Los que atacaron y acusaron al cardenal Becciu, ahora gurdan silencio: Tribunal declaró nulo juicio ordenado por Francisco

ACN

«Recordemos cuánto escribieron los medios vaticanos sobre el ‘caso Becciu’ cuando la orden era desacreditar al ex Cardenal Prefecto:0

  • Ahora, tras la orden del Tribunal de Apelación, los textos de los medios vaticanos son todos altamente técnicos y se adhieren a la sentencia de 16 páginas.
  • Sin comentarios. Sin lecciones morales ni moralizantes. Sin conclusiones doctrinales. Sin editoriales. 
  • Desde el principio del caso, los medios vaticanos se han caracterizado por justificar y defender lo que parecía claramente ilegal y ofensivo para los derechos de la defensa.
  •  Desde el principio, los medios vaticanos condenaron al Cardenal Becciu no porque fuera como era, sino porque el Papa Francisco lo había decidido todo por su cuenta, identificando la ley con sus impulsos y designios personales. 
  • Ahora los analistas legales del Papa Francisco guardan silencio «.
    No entremos en los méritos del « carácter » de Becciu, digamos simplemente que juicios como este, con cambios en las reglas —por parte de Francisco— durante el juicio, solo se hacen en Corea del Norte.

Caso Becciu: se requiere un nuevo juicio.

* El Tribunal de Apelaciones del Vaticano decreta la «nulidad relativa» de la sentencia de primera instancia y solicita la «reanudación del juicio».

* Un punto de inflexión.

          «Nulidad relativa», lo que significa que el juicio debe repetirse pero no desde cero, son palabras que resumen bien el contenido de la Orden del Tribunal de Apelaciones del Vaticano con respecto a la apelación en el procedimiento de primera instancia en el que el Cardenal Giovanni Angelo Becciu figuraba inicialmente entre los 10 acusados.

Ahora bien, el Tribunal de Apelación «no declara la nulidad total de todo el procedimiento de primera instancia: tanto el juicio como la sentencia. Estos, de hecho, mantienen sus efectos».

  • Específicamente, los miembros del Tribunal ordenan «que se reanude el juicio» y que la Procuraduría de Justicia deposite en la Secretaría, antes del 30 de abril de 2026, todos los documentos y expedientes de la investigación preliminar realizada en su totalidad.
  • Al mismo tiempo, el Tribunal especifica que las partes tienen «hasta el 15 de junio para examinar los documentos y preparar las pruebas de la defensa».
  • Finalmente, agrega que el 22 de junio a las 9:00 a. m. el Tribunal volverá a la sala únicamente para fijar el calendario de las audiencias subsiguientes.

Vatican News, que tuvo acceso inmediato a la documentación (una orden de 16 páginas), escribió a última hora de la mañana del 17:

«La decisión del Tribunal, presidido por Monseñor Alejandro Arellano Cedillo, se produce después de que los abogados de los diez acusados, incluido el Cardenal Giovanni Angelo Becciu, que apelaban la sentencia del 16 de diciembre de 2023, plantearan objeciones de nulidad respecto de todo el proceso penal: desde la citación a juicio emitida por la Oficina del Promotor de Justicia, hasta la falta de presentación completa del expediente de la investigación preliminar, pasando por las órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia.

«Gran parte de estas objeciones fueron, por lo tanto, admitidas, y se solicitó la «reanudación del juicio».

Sin embargo, esto no implica «la nulidad total de todo el juicio de primera instancia: tanto el juicio como la sentencia», que —afirma el documento— «conservan sus efectos»».

El cardenal sardo, ex sustituto de la Secretaría de Estado (2011-2018) y ex prefecto del Dicasterio para las Causas de los Santos (2018-2020, fecha de su «defenestración» por el Papa Bergoglio, quien lo acusó de malversación, subrayando: Has perdido mi confianza, fue condenado en primera instancia a cinco años y seis meses por fraude y malversación en el contexto del asunto de la venta, con fondos de la Secretaría de Estado, de la lujosa propiedad ubicada en Londres, en el número 60 de Sloane Avenue.

Resumen del diario «Il Domani»

Principalmente porque, como se indica en la orden de 16 páginas, el entonces Promotor de Justicia, Alessandro Diddi, no había «presentado íntegramente el expediente de la investigación preliminar» y había «presentado documentos parcialmente censurados».

Además, la falta de publicación de parte de la Rescripta del Papa había «afectado la legitimidad de ciertos documentos de la investigación preliminar adoptados con base en la misma».

  • La decisión del Tribunal de Apelación responde a las objeciones planteadas previamente por los abogados.
  • Según ellos, «la sentencia era nula porque la Oficina del Promotor de Justicia presentó un expediente incompleto de los hallazgos recabados durante la investigación preliminar, y además, tras varias órdenes judiciales al respecto, presentó algunos documentos parcialmente tachados y no en su versión íntegra.

Además, cuatro Rescriptas adoptadas por el Sumo Pontífice Francisco fueron censuradas porque no se publicaron con prontitud, sino que solo se hicieron públicas cuando el Promotor de Justicia las presentó ante el tribunal junto con la solicitud de citación para juicio.

  • Esto habría provocado que los acusados ​​y sus abogados las desconocieran durante la investigación preliminar, lo que habría invalidado los actos adoptados en virtud de ellas.
  • Las objeciones han sido admitidasÑ

Como se ha aclarado de manera autorizada», continúa la orden, «con respecto a cada acusado, la sentencia del juez de primera instancia, a pesar de la absoluta nulidad que ha alegado, conserva un valor de evidente importancia, ya que, de conformidad con el párrafo 480 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser revocada en su perjuicio, en cuanto a la naturaleza o el alcance de la pena».

Además, de igual modo, «en el nuevo juicio, no se puede cuestionar la responsabilidad de los acusados ​​absueltos, contra quienes la Oficina del Promotor de Justicia no interpuso recurso alguno o contra quienes el recurso de la fiscalía fue declarado inadmisible».

En los últimos meses, el fiscal Diddi, sin embargo, había desistido del proceso de apelación. Las conversaciones publicadas por este periódico fueron cruciales para su decisión: conversaciones que ponían en duda la verdadera imparcialidad del sistema judicial romano.

Resumen de RaiNews.it

Situación sin precedentes. La resolución del Tribunal de Apelación señala que se trata de una situación sin precedentes, ya que «las resoluciones de los jueces del Vaticano no contienen precedentes que se refieran a la presentación parcial del expediente de la investigación preliminar ni a la presentación de documentos parcialmente censurados». Sin embargo, se observa un claro incumplimiento del «principio de pleno conocimiento de todos los documentos recabados durante la investigación preliminar por el acusado y su abogado defensor». De ahí la decisión de «nulidad relativa», puesto que «un acto fundamental del proceso, a saber, la citación, ha sido viciado», y ahora «esto obliga al Tribunal de Apelación a confirmar la sentencia y ordenar la celebración de un nuevo juicio ante él».

Defensa de Becciu. «Nos complace el fallo del Tribunal de Apelación, que confirmó nuestras objeciones. Esto demuestra que teníamos razón desde el principio al señalar la violación del derecho a la defensa y exigir respeto a la ley para celebrar un juicio justo», comentaron los abogados del cardenal Giovanni Angelo Becciu, Fabio Viglione y Maria Concetta Marzo.

Associated Press – Resumen de AP

El Tribunal de Apelaciones del Vaticano declara nulo el juicio, conocido como «el juicio del siglo», contra un cardenal. El martes, el Tribunal de Apelaciones del Vaticano declaró nulo el juicio (conocido en la Santa Sede como el «juicio del siglo»). Esto representa un duro golpe tanto para el legado del Papa Francisco como para los fiscales vaticanos que habían procesado a un cardenal y a otros por presuntos delitos financieros.

En un fallo de 16 páginas, el Tribunal de Apelaciones dictaminó que tanto el Papa Francisco como los fiscales del Vaticano cometieron errores procesales que invalidaron la acusación original contra el Cardenal Angelo Becciu y los demás acusados, lo que exige un nuevo juicio.

  • El tribunal fijó el 22 de junio como fecha de inicio del nuevo juicio. Los abogados defensores argumentaron que dicho fallo era significativo, si no histórico, ya que equivalía a una declaración de un tribunal vaticano de que un acto papal era ineficaz.
  • El fallo representa una victoria para la defensa y un revés para los fiscales del Vaticano, que se habían esforzado por salvar el caso.
  • El juicio de 2023 y las condenas contra Becciu y otros habían sido presentados por el Vaticano y el difunto Papa como prueba de su determinación de combatir las irregularidades financieras en la Santa Sede.
  • Los abogados de Becciu argumentaron que el fallo les daba la razón al afirmar que la defensa había sido injustamente perjudicada desde el principio.
  • Esto demuestra que teníamos razón desde el principio al plantear la cuestión de la violación del derecho a la defensa y exigir que se respete la ley para garantizar un juicio justo», declararon en un comunicado los abogados de Becciu, Fabio Viglione y Maria Concetta Marzo.
  • Durante el juicio inicial, los abogados de Becciu, en particular, se quejaron de que la fiscalía no había proporcionado a la defensa todas las pruebas, violando así su derecho a un juicio justo.
  • La fiscalía había tachado ciertos documentos, ocultado los registros telefónicos de un testigo clave y censurado ciertos mensajes intercambiados entre los jugadores, argumentando que tales omisiones eran necesarias para proteger la confidencialidad de otras investigaciones.

Los abogados defensores también argumentaron que cuatro decretos secretos firmados por Francis, que otorgaban a los fiscales amplios poderes de investigación, violaban el derecho de los acusados ​​a un juicio justo.

  • Los acusados ​​se enteraron de los decretos poco antes del inicio del juicio, ya que nunca se habían publicado.
  • En su fallo, el tribunal de apelaciones dictaminó que uno de los decretos de Francis —que permitía a los fiscales proceder sin la supervisión de un juez de instrucción— constituía una ley que debería haberse publicado.
  • El tribunal dictaminó que la falta de publicación, o al menos de comunicación a los sospechosos, la invalidaba.

Resumen de Vatican News

El material presentado y los Rescriptos. La orden profundiza en el meollo del proceso judicial y recuerda los dos puntos centrales de las objeciones de la defensa. Primero, el hecho de que «la sentencia deba considerarse nula» porque el promotor Diddi supuestamente presentó un documento incompleto de los hallazgos recabados durante la investigación preliminar, además de presentar «algunos documentos parcialmente redactados y no en su totalidad». Entre las partes omitidas se encuentran las conocidas conversaciones entre Genoveffa Ciferri y Francesca Immacolata Chaouqui sobre el testigo Monseñor Alberto Perlasca, exdirector de la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado.

Rescriptos . A continuación, surge la cuestión de la «censura» ejercida por el promotor sobre cuatro Rescriptos adoptados por el Papa Francisco, que ampliaron las competencias de la Oficina del Promotor de Justicia durante las investigaciones que posteriormente, en 2021, derivaron en el juicio sobre el Palacio de Londres y otros asuntos.

La defensa alega que los Rescriptos, tal como se recoge en la orden judicial, «no se publicaron de manera oportuna», sino que solo se hicieron públicos al momento de su presentación, lo que provocó «un desconocimiento» por parte de los acusados ​​y sus abogados durante la investigación preliminar.

Decisión del Tribunal de Apelación. 

  • Respecto al primer punto, el Tribunal de Apelación recuerda que el tribunal de primera instancia ya había examinado la cuestión mediante resoluciones dictadas entre 2021 y 2022, en las que esencialmente se establecía que la selección de documentos preliminares «recaería dentro de las facultades discrecionales de la Fiscalía» y que, por lo tanto, tales invalidezes no existían.
  • Citando el Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Apelación sostiene, en cambio, que «la objeción de nulidad planteada por la defensa de los acusados ​​está bien fundada y debe ser admitida» y que el procedimiento de primera instancia violó las disposiciones del propio Código:
  • «La nulidad relativa recién descubierta, que no ha sido subsanada, al haber viciado un acto fundamental del proceso, como la citación, implica que el Tribunal de Apelación debe confirmar el juicio y ordenar una nueva audiencia ante él».

Sentencia del Tribunal de Apelaciones. 

  • El Tribunal de Apelaciones aborda la cuestión de la «falta de publicación oportuna» de los Rescriptos Papales y la consiguiente nulidad de todos los actos adoptados por el Promotor de Justicia con base en dichas disposiciones.
  • }Estas excepciones ya se habían tratado en varias ocasiones en sentencias anteriores y se reiteran en la sentencia de 2023.
  • El documento ilustra el contenido de cada Rescripto, comenzando con el primero, del 2 de julio de 2019, que autorizaba al IOR a realizar investigaciones sobre una transacción
  • financiera «significativa», sin «obligaciones de informar» a otras autoridades estatales, pero informando a la Oficina del Promotor de Justicia para que esta pudiera investigar y adoptar «cualquier tipo de medida, incluidas las medidas cautelares».
  • A continuación, se presenta el Rescripto del 5 de julio de 2019, que abrió la posibilidad de adoptar «herramientas tecnológicas adecuadas para interceptar líneas telefónicas fijas, móviles y cualquier otra comunicación, incluidas las electrónicas». Nuevamente, el tercer Rescriptum del 9 de octubre de 2019 autorizó al promotor a «consultar y utilizar con fines judiciales» los documentos y materiales incautados a directivos y funcionarios de la Sección de la Secretaría de Estado y ASIF.
  • Finalmente, el cuarto, del 13 de febrero de 2020, confirmó el anterior de julio de 2019 por sesenta días.

Juicio justo. 

Casi todas las defensas de los acusados, con distintos matices y tonos, impugnaron la alegación de que estos Rescriptos habían dado lugar a una «violación de los principios de un juicio justo», consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y otras normas internacionales.

  • El Tribunal de Apelación rechazó estas objeciones, explicando que el sistema jurídico vaticano no ha implementado el Convenio de 1950; por lo tanto, «las objeciones» planteadas por los acusados ​​«no pueden sostenerse y deben desestimarse».
  • Lo mismo se aplica a las implicaciones de la suscripción a Moneyval. Sin embargo, las alegaciones relativas a la falta de publicación de los Rescriptos y la nulidad de las medidas adoptadas por el Promotor de Justicia contra los acusados ​​parecen «más convincentes».
  • El Tribunal reitera, en primer lugar, que estas conclusiones no menoscaban el «valor» ni la «naturaleza» de la Rescripta como una «forma legítima de expresión» de las facultades legislativas, ejecutivas y judiciales del Papa.
  • Sin embargo, se afirma que la falta de publicación del Rescripto del 2 de julio de 2019 ha «afectado la legitimidad de ciertas medidas de investigación adoptadas sobre la base del mismo» por el promotor, como «medidas cautelares, en derogación de las disposiciones de la ley vigente».

*****

Recordatorio: 

Cabe recordar cuánto escribieron los medios vaticanos sobre el «caso Becciu» cuando el objetivo era desacreditar al ex cardenal prefecto.

  • Ahora, tras la sentencia del Tribunal de Apelación, los textos de los medios vaticanos son sumamente técnicos y se ciñen estrictamente a la resolución de 16 páginas: Sin comentarios. Sin lecciones morales ni moralizantes. Sin conclusiones doctrinales. Sin editoriales.
  • Desde el inicio del caso, los medios vaticanos se han caracterizado por justificar y defender lo que parecía claramente ilegal y vulneraba el derecho a la defensa.
  • Desde el principio, los medios vaticanos condenaron al cardenal Becciu no por ser culpable, sino porque el papa Francisco había tomado todas las decisiones por su cuenta, alineando la ley con sus impulsos y planes personales.

Ahora los analistas legales del Papa Francisco guardan silencio.

Por LUIS BADILLA.

CIUDAD DEL VATICANO.

LUNES 23 DE MARZO DE 2026.

MIL.

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