estos Estatutos. Presentan propuestas a la Asamblea Plenaria y colaboran en la ejecución de los proyectos aprobados.
§ 3. Se podrán formar grupos de estudio para profundizar en cuestiones específicas relativas a los problemas interdisciplinarios que enfrenta la Iglesia a nivel mundial o local.
§ 4. Las propuestas elaboradas por grupos regionales o grupos de estudio se ponen a disposición de los miembros para que hagan comentarios, incluso por vía electrónica.
§ 5. Tras consultar a los miembros, el Presidente designa a uno de ellos como moderador de un grupo específico. También se podrá designar un comodoro externo a la Comisión.
Artículo 6. El Presidente podrá designar colaboradores externos, elegidos entre personas de buena reputación y reconocidas por su pericia en las materias objeto de estudio. Estos colaboradores no se convertirán en miembros de la Comisión ni adquirirán derechos ni funciones dentro de ella.
Artículo 11
El Consejo Ejecutivo
§ 1. El Consejo Ejecutivo es el órgano permanente encargado de coordinar las actividades de la Comisión. Está integrado por el Presidente, quien lo preside con la asistencia del Secretario, tres Comisionados elegidos de entre los miembros y un número adecuado de funcionarios según los temas que se traten.
§ 2. Podrá contar con la asistencia de expertos en administración, gestión financiera o en otros campos útiles para lograr los objetivos fijados por la Asamblea Plenaria.
§ 3. La Asamblea Plenaria designa a los miembros del Consejo Ejecutivo. El Presidente designa a los expertos mencionados en el párrafo anterior e informa a la Comisión de su nombramiento con espíritu de colegialidad.
§ 4. En caso de impedimento, el Presidente podrá delegar la presidencia de las actividades del Consejo en el Secretario.
§ 5. El Consejo:
1° promueve el flujo de información entre las actividades de los miembros, los grupos de trabajo y los servicios de la Comisión;
2° asiste a los departamentos en la implementación de los objetivos quinquenales, anuales y semestrales;
3° verifica la aplicación de los objetivos establecidos por la Comisión.
§ 6. Es convocada mensualmente por el Presidente y también puede reunirse por videoconferencia.
Artículo 12
Los consultores
§ 1. Los consultores regionales son expertos locales que brindan asesoramiento a grupos regionales y grupos de estudio. Examinan los temas que se les presentan.
§ 2. El Presidente designa a los consultores por un período renovable de dos años, especificando su misión.
§ 3. Los consultores desempeñarán su misión de forma colectiva, individual o según las modalidades solicitadas por los grupos, incluso electrónicamente.
Artículo 13
El personal
§ 1. Es responsabilidad del Presidente asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión y presidir sus reuniones.
§ 2. El Secretario asiste al Presidente en el desempeño de sus funciones, actúa en nombre de la Comisión en asuntos ordinarios y dirige sus servicios. Asimismo, promueve la colaboración con las oficinas de protección infantil de las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, los institutos de vida consagrada y los dicasterios de la Curia Romana.
§ 3. La Comisión cuenta con funcionarios propios y actúa de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto. Estos son coordinados por el Secretario.
§ 4. El administrador es responsable de la gestión de los bienes materiales confiados por la Santa Sede o procedentes de donaciones, de la preparación del presupuesto provisional y del balance, así como de la contabilidad financiera de la Comisión.
§ 5. Los funcionarios participan en la revisión de las políticas de protección, la ejecución de las decisiones adoptadas y el mantenimiento de las relaciones con iglesias particulares y otros interlocutores institucionales.
§ 6. La contratación y el empleo del personal se rigen por las normas específicas de la Curia Romana.
Artículo 14
Disposiciones generales
§ 1. La Comisión Pontificia, sus servicios y sus grupos de trabajo cuentan con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de su misión.
§ 2. La Comisión actúa de conformidad con el presente Estatuto, el Reglamento General de la Curia Romana y las disposiciones universales del derecho canónico.
§ 3. Los miembros de la Comisión, los miembros externos del Consejo Ejecutivo, los consultores, los funcionarios y el personal de los grupos de trabajo están obligados al secreto profesional respecto de la información de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus responsabilidades.
§ 4. Los idiomas utilizados por la Comisión son el italiano, el español y el inglés.
§ 5. La Comisión tiene su sede legal en la Ciudad del Vaticano, donde también se conservan sus archivos. El Secretario es responsable de su conservación y confidencialidad de conformidad con la normativa aplicable.
§ 6. Las disposiciones de este Estatuto se aprueban de forma experimental por un período de tres años. Al término de este período, la Comisión presentará al Sumo Pontífice las enmiendas propuestas para la aprobación del Estatuto definitivo.
Ciudad del Vaticano, 20 de mayo de 2026. .
Fuente del Vaticano

