Masones insisten en desalojar a un abad de su monasterio de 900 años de antigüedad; el gobierno rumano lo defiende

ACN

* Tanto el primer ministro de Rumanía como la Secretaría de Asuntos Religiosos del país confirmaron que la ciudad de Oradea no tiene autoridad para desalojar al abad Anzelm Fejes.

En una disputa inmobiliaria en curso sobre la abadía norbertina de Oradea, de 900 años de antigüedad, en Rumania, las más altas autoridades del país se han puesto del lado del abad en contra de las autoridades locales, que han estado buscando el desalojo del abad para apoderarse de los edificios de la abadía.

En cartas oficiales, tanto el primer ministro de Rumanía como la Secretaría de Estado rumana para Asuntos Religiosos confirmaron que la abadía norbertina de Oradea está protegida por ley y no puede ser confiscada por las autoridades municipales de Oradea.

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El 6 de marzo, la secretaría escribió al abad Anzelm Fejes, a quien el alcalde de Oradea ha intentado desalojar de la abadía, confirmando la situación jurídica de su monasterio según la ley rumana. La secretaría aseguró al abad que esta respuesta también se había comunicado directamente al Ayuntamiento de Oradea.

La cancillería del primer ministro, a través de su Dirección de Comunicación y Relaciones con la Prensa, envió la misma respuesta  al grupo de defensa de Ugar ugar.gesta.ro, citando íntegramente la carta anterior de la Secretaría de Asuntos Religiosos,  en defensa de los derechos de la abadía .

La carta de la secretaría afirmaba inequívocamente que “los bienes sagrados, es decir, aquellos dedicados directa y exclusivamente al culto religioso, establecidos de acuerdo con los estatutos internos, conforme a la tradición y las prácticas de cada confesión y adquiridos con título legal, no están sujetos a embargo ni a prescripción”.

El jueves 19 de marzo, el Tribunal de Apelaciones volverá a examinar todo el caso.

El 23 de febrero, las autoridades locales  aplazaron el desalojo del abad Anzelm después de que multitudes de fieles católicos se presentaran en la iglesia de la abadía para protegerlo y apoyarlo, a pesar del tiempo lluvioso.

A la hora prevista para el desalojo, el abad se presentó abiertamente en las escaleras de la iglesia, vistiendo el hábito blanco de la Orden Norbertina y su cruz pectoral abacial. Aunque la policía estaba presente, se negó a arrestarlo.

Vídeos  y  fotos  del enfrentamiento  circularon  por internet.

Carta de la Secretaría de Estado rumana para Asuntos Religiosos

SECRETARÍA DE ESTADO PARA ASUNTOS RELIGIOSOS
Secretario de Estado
N.° C-444/06.03.2026

A la Provocación de la Orden Canónica Premonstratense
A Monseñor Feies Rudolf Anzelm
Municipio de Oradea, Calle Roman Ciorogariu, No. 14–16, Condado de Bihor, Código Postal 410017

Reverendo Padre,

En respuesta a su memorándum nº 165/2026, registrado en la Secretaría de Estado de Asuntos Religiosos con el nº C-444/23.02.2026, le comunicamos lo siguiente:

  1. La Secretaría de Estado para Asuntos Religiosos, dentro de los límites de las competencias establecidas por la Decisión Gubernamental nº 725/2024, transmitió la información necesaria al Ayuntamiento de Oradea para aclarar el estatus jurídico de la Provostría de la Orden Canónica Premonstratense bajo el patrocinio de “San Esteban Primer Mártir” del Promontorio de Oradea, con sede en el Municipio de Oradea, calle Roman Ciorogariu nº 16.
  2. La Orden Premonstratense Canónica, patrona de San Esteban, el Primer Mártir, del Promontorio de Oradea, forma parte de la Diócesis Católica Romana de Oradea y es una entidad jurídica de derecho privado de utilidad pública, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Ley n.º 489/2006 sobre libertad religiosa y régimen general de las confesiones religiosas. La Diócesis es parte integrante de la Iglesia Católica Romana, que es una denominación religiosa reconocida, inscrita en la posición 3 del Anexo 1 de la Ley n.º 489/2006.
  3. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 27, párrafo (2), de la Ley nº 489/2006, los bienes sagrados, es decir, aquellos dedicados directa y exclusivamente al culto religioso, establecidos de acuerdo con los estatutos internos de conformidad con la tradición y las prácticas de cada confesión y adquiridos con título legal, no están sujetos a embargo ni a prescripción, y solo pueden enajenarse bajo las condiciones legales específicas de cada confesión.

Respetuosamente,

Ciprian-Vasile OLINICI
Secretario de Estado

Por LOUIS KNUFFKE.

BUCAREST, RUMANIA.

MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2026.

INSTITUTO LEPANTO.

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