Mediante un discreto Rescripto publicado por el Vaticano, León XIV abrió la posibilidad de que los obispos diocesanos, con el acuerdo de Roma, decidan por sí mismos la destitución de ciertos superiores mayores de monasterios (texto completo).
El texto consta de unas pocas líneas en latín jurídico, publicadas oficialmente por el Vaticano. Sin embargo, tras esta aparente contención administrativa se esconde un cambio significativo en la gobernanza de las comunidades religiosas.
- En este Rescriptum ex Audientia Sanctissimi , firmado por el Cardenal Pietro Parolin, el Papa León XIV autorizó al Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica a delegar en un obispo diocesano la facultad de emitir un decreto de destitución del superior mayor de un monasterio.
- El obispo local podrá ahora actuar con mayor autoridad, previa aprobación del Vaticano. La decisión es técnica, pero su trascendencia es innegable.
Históricamente, sin embargo, los monasterios e institutos religiosos han gozado de una autonomía considerable dentro de la Iglesia.
- Los superiores religiosos no dependen directamente del obispo diocesano, a diferencia de los sacerdotes diocesanos. Esta autonomía busca preservar los carismas únicos de las órdenes religiosas, su vida espiritual y su libertad de gobierno.
En algunos casos, los obispos locales observaron serias dificultades sin contar con medios efectivos para actuar con rapidez. Los procedimientos dependían en gran medida de Roma y podían volverse largos, complejos y engorrosos desde el punto de vista legal.
Sin embargo, cabe una advertencia: el Papa no suprime la autonomía de las comunidades religiosas ni somete a los monasterios a la autoridad directa de los obispos.
- Roma conserva el control absoluto del proceso disciplinario.
- El Vaticano debe seguir autorizando el procedimiento a través del Dicasterio correspondiente.
- No obstante, el documento refuerza claramente la capacidad operativa de los obispos en situaciones de crisis. Esta distinción es crucial.
El Rescripto especifica además que esta orientación ya había recibido la aprobación del Papa Francisco antes de su muerte. León XIV parece, por lo tanto, mantener una forma de continuidad, pero con el deseo de estructurar los mecanismos de intervención de manera más concreta.
“RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SANCTISSIMI
Summus Pontifex León PP. XIV, in Audientia mihi, infrascripto Cardinali Secretario Status, die XXV mensis Martii anno MMXXVI concessa, attenta favorabili de hac re a Papa Francisco, vm, iam expressa sententia, indulsit, ut Dicasterium pro Institutis vitae consecratae et Societatibus vitae apostolicae competentei Episcopo dioecesano facultatem concederet decretum dimissionis ferendi, de quo en can. 699, § 2, Codicis Iuris Canonici, si professus dimittendus sit Superior maior monasterii.
Summus Pontifex insuper decrevit, ut hoc Rescriptum per editionem in actis diurnis L’Osservatore Romano et in commentario officiali, scilicet in Actis Apostolicae Sedis, promulgaretur atque statim vigere inciperet.
Ex Audientia Sanctissimi, die XXV mensis Martii anno MMXXVI.
Tarjeta Petrus. Parolin
Estatus de secretaria »
Traducción al español:
«El Soberano Pontífice León XIV, durante la audiencia concedida al abajo firmante, el Cardenal Secretario de Estado, el 25 de marzo de 2026, teniendo en cuenta la opinión favorable ya expresada sobre este tema por el Papa Francisco, de venerable memoria, concedió que el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pueda otorgar al obispo diocesano competente la facultad de expedir el decreto de destitución previsto en el canon 699 §2 del Código de Derecho Canónico, cuando el religioso que se va a destituir sea un superior mayor de un monasterio.
El Sumo Pontífice ha decretado además que este Rescripto sea promulgado mediante su publicación en el diario L’Osservatore Romano, así como en el boletín oficial, a saber, Acta Apostolicae Sedis, y que entre en vigor inmediatamente.
De la Audiencia del Santo Padre, 25 de marzo de 2026.
Cardenal Pietro Parolin,
Secretario de Estado.

