Ha llegado el momento. El Papa ha nombrado a una mujer como prefecto de un dicasterio de la Sede Apostólica, el de las órdenes religiosas.
El caso es desconcertante:
- O bien el nuevo “prefecto” puede ejercer la autoridad eclesiástica en nombre del Papa (cf. Codex Iuris Canonici , can. 360), como sucede con los demás prefectos de la curia.
Pero como se trata de una persona laica, nos encontraríamos en los tiempos de la Iglesia imperial alemana. En aquella época, como es sabido, había “obispos” que ocupaban el cargo en cuestión y ejercían la autoridad eclesiástica sin haber sido ordenados obispos. El daño fue inmenso. El estallido de la Reforma tuvo mucho que ver con este grave agravio.
- O bien el nuevo “prefecto” no puede ejercer la autoridad ejecutiva de la Iglesia en esta función.
En ese caso, el nombramiento es una farsa, un puro espectáculo. El “prefecto” sería entonces sólo una especie de prefecto titular. Su título sería un título sin medios. ¿Se le ha dado a un cardenal, que es obispo, el título de “pro-prefecto” el mismo día, que tiene que firmar todo lo que tiene que ver con la jurisdicción eclesiástica porque el “prefecto” mismo no tiene autoridad para hacerlo? El nombramiento se hizo público sin comentarios.
Pareciera, pues, que el Papa estaría dispuesto a restablecer abusos medievales como el antes mencionado. Si así fuera, habría que decir lo siguiente:
Un laico como prefecto con poder jurisdiccional –sea hombre o mujer– sería, en primer lugar, una infidelidad al Concilio Vaticano II, que puso fin a los abusos medievales al afirmar ( Lumen gentium , 21):
La ordenación episcopal confiere, junto con el oficio de santificar, también los oficios de enseñar y de regir, que, sin embargo, por su propia naturaleza, sólo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del colegio».
Esto expresa la unidad e inseparabilidad del poder de consagración y del poder de regir. La consagración es la capacidad de recibir el poder de gobierno. Por tanto, ya no ha sido posible separar estos poderes.
Ha sido vergonzoso que el Papa en ejercicio insultara a creyentes llamándolos “indietristas”, personas retrógradas. Pero ahora eso también sería fingimiento,, pues se convertiría en “indietrista”, remontándose a antes del Vaticano II y restaurar abusos medievales.
Y eso no es todo: el Codex Iuris Canonici de 1983, en el can. 129 § 1, con base en Lumen Gentium 21, afirma:
Quienes han recibido las órdenes sagradas son idóneos, según la norma de las prescripciones del derecho, para la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina y se llama también potestad de jurisdicción”.
El canon 274 establece más claramente:
Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”.
Si una religiosa, que no puede ser ni es clériga, ejerciera ahora la autoridad vicaria ordinaria como prefecto de un dicasterio de la Curia romana, esto constituiría una violación del derecho canónico en una cuestión vital.
Por supuesto, el Papa puede violar el derecho canónico. No hay consecuencias para él, pero sí para la Iglesia. El canon 333 § 3 dice:
Contra la sentencia o decreto del Romano Pontífice no cabe apelación ni recurso alguno”.
Y el canon 1404 subraya en consecuencia:
La Primera Sede no es juzgada por nadie”.
Sin embargo, el problema de la violación de la ley por parte del Papa no es un problema jurídico, sino moral, que atañe a la unidad de la Iglesia.
En su comentario a la “Nota explicativa praevia”, que forma parte integrante de la Lumen Gentium , el cardenal Joseph Ratzinger subrayó que:
en sus acciones el Papa no está sujeto a ningún tribunal externo que pueda actuar como autoridad de apelación contra él, sino que está vinculado por la exigencia interna de su oficio, la revelación de la Iglesia. Sin embargo, esta exigencia interna de su oficio también incluye sin duda un compromiso moral con la voz de la Iglesia universal” ( Comentario a la “ Lumen Gentium ”, en: Lexikon für Theologie und Kirche , 2ª edición, Volumen suplementario I, p. 356).
Si el Papa rompiera este “pacto” entre el Papa y la Iglesia universal, que –como ya se ha dicho– no es jurídico sino moral, la Iglesia se hundiría en el caos. Si al Papa le quedara un último vestigio de integridad, ya no podría acusar a nadie de no respetar el Vaticano II ni de violar el derecho canónico. Pues él mismo habría hecho ambas cosas en una cuestión importante. ¿Quién debería respetar la doctrina y las leyes si el “guardián” de la doctrina y las leyes ya no las respeta?
Si el nombramiento de un “prefecto” es algo más que una farsa que solo pretende que un laico pueda ejercer un liderazgo vicario adecuado, la fiesta de la Epifanía de 2025 pasará a la historia de la Iglesia como el día en el que todos los miembros de la Iglesia fueron liberados de facto por el Papa de la obediencia a la doctrina y al orden de la Iglesia. Después de todo, nadie podría entonces exigir honestamente obediencia si el propio pastor supremo ya no estuviera dispuesto a hacerlo.
Pero incluso si el nuevo “prefecto” fuera sólo un prefecto de opereta, el daño ya estaría hecho. Porque la ira de las mujeres que están entusiasmadas con convertirse en obispos no tendría límites. Se sentirían engañadas, víctimas de un intento de engaño. Y quien haya intentado mantener los últimos restos de seriedad teológica bajo este pontificado también sería víctima de una broma prematura del Día de los Inocentes. Ya basta.
Por P DR. MARTIN GRICHTING.
Profesor de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz en Roma. Fue vicario general de la diócesis suiza de Chur desde 2009 hasta 2019.
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