* Tras tres agresiones en su contra, la menor había obtenido justicia al fin, sin embargo, el agresor encontró la manera de alargar el proceso y casi salirse con la suya*
Un sacerdote fue condenado a más de 34 años de prisión poragredir sexualmente en al menos tres ocasiones a una niña de ocho años que era su monaguilla en una parroquia de Chihuahua.
Sin embargo, el agresor utilizó un pequeño error procesal para comenzar una larga batalla en los tribunales que casi logra revertir su caso, hasta que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los hechos ocurrieron hace 10 años, sin embargo, el caso fue resuelto el 30 de octubre de 2024 y la sentencia fue publicada en el Semanario Judicatura de la Federación apenas el pasado 9 de mayo. Esta es la historia.
Cómo comenzó la pesadilla
Ella no estaba muy convencida, pero sus padres la persuadieron. Con apenas 8 años de edad sería monaguilla en la parroquia de su localidad en el estado fronterizo de Chihuahua.
Lo que sería una manera de acercar a su hija con Dios, se convirtió en un infierno cuando el sacerdote del pueblo comenzó a agredir sexualmente a la menor.
- El primer ataque ocurrió en diciembre de 2015, cuando ambos se encontraban dentro de la parroquia. El cura “introdujo los dedos en la vagina” de la monaguilla.
- La segunda agresión ocurrió unos meses después, en septiembre de 2016, cuando el sacerdote “le tocó los glúteos y el área genital con sus manos por debajo de su ropa”.
- El tercer y último ataque fue en enero de 2018, cuando el religioso “nuevamente introdujo sus dedos en la vagina” de la niña.
No fue hasta marzo de 2021, más de tres años después de la primera agresión, que el sacerdote fue declarado culpable por violación agravada y abuso sexual agravado por el Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos.
Por estos crímenes, el cura recibió una pena de 34 años, cinco meses y diez días de prisión, más el pago de una multa y la reparación del daño para el tratamiento terapéutico de la menor, así como la compensación por el daño moral producido, entre otras sanciones.
Las inconsistencias que casi tiran el caso
Unas fallas procesales señaladas por el agresor abrieron la puerta a la absolución (Imagen Ilustrativa Infobae)
En desacuerdo con la condena, el agresor interpuso un recurso de apelación, pero la Cuarta Sala Penal Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua lo rechazó y confirmó la sentencia condenatoria.
Insistente, el sacerdote promovió un juicio de amparo directo argumentando que el tribunal que decidió su caso estaba conformado por un solo magistrado y que los otros dos eran personas “encargadas” que estaban ocupando el puesto de manera provisional, lo que no garantizó la autonomía, independencia e imparcialidad de la sentencia.
También acusó que no se le concedió el uso de la palabra a su defensa para contrainterrogar a los testigos quienes –a su juicio– cometieron contradicciones. Incluso el cura manifestó que invalidaron las declaraciones de sus testigos solo porque eran personas cercanas a él.
Además, el sacerdote señaló que, bajo el pretexto de tutelar el interés superior del menor y juzgar con perspectiva de género, se provocó un desequilibrio vulnerando sus principios de presunción de inocencia y debido proceso.
Por último, el agresor argumentó que la denuncia en su contra era falsa y que la niña mintió para poderse liberar de la responsabilidad de ser monaguilla cuando en un principio no quería y sus padres la obligaron.
Sorpresivamente el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito concedió el amparo al sacerdote, sin embargo, bajo algunas consideraciones.
Primero, el tribunal colegiado rechazó el argumento de que la ausencia de dos de los tres magistrados titulares afectara su caso. Pero consideró fundados las acusaciones del cura sobre el trato que se hizo de los testigos de ambas partes, por lo que ordenó desestimar los testimonios y valorarlos nuevamente atendiendo el principio de igualdad en el proceso.
Tras esta decisión, tanto la defensa de la víctima como del agresor presentaron un recurso de revisión que fue turnado a la Primera Sala de la SCJN.
La decisión de la SCJN
La Corte falló a favor de la víctima y señaló los errores del tribunal colegiado (Imagen Ilustrativa Infobae)
Fue así que el 30 de octubre de 2024, casi nueve años después de la primera agresión y a poco más de tres años de la condena original, la Corte falló en contra del agresor y a favor de la víctima.
En su sentencia, el máximo tribunal del país confirmó el argumento del tribunal colegiado sobre la validez de la presencia de magistrados “suplentes”, ya que esto se hace con la finalidad de evitar el retraso en el acceso a la justicia y que las sentencias no deben depender de los imprevistos personales de un juzgador.
“Contrario a lo señalado por el quejoso recurrente (el sacerdote agresor) estas disposiciones (el uso de “encargados” provisionales) no vulneran el acceso a la justicia ni tampoco los diversos principios de independencia e imparcialidad”, se lee en la sentencia.
Por otra parte, la SCJN acusó al tribunal colegiado de no haber cumplido con perspectiva de género y de infancia en su decisión de aprobar el amparo a favor del cura.
La Corte le dio la razón a la defensa de la víctima que señaló al tribunal colegiado de ponderar la presunción de inocencia del agresor sobre la presunción de buena fe de la víctima. Y que cometió discriminación, así como violencia institucional al exigirle a la niña un testimonio reforzado con pruebas directas, no indiciarias o circunstanciales, sugiriendo que la declaración de una víctima mujer menor de edad de un delito sexual no puede ser creíble si no es corroborado por alguien más.
Con esta decisión, la SCJN revocó la sentencia recurrida que se había otorgado al agresor y devolvió el caso al tribunal colegiado para que corrija sus errores y resuelva nuevamente el amparo considerando los criterios señalados por la Corte.

Por RODRIGO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ.
CHIHUAHUA, MEXICO,
INFOBAE.